¿Todo termina en tribunales?

Silvino Vergara Nava

“Unos jueces aplicaban unas leyes

 y otros, otras distintas.

 Y hasta un mismo tribunal juzgando

casos idénticos cambiaba con

soltura de opinión dos o tres

veces al año.

Derecho, no es lo que dicen

 las leyes sino lo que dicen

 los jueces que es,

 en último extremo,

lo que cuenta y vale.

Alejandro Nieto García y

Tomas Ramón Fernández

¿De verdad hasta las decisiones políticas terminan en los tribunales?, eso que se sostiene en muchas discusiones de que: ¿nos vemos en los tribunales?, pudiera ser cierto en los últimos tiempos, por eso hoy, se habla tanto de litigios y especialmente de los denominados: “litigios estratégicos”, porque muchas de las controversias, es preferible que terminen en una decisión o sentencia de un tribunal que en acuerdos sobre la mesa.

A lo largo de la historia moderna de la humanidad, por lo menos del mundo occidental, se fue conformando el Estado de derecho, en donde, se limita al poder político, esa limitación es a través de la ley, lo que se denomina como: “principio de legalidad”, en donde las autoridades únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente le faculta, por su parte, los gobernados pueden hacer todo lo que no está expresamente prohibido por la ley, formula que tutela los derechos de libertad, precisamente de lo que fue en su tiempo el Estado liberal, que fue su esencia y su razón de ser.

En ese Estado de derecho, los tribunales y el Poder Judicial se encargaron de conocer de las controversias entre particulares, en materia laboral abundaban los pleitos, desde luego, en materia familiar que eso sigue siendo común, por su parte, en materia civil y mercantil, los juicios correspondían al cumplimiento de los contratos, en la interpretación de los mismos, en el alcance de los acuerdos entre iguales, en resumen, el ejercicio de los derechos de libertad.

Ocasionalmente, en ese sistema liberal, los juicios versaban ante tribunales especializados, en controversias entre particulares y el Estado, generalmente en materia fiscal, hasta allí era la función de las instancias jurisdiccionales.

Con el paso del tiempo, se fue modificando el Estado de derecho, en cuanto a sus fines, al establecerse la necesidad de proteger derechos de igualdad, es decir, derechos sociales, dotando de servicios de educación, salud, empleo, etc., desde luego, pensiones dotados por el propio Estado, a lo que se denominó como Estado prestatario o Estado Social de Derecho, por lo cual, en el ámbito jurisdiccional de ese modelo de Estado, se amplió la gama de controversias, adicionalmente a las mencionadas, había que incrementar otras controversias como es el caso de la exigencia del cumplimiento de los derechos sociales por parte del Estado, como es: el cumplimiento en el pago de pensiones, la exigibilidad al Estado, sobre toda la gran gama de derechos sociales por los que debería de cumplir, por ende se ensancharon los juicios administrativos, en contra del Estado, los denominados juicios contencioso administrativos, por no suministrar las pensiones respectivas, la asistencia social correspondiente, es decir, ya no se trata exclusivamente en los juicios entre particulares y el Estado en materia fiscal, sino que son otras materias, mucho más complejas en la decisión de los tribunales, en muchas de las ocasiones sentencias imposibles de  cumplir y con una carga de romanticismo en cuanto a la explicación y alcance de los derechos sociales.

Finalmente, la última modificación de los fines del derecho, lo encontramos con el denominado Estado de seguridad pública, que para variar, aun no hay una denominación clara sobre ese concepto, ese modelo de Estado abandona los derechos de libertad y ahora, le corresponde al Estado, por la extrema urgencia de los atentados, ataques y la inseguridad pública, proteger la integridad de las personas, el Estado entonces se vuelve un sistema vigilante en donde cualquier ciudadano puede ser cómplice o autor de grandes atentados, acciones en contra de la integridad de miles de personas, por ello es que se modifica la función de los tribunales, adicionalmente a las controversias sobre derechos sociales, nos topamos con estas que se convierten en cuestiones administrativas por la excesiva carga de sanciones e infracciones administrativas y desde luego, en el ámbito penal.

Pero, en la parte democrática, resulta que esta también se judicializa, ya no queda en los simples dimes y diretes de los propios miembros de los partidos políticos, sino que se crean tribunales que conocen de la materia electoral, por lo cual, muchas de las controversias terminan en los tribunales, ese exceso de juicios no es otra cosa más que, una evidencia clara de cómo se van ensanchando los problemas en el mundo, en las naciones, incluso, en algo que debería ser  mucho mas transparente como son los procesos electorales, debido a todo ello es que ahora se habla del famoso litigio estratégico, que consiste en aquellos asuntos que no solamente repercuten en las partes la forma y términos de la sentencia, sino que es un precedente para otros más que se encuentren en las mismas condiciones y que no han acudido a impugnar por múltiples razones, en definitiva cada día se ha vuelto más conflictiva nuestra sociedad, y los juicios en materia electoral es una prueba ello, por eso es que desde Europa han sostenido que nuestros sistemas están viviendo un activismo judicial. (Web: parmenasradio.org)

Compartir

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Email