Silvino Vergara Nava
“El 11-S ha servido para ampliar las obsesiones
existentes sobre seguridad y riesgo.
…
La nueva tecnología de espionaje y vigilancia, con
capacidad para actuar a distancia y de forma autónoma,
es lo que más preocupa a sus diseñadores”.
Zygmunt Bauman
Este próximo mes de septiembre de 2023, cumple diez años en México la ley denominada: “Antilavado”. En julio de 2013, inició su vigencia para que las instituciones del Estado se organizaran y establecieran sus estructuras para su aplicación. Pero, fue hasta septiembre de ese mismo año que entró en vigor la obligación de los sujetos que realizan actividades vulnerables, así denominadas en la ley, a las actividades que pudieran ser tendenciosas a cometer lavado de dinero, para que enviaran la información y los datos de sus clientes a la autoridad fiscal federal.
Hace diez años que se obligó a diversos proveedores de bienes y servicios a informar a la autoridad fiscal respecto a los datos de sus clientes, fedatarios públicos, cocheros, joyeros, casas de apuesta, arrendadores, desarrolladores inmobiliarios, corredores inmobiliarios, agentes aduanales, por citar algunos, que se vieron afectados en los primeros meses en que inicio la vigencia de la ley, porque representó muchas dudas e incertidumbre a la generalidad de sus clientes, por ello es que, estos optaron en muchas operaciones comerciales esperar a que se tuviera más claridad con la aplicación de la ley.
Otro de los problemas de esta ley, que es muy usual que ese tipo de actividades señaladas vulnerables, constantemente envíen información a la autoridad fiscal, es que, los profesionistas que se encargan de asistir en el cumplimiento de esa ley a los sujetos obligados, no la estudian en sus respectivas carreras, es decir, no es una materia de estudio en las universidades para la contaduría pública, para la administración de empresas, menos aún para los abogados, cuando se trata de una legislación constante en aplicación.
Desde el punto de vista académico, también se toparon con la disyuntiva de qué materia le corresponde, es decir, si se trata esa ley de una legislación de orden penal, de carácter fiscal, o bien, administrativa. Se trata de una legislación de carácter administrativo, que tiene por objeto mantener vigilados a los consumidores, a los que adquieren inmuebles, vehículos, joyas, realizan operaciones corporativas, etc., por lo cual, se puede ubicar como una nueva rama del derecho administrativo, que se ha denominado como: “Derecho administrativo de prevención”.
El temor de los proveedores de los bienes y servicios sobre esta ley, no es tanto informar quienes son sus clientes, sino las sanciones, es decir, los castigos que existen por informar de forma inoportuna, incompleta o de plano de no informar, por ello es que, generó desde septiembre de 2013, mucho temor en cuanto a la imposición de las multas.
El objetivo de la ley que cumple diez años en México, como se establece desde la exposición de motivos, es evitar la comisión del delito de lavado de dinero y el delito de financiamiento al terrorismo. Ya se ha sostenido por los propios funcionarios de la autoridad competente que en México no existe financiamiento al terrorismo, pero es una obligación o imposición internacional establecer esta ley, que a nivel mundial se implementó y que México era de los países más rezagados en cumplir con esta normatividad.
El origen de la ley, se debe a los atentados en Estados Unidos de América, debido al 11-S, se tuvo la necesidad de imponer este tipo de legislación en los países del mundo occidental, por ello es que, esos atentados provocaron un cambio sustancial en el mundo, un mundo de mayor vigilancia y en donde prácticamente se asume que cualquier ciudadano de a pie, puede ser sujeto terrorista o puede lavar dinero, por lo cual hoy, se deja en duda la presunción de inocencia, ya que prácticamente esta ley provoca que todos los clientes que realizan actividades vulnerables sean exhibidos por sus propios proveedores, por lo cual, se han vuelto muchas de las actividades cotidianas de los ciudadanos en actos de vigilancia, que no es algo muy cómodo para la libertad de hacer negocios y la actividad económica en general, pero se ha dado énfasis al cumplimiento de esta ley, y después de diez años se sigue aplicando, además de que sigue siendo una molestia para los proveedores de actividades vulnerables, pues representa una serie de costos, como es la elaboración de los informes, recepción de documentos, enviar la información a la autoridad fiscal, etc., que no abonan en la comercialización de sus productos y servicios.
Es un buen momento con este décimo aniversario de la entrada en vigor de la ley para analizarla, y evaluar su cumplimiento, principalmente por las autoridades, sin embargo, como ha sucedido en otras ocasiones, como en abril de este año, que cumplió diez años la nueva ley de amparo, resulta que nadie se acuerda de estas fechas. (Web: parmenasradio.org)