El pasado viernes 1° de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación nuevas reformas a diversas leyes, como al Código fiscal de la Federación, Ley Aduanera, Código Penal Federal y la Ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, que tienen por objeto —en palabras de la exposición de motivos de la iniciativa del diputado del Partido Revolucionario Institucional—: “proveer de mecanismos o instrumentos que sirvan para abatir este fenómeno delictivo, que beneficia el comercio ilícito de los hidrocarburos y genera un quebranto al fisco federal”. Sin embargo, lejos de que estos cambios legislativos se limiten a combatir el robo de combustible, lo cual es plausible, se está “aprovechando” la oportunidad legislativa para establecer una serie de regulaciones que tienen efectos sobre todos los contribuyentes y no única y exclusivamente en el combate a este delito que, en gran parte, fue causado por la reforma constitucional energética en tiempos de la administración federal que está por terminar.

En las reformas al Código Fiscal de la Federación, se establece, entre otras disposiciones, las regulaciones para los controles volumétricos de quienes adquieren y transportan combustible, además, qué documentos integran la contabilidad de un contribuyente: con lo cual se justifica la excepción a la presunción de inocencia en materia tributaria. También hay modificaciones para los contribuyentes transportistas, así como para los que realizan operaciones con el público en general: lo cual, como ha sucedido en los últimos tiempos, es una facultad que se deja al criterio de las reglas del Servicio Administración Tributaria y no en manos del propio legislador, quien, teóricamente, la tiene como obligación constitucional.

Hay nuevas facultades de comprobación de las autoridades fiscales para que puedan estimar los ingresos de los contribuyentes en una visita de inspección, donde, incluso, puede suceder que no participe ni esté presente el contribuyente o su representante legal; también, nuevas facultades a las que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha denominado como “facultades de gestión”: ahora con la posibilidad de realizar un procedimiento sumario en contra de las empresas que cuentan con pérdidas fiscales, al grado de poder publicarlas en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria.

Se está dando un incremento considerable en las infracciones y en las sanciones fiscales, en particular respecto a los contribuyentes obligados a contar con los controles volumétricos, es decir, la industria de la enajenación de combustible. De paso, aparecen infracciones por no contar en forma correcta con los asientos y registros contables. De la misma forma, se incrementan las conductas que se puede considerar delitos fiscales, algo, desde luego, mal regulado y contraviniendo el principio de taxatividad, en particular, respecto al combate a la suplantación de la identidad, que es lo que ahora está sucediendo con aquellas personas que, al extraviar algún documento oficial, los delincuentes se aprovechan de esto para inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes y, con ello, abren cuentas bancarias a su nombre con el afán de regularizar dinero de procedencia ilícita, declarando y expidiendo comprobantes fiscales a nombre del suplantado.

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