Silvino Vergara Nava
“Lo que se necesita no es ponderar,
sino subsumir. La subsunción, aunque no
siempre perfecta, mantiene al juez
dentro del marco normativo, mientras
que la ponderación lo expulsa
hacia valoraciones personales”.
Juan Antonio García Amado
En esta crisis que estamos viviendo de la post modernidad, abarca no solamente a la ciencia, a la economía, a la política, sino también al derecho, y de paso con ello, a la credibilidad de las instituciones del Estado.
En el caso de derecho, se han pretendido imponer una serie de soluciones que muchas de las ocasiones parecieran parte de la enfermedad, y lejos de resolver el problema, lo hacen más grande, por ejemplo; se crean organismos que van a resolver un problema que lo complican más, o bien, se aumentan o modifican las facultades de alguna autoridad que agudizan el problema que se pretendía solucionar.
Y en el caso de los derechos, los denominados derechos humanos, lo que sucede es que se pretende que quien dicte cuales son los derechos humanos que deben de prevalecer en un sistema jurídico sea el mismo Estado, particularmente el Poder Judicial, cuando el origen de esos derechos humanos, o también llamados derechos fundamentales, nacieron en oposición a la autoridad arbitraria de los Estados.
Así, los derechos reconocidos, o creados, lo que sucedió con ellos es que surgen como contraparte del Estado y de su poder absoluto, primero fueron los derechos libertad ante la represión de los gobiernos autoritarios a su población, luego surgieron los derechos de igualdad o derechos sociales, ante la presencia de las grandes pobrezas, particularmente surgidas de las guerras, así se puede decir, que los derechos se contraponen contra la hegemonía del Estado, por ello es que se imponen por la población.
Una respuesta apropiada ante la pregunta de que si los derechos son un invento o un descubrimiento, bien que se puede sostener que se trata de victorias de la sociedad frente al poder del Estado.
Por ello es que, no es el Estado el que debe determinar que derecho es el que debe de tutelarse y protegerse en una nación, sino que esto proviene de la decisión de la propia población, pero además, no es función del Poder Judicial, determinar cuales son los derechos de la población y cuales serán excluidos, el Poder Judicial está para vigilar el cumplimiento de los derechos no para calificar cuales se aplican y cuales no en una nación.
Sin embargo, en este derecho al revés en que nos encontramos ya desde hace mas de 20 años, no únicamente en México, sino en los países del mundo occidental, ha ocurrido que la última voz en la determinación de que derechos se aplican y cuales no, no es la población, ni el constituyente, o el poder legislativo, sino que quien determina que derechos se encuentran efectivos es el Poder Judicial.
Ahora resulta que el Poder Judicial cuenta con la facultad de dictar sentencias en donde se ordene al legislador hacer las leyes, es decir, se ha perdido la elemental noción de la división de poderes, en donde todos los poderes se encuentran en la misma categoría, ya que es el poder judicial es el que puede determinar una orden de legislar al propio legislador, olvidándose de la división de poderes y de que todos esos poderes se encuentran en la misma jerarquía.
En este mes de junio de 2026, se ordenó al Congreso del Estado de Puebla por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ejecute la sentencia del 7 de marzo de 2022, en donde se determina que resulta necesario brindar derechos de libertad a los niños y niñas para que puedan cambiar su nombre, y lo que es más grave su genero, y ese derecho que no se desprende textualmente de la Constitución, se ha brindado por la Corte, entonces está es la que da y quita derechos a la población.
Cabe aclarar que se resolvió este asunto por la integración de la Corte anterior, la acción de inconstitucionalidad 73/2021, promovida por la decepcionante Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 875-ter fracción II del código civil del Estado de Puebla, que impide que los menores de edad puedan hacer la corrección de sus actas de nacimiento.
Sobre esta limitación a los menores de edad, la Corte mexicana, se insiste con los anteriores ministros, auspiciada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tuvo la ocurrencia de brindar ese derecho de rectificar el nombre y el genero a los menores de edad, por lo que entonces ordena al Congreso del Estado de Puebla, sin que este pueda hacer manifestación alguna, no obstante que representa a la población, para que legisle sobre ese derecho de libertad y adicionalmente implemente un procedimiento ágil para llevar a cabo esa rectificación.
Entonces, se muestra que el Poder Legislativo está subordinado al Poder Judicial, y este es el que determina que legislar, que derechos cumplir, que es lo que se encuentra permitido, prohibido u obligado, muy a pesar de que no se desprenda textualmente de la propia Constitución, es el Poder Judicial el que hace las veces de constituyente, es ni más ni menos, que el mundo al revés en el derecho. Lo peor de todo es que, lo vamos a sufrir los ciudadanos de a pie y los niños y niñas de esta nación “gozando” de ese derecho de libertad de modificar su nombre y su genero.
(Web: parmenasradio.org)