La reforma judicial no extinguió la verifobia

Silvino Vergara Nava

“Las leyes inútiles debilitan

a las leyes necesarias”

Charles Montesquieu

Se entiende por “verifobia”, el rechazo o escepticismo radical a la búsqueda de la verdad en los tribunales, en los juicios, a decir de los que saben de este tema, este concepto fue formulado por el profesor Alvin Goldman, (1938-2024) profesor norteamericano universitario y que fue retomado y explicado con mayor detenimiento por Michele Taruffo, (1943-2020) uno de los principales autores de teoría del derecho, particularmente, de la teoría de la prueba.

A decir de estos autores, se entiende por “verifobia”, el que los tribunales, los jueces y los juicios no pueden descubrir, ni cuentan con los elementos para juzgar, encontrar la verdad de los hechos que están en controversia, por ende se reducen sus sentencia a la simple verdad formal, a la verdad que se obtiene de las pruebas exhibidas meridianamente en los juicios.

Esto va más allá de una simple forma de resolver, en realidad, esto representa que los juicios no resuelven los problemas de fondo, que en realidad resuelven simples cuestiones formales plasmadas y observadas con las pruebas, en el propio expediente.

Uno de los grandes problemas con que contamos en la administración de justicia en México versa sobre esa situación, basta con considerar que muchas de las ocasiones se resuelve sobre simples formalismos, o bien se niega el derecho de acceso a la administración de justicia con simples formalidades al no acreditar con la documentación correspondiente la personalidad del promovente.

Por ejemplo, ahora que está de moda con este par de administraciones publicas federales actuales la protección de los derechos sociales, resulta que se sobreseen los juicios contencioso administrativos o bien, se desechan las demandas de nulidad de los contribuyentes, debido a cuestiones meramente formales, en el caso de aquellos asuntos en donde se determina el reparto de utilidades por parte de la autoridad fiscal, una obligación que no es bien vista por los inversionistas extranjeros, al acudir al medio de defensa, particularmente al juicio contencioso administrativo, se desecha el mismo por cuestiones meramente formales, que sino se señaló por el actor quien es el representante de la mayoría de los trabajadores de forma correcta, que sino se indicó claramente el nombre del sindicato, que sino se acompañaron copias de la demanda y de todas las pruebas para cada uno de los trabajadores de la empresa que promovió ese juicio de nulidad, o bien, que no se realizó el pago de los edictos para publicar el emplazamiento al tercero interesado, etc., todo esto no es defender los derechos de los trabajadores, es más, estos ni enterados están, ni estarán del juicio, del crédito fiscal a cargo del contribuyente en donde son los empleados, sino que se trata de un simple formalismo, absurdo que solamente entorpece el derecho de defensa del contribuyente, simplemente complican más los juicios y a los denominados justiciables.

Si alguien se pregunta: ¿cuantos juicios fiscales y administrativos se han resuelto en contra del promovente, esto es del actor, del afectado con una resolución administrativa simplemente por formalidades no cumplidas a discreción por los tribunales?, es impresionante el número de casos que se encuentran en esas condiciones, la respuesta es que, entonces la mayoría de esos contribuyentes, empresas, representantes legales están a salto de mata para que no les sea cobrado el adeudo fiscal, o bien abren las puertas de la gran corrupción que hoy en México se ha multiplicado, cosa que aparentemente no ven los altos funcionarios, o algún inocente en la calle.

Así, desafortunadamente se cuenta con una gran cantidad de casos en los tribunales que se encuentran en condiciones de no poderse resolver sobre el fondo del asunto, que dictan la sentencia sin considerar los efectos de la misma, menos importa los hechos reales que se encuentran en el caso en debate, lo que importa es la “fecha cierta” del documento, que se trata el procedimiento administrativo en que se comete un vicio formal no invalidante, y por ende es procedente el adeudo fiscal, que en el caso no se cumplió con un simple formalismo por parte del contribuyente que impide que se resuelva el fondo del asunto, o bien, que se resuelve en su contra.

Incluso, uno de los graves problemas con que contamos es el que concierne a la materialidad, resulta que se acredita de mejor y mayor forma la materialidad de las operaciones inexistentes que de las operaciones diarias, verdaderas y sumamente reales, entonces, el que acude a “comprar facturas” que ahora se llama pomposamente: “Planeación fiscal”, (lo cual es indebido, en realidad se trata de elusión o defraudación fiscal) le va mejor en los tribunales que a un contribuyente de a pie, que simplemente trató de acreditar la materialidad con los pocos elementos con que puede obtener en el día a día y en la preocupación diaria de cumplir con el pago a sus proveedores, el cumplimiento a la quincena de sus trabajadores y de las obligaciones fiscales.

La reforma constitucional, dentro de las 27 que se han suscitado últimamente a la Constitución, una de ellas, la inicial para este conteo, que se publicó el día 15 de septiembre de 2024, no ha resuelto el problema, por el contrario, se ha complicado cada vez más, pues con el afán de encontrar en el derecho cosas novedosas sobre los derechos humanos, como es que actualmente la Corte está analizando los derechos de las abejas, en lugar de los derechos mínimos de los contribuyentes.

En esa confusión en que vivimos actualmente, respecto a los derechos humanos, resulta que nos preocupamos más por las abejas que por lo que corresponde a la integridad y la dignidad de un contribuyente de a pie, por ello es que esta reforma constitucional y las subsecuentes, no permitieron abolir o extinguir la “verifobia” que se sufre en las instancias jurisdiccionales.

(Web: parmenasradio.org)

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