¿Es un derecho de los infantes el cambio de sexo?

Silvino Vergara Nava

“En el año 2017, Costa Rica solicitó a la

Corte IDH una opinión consultiva respecto

 a cuestiones de <<Identidad de género,

igualdad y no discriminación a parejas

del mismo sexo>>.

El resultado fue una opinión que

estableció que <<la identidad de

género autopercibida

constituye un derecho protegido.>>

Agustín Laje

La Corte mexicana conformada por los anteriores once ministros, incluidas las ministras que subsistieron al cambio que se suscitó con la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024, votaron en un juicio promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que se obligue al Congreso del Estado de Puebla, para que legisle permitiendo que los menores de edad puedan rectificar sus actas de nacimiento cambiando su nombre y desde luego su sexo, asumiendo que con esto se está tutelando los derechos de libertad de los menores de edad, pero con esta decisión, pareciera que en realidad se trata del cumplimiento por parte del Estado mexicano de las indicaciones y mandatos de la agenda 2030 de la ONU.

La justificación de esta sentencia de la Corte para resolver en el sentido comentado, aparentemente es proteger los derechos de libertad de los menores de edad, por lo cual en el ejercicio de ese derecho de libertad, cuentan con la posibilidad de modificar sus actas de nacimiento para cambiar su sexo y desde luego, su nombre, a lo que cualquier ciudadano de a pie se pregunta: ¿verdaderamente se trata de un derecho de libertad de los menores de edad cambiar su sexo y su nombre?, ¿Por qué se les permite llevar a cabo el cambio de sexo y no comprar bebidas alcohólicas o tabaco?, ¿Cuál es la diferencia en otorgar esos derechos de libertad de cambio de sexo a un menor de edad y no permitir trabajar el mismo número de horas que un mayor de edad, o no poder conducir un vehiculo o motocicleta, o ver una película calificada para mayores de edad?

En el fondo del asunto no hay que perder de vista que las sentencias en los tribunales, particularmente en la Corte y en las instancias superiores de las naciones, se dictan por dos razones: de estado y, por razones de derecho.

No todas las sentencias se sustentan en derecho, sino que se sustentan en razones de carácter político, y una muestra de ello es precisamente esta resolución de marzo de 2022, que desde esa fecha se obliga al congreso del Estado de Puebla para que reforme el Código civil del Estado de Puebla.

Cuando las sentencias se dictan por razones de derecho se debe que se está tutelando seguridad jurídica o bien justicia, pero cuando se dictan por razones de Estado, es por cuestiones que están apartadas de estos dos fines.

Pero, ¿Cuál es la razón de Estado en este mandato de la anterior Corte mexicana?, hay que recordar a la denominada: “Agenda 2030” de la ONU, impuesta a las naciones en el año de 2015, en donde se implementaron diversos puntos a cumplir por las naciones que se encuentran afiliadas a este organismo para el año de 2030.

Desde luego que no se va a cumplir con estos puntos que ha puesto en la mesa este organismo, pues estamos en junio de 2026, no hay posibilidad que se cumplan con esas metas para los pocos años que restan a esa fecha, pero se debe de justificar que se ha avanzado en ese compromiso internacional por las diversas naciones.

Pareciera esta agenda 2030 de la ONU, y los medios para que se lleve a cabo, una especie de conspiración para la cultura occidental, atendiendo a una confusión con la creación de los derechos de genero, que no son medidas simplemente enunciativas, es decir no se trata de meras cortesías o disposiciones gratuitas, en realidad esos cambios representan un impacto considerable en la relación familiar, los vínculos en la sociedad y de paso, un gasto enorme de las naciones que están obligadas a cumplir, o bien, hacer el intento de darle cumplimiento.

En México, se ha intentado dar cumplimiento a esta denominada agenda 2030 por los gobiernos mexicanos, le han dado suma importancia a algunos de estos puntos, como son los que corresponde a estos denominados derechos de genero.

Por eso, no es gratuito que la Comisión Nacional de Derechos Humanos haya impugnado el código civil del Estado de Puebla, pues se trata de mandatos internacionales que deben de cumplirse, que no es por proteger los derechos de los infantes, menos ahora con el papel que ha jugado penosamente la comisión en los últimos ocho años.

Las preguntas están allí: ¿Cuáles son las razones de la ONU y sus promotores para obligar a las naciones con implementar estas medidas?, ¿qué reacción espera ese organismo de los menores de edad, sus padres, familias?, pareciera estas posturas de la ONU, como aquellas novelas trágicas que se escribieron desde inicios del siglo XX, que se les denomina del genero de la anti-utopia o distopía, es decir, narraciones literarias de que el futuro de la humanidad no es nada halagüeño, por el contrario, sociedades del futuro en donde exista un control total a la población, desintegración familiar, hiper-individualismo, en pocas palabras, un mismo ciudadano universal.

(Web: parmenasradio.org)

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