Silvino Vergara Nava
“Las leyes largas son calamidades
públicas … hacen falta pocas leyes.
Donde hay muchas leyes el pueblo
es esclavo… quien da al pueblo
demasiadas leyes es un tirano.”
Sain Just
En este desorden legislativo-fiscal que nos hemos acostumbrado a vivir en los últimos 25 años en México, resulta que se insiste en la ley de ingresos de la federación de 2025, que sea el Servicio de Administración Tributaria, quien se encargue de fiscalizar las obligaciones fiscales en materia de derechos por el uso y aprovechamiento del agua propiedad de la federación, lo cual le corresponde de origen a la Comisión Nacional del Agua y que ahora en el artículo quinto transitorio de la ley de ingresos citada, se está otorgando esa atribución a este organismo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y, lo peor de todo, es que se está recientemente aplicando, es decir se han abierto revisiones a aquellos contribuyentes que cuentan con concesiones para ese aprovechamiento y por tanto, obligados al pago de los derechos correspondientes.
Ya se había presentado previamente este tipo de facultades de fiscalización a los beneficiarios de esa concesión en las administraciones públicas federales anteriores a este denominado “nuevo régimen”, pero nuevamente se insiste sobre esta atribución para que el Servicio de Administración Tributaria sea la encargada de realizar este tipo de fiscalización, la cual se hace regularmente por medio de la denominada: revisión de escritorio y notificando el requerimiento inicial en el buzón tributario, en donde se solicita por parte de la autoridad, entre otros, los documentos que amparen el pago de los derechos desde el año de 2020 por el aprovechamiento del agua.
Al respecto de esta competencia de la autoridad fiscal federal como lo es el Servicio de Administración Tributaria, habría que poner en la mesa de discusiones, si es que la ley de ingresos puede establecer por su propia naturaleza, esa facultad a este organismo, no previsto en la ley propia de ese organismo, y menos, en su reglamento interior, pero la parte medular es: ¿la ley de ingresos puede inmiscuirse a situaciones de competencia que no prevén otras leyes federales?
Además, ¿un transitorio de la ley de ingresos puede establecer facultades de una autoridad fiscal?, pareciera que se hace un abuso de las disposiciones tributarias, que, en estricto derecho, desde la teoría y la academia, se le denomina como: “derecho inter-temporal”, y que, solamente esta previsto para delimitar la vigencia, temporalidad de las leyes, pero no para establecer competencia de autoridades, esto no es admisible en una disposición transitoria, sin embargo, allí está puesto.
Finalmente, ¿puede esa ley de ingresos otorgar facultades de revisión al SAT, sobre ejercicios previos al de la propia ley de ingresos de 2025?, son estas las preguntas que terminarán en los tribunales nuevamente, como sucedió en años pasados, en donde los particulares tuvieron la oportunidad de que se resolviera a favor de esos criterios, sin embargo, actualmente se sigue insistiendo con esta atribución al SAT.
¿Por qué el SAT revisa esas obligaciones?, en el fondo del asunto es por mera practicidad, la CNA, es un organismo diminuto, que ahora con los últimos recortes presupuestales quedó aun más disminuido, es del conocimiento general que, sus principales deudores de pago de derechos son las propias autoridades, llámese entidades federativas, ayuntamientos y organismos encargados del suministro del agua en los municipios, pues muchos años pasaron en que estas instituciones contaban con extracción de agua, incluso hasta pozos no autorizados por la autoridad federal y no pagaban un solo centavo, lo que sucedió fue que la propia CNA realizó una serie de revisiones de escritorio, invirtió en tiempo y personal, determinó créditos fiscales y resulta que no cobro.
Esto mismo ha pasado con las revisiones a particulares, sobre todo en el caso de pozos clandestinos, ya hace muchos años que la autoridad federal del agua, no hace movimiento alguno al respecto de llevar a cabo verificaciones, clausuras, etc., y eso se debe a que se ha convertido en un organismo ineficaz, incluso, como se encuentran las cosas, no tardarán en plantear la ocurrencia de desaparecer ese organismo.
Sin embargo, para poder ayudarlo, está esa disposición de la ley de ingresos de 2025, el SAT hará al trabajo rudo de fiscalizar, liquidar y recaudar lo que ese organismo no ha podido hacer, casi desde su creación, el problema será la decisión de los tribunales en cuanto a la constitucionalidad del transitorio de la ley de ingresos, que no puede inmiscuirse, hacer y disponer lo que se venga en gana en cualquier ley, debemos de limitar al legislador omnipotente, para eso están los medios de defensa, para evitar esa serie de atribuciones que no corresponde en un Estado Constitucional democrático de derecho. (Web: parmenasradio.org)