El derecho administrativo: el brazo operativo de la Constitución

Silvino Vergara Nava

“El Estado puede indignarnos o emocionarnos.

Nos ha dado becas y nos ha castigado.

Nos permite pensar horizontes

luminosos y nos conduce a

los calabozos de la desesperanza”.

Juan Carlos Monedero

Si las Constituciones son el límite del poder del Estado, en donde se encuentran sus atribuciones y funciones, también, es en donde se encuentran sus deberes ante su población. Así, encontramos en una Constitución, los derechos fundamentales de los gobernados, como límites del Estado, pero también como su tarea diaria por hacer, de la misma forma que se encuentran en la también denominada: “Carta magna” los principios políticos de una nación, es decir, todos los buenos propósitos que se plantean por el constituyente para ese proyecto de Estado.

Pero, si la Constitución establece los lineamientos que se deben de seguir, no puede desarrollarse o llevarse a cabo por sí sola, si es que no se cuenta con un área del derecho siempre desprestigiada académicamente, quizá por eso hay tantos problemas entre los órganos del Estado y el ciudadano de a pie, y que se trata, ni más ni menos, si bien no del único, si el más importante brazo operativo de la Constitución que es; el derecho administrativo.

Esta rama del derecho de origen académico y operativo de la escuela francesa del siglo XVIII y que se hizo propio en América Latina, es el brazo más importante con que se cuenta para hacer efectiva a la Constitución, sin el derecho administrativo que regula las funciones de la administración pública y de sus instituciones de nada serviría contar con una Constitución y con su clausulado, se trataría de una serie de normas de papel, totalmente ineficaces, vigentes sí, pero no vivientes.

Así, sin el derecho administrativo no se podrían cristalizar los derechos sociales que tanta importancia han representado en los últimos años, pues: ¿Cómo se podría regular la educación sin el derecho administrativo?, así nos podríamos seguir preguntando, con todos los demás derechos de los gobernados, como son el derecho a la salud, a la alimentación sana, al medio ambiente sano, desde luego que, los derechos de libertad no estarían fuera del derecho administrativo, por el contrario, resulta indispensable el derecho administrativo para el ejercicio pleno de esos derechos de libertad.

¿Cuántas regulaciones administrativas existen para proteger el corazón mismo de los derechos de libertad, como es el derecho a la autonomía de las personas?, ¿Qué la tramitación y la regulación, por ejemplo, de las licencias de automovilista o de las reglas para conducir una motocicleta no se crearon para proteger la autonomía de las personas?, de no existir esas regulaciones administrativas no contaríamos con el ejercicio de esos derechos, así es la importancia del derecho administrativo.

Por ejemplo, se ha puesto en debate, si la prohibición de la comercialización de los enervantes protege el derecho a la autonomía de las personas, es decir la libertad de planear nuestro futuro, se escogió adecuadamente al derecho penal para prohibir la comercialización de la droga o bien, era preferible su prohibición a través del derecho administrativo, y quedar en regulaciones administrativas, quizá más efectivas y menos violentas que la legislación penal.

Este derecho administrativo que es el brazo operativo de la Constitución, cuenta con tantas y tantas tareas, que ha provocado que el derecho público absorba al derecho privado, por ello por más civilistas o corporativistas que sea un estudioso del derecho, si no comprende y entiende el derecho administrativo, no podrá ejercer su actividad adecuadamente. Esto mismo sucede con quien administra una empresa o bien, asesora a entidades de la iniciativa privada que, requieren constantemente de licencias, permisos, regulaciones  y desde luego que se topa con multas, sanciones, clausuras, perdida de derechos, y cientos de procedimientos administrativos que si no se conoce la esencia de los mismos, es decir, no se conoce al derecho administrativo difícilmente saldrá adelante o tendrá que acabar en el absurdo coyotaje, en la corrupción o en trámites estériles.

La especialidad en derecho administrativo y constitucional de Pármenas Centro de Estudios, conociendo de esta realidad, es que pone a disposición de abogados, contadores públicos, administradores de empresas sus once materias, en sesiones tipo cátedra los martes y jueves de 18 a 21 horas de manera mixta, es decir, presencial o en línea, que, con reconocimiento de validez oficial por la SEP federal, permite desentrañar al derecho administrativo; el brazo operativo del derecho Constitucional. (Web: parmenasradio.org)

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