¿Qué hicimos con nuestra Constitución?

Silvino Vergara Nava

“Los juristas son cada vez menos

influyentes en la esfera pública,

suplantados por otro tipo de técnicos

 y comunicadores de la política.”

Del 15 de septiembre de 2024 al 17 de enero de 2025: 14 decretos de reformas constitucionales; ¡se ha roto récord¡, pues no hay en la vida de esta nación mexicana momento en que se hayan publicado tantas reformas constitucionales en tan poco tiempo.

Ahora, lo que resta, es la cascada de reformas legales y reglamentarias, ya que la Constitución es una especie de regadera que una vez que se reforma salpica por todos lados modificaciones legislativas y reglamentarias en todas las materias, en todos los niveles de gobierno.

Se ha sostenido que, en la Presidencia de la República se están cocinando unas 300 iniciativas de reformas legales pendientes de presentar en el Congreso de la Unión. Así, todas las reformas constitucionales quedan en manos de la interpretación del legislador.

Y es que, en el actual constitucionalismo que se le denomina: “nuevo constitucionalismo” o “neo- constitucionalismo” o también llamado: “post-positivismo”, observamos que, cada día es más complejo en su interpretación y entendimiento la carta magna, los textos constitucionales ya no quedan interpretados a la letra, sino que se hace uso de conceptos sumamente ambiguos, vagos, provocan una gran imprecisión para el ciudadano de a pie, el ejemplo es claro en esta cascada de reformas constitucionales; resulta que se reformó el artículo 4º de la Constitución, para determinar qué se debe de legislar sobre el bienestar animal, el problema del legislador ordinario consiste en: qué se entiende por “bienestar animal”, pudiera ser desde el buen morir de los animales, hasta el no sacrificar a los animales, esa delimitación le corresponde al legislador ordinario y no a la Constitución; menudo problema.

Pero, en otra parte, en donde se establece cuales son los delitos de prisión preventiva oficiosa, se indica que ese párrafo del artículo 19, se debe de interpretar y aplicar de forma textual, sin que resulte extensivo o restrictivo, para evitar que sea el juez el que determine en una resolución la manera de aplicar la reforma constitucional.

Por ello es que, cuando se reforma la Constitución, se debe de ser muy precavido en cuanto a la claridad del texto, lo que establece la exposición de motivos, lo que se pretende con esa reforma constitucional, sin embargo, ¿qué se puede esperar de un maratón de reformas constitucionales de las cuales no da tiempo de meditar y razonar cada uno de los párrafos de alguno de esos decretos y, ahora, sumemos 14 decretos de reformas constitucionales?

Reformas constitucionales en donde el proceso en los congresos de los estados fue de aproximadamente 12 minutos, más se tardaron los legisladores en prepararse, vestirse y llegar a los recintos legislativos que el aprobar esos decretos, entonces, ¿dónde quedan los debates legislativos?

Y es que la Constitución no es un simple pedazo de papel que pueda contener cualquier cosa, al contrario, establece y contiene el rumbo del país, es una especie de carta náutica, dirige las políticas publicas de una nación, delimita las funciones del Estado, implementa los derechos de los gobernados y las obligaciones de las instituciones del Estado, por ello es que, no puede quedar a cualquier interpretación, menos aun que permanentemente viva reformándose, dependiendo del titular del ejecutivo en turno, como ha sucedido en los últimos 40 años en México.

Los teóricos constitucionalistas de la actualidad han sostenido que la parte de las Constituciones que tiene mayor relevancia, no es la que establece los derechos fundamentales, sino la que corresponde a la organización del Estado, pues si el Estado no se encuentra debidamente organizado, entonces los derechos previstos en la parte dogmática, se convierten en simples derechos de papel, cláusulas dormidas o papel mojado. Habrá que analizar, si estos 14 decretos de reformas constitucionales se encuentran dentro de la parte dogmática o bien, dentro de la parte orgánica, como para ir valorando la efectividad de estas reformas constitucionales.

Antonio Boggiano, sostenía que la Constitución no es un poema, no puede contener cualquier cosa, sentencia que no se consideró en estas 14 reformas constitucionales, pues en la que corresponde a la publicada el día 17 de enero de 2025, la última de todas ellas, se sostiene que, esta prohibida la producción, comercialización, etc., del “fentanilo”, ¿qué será cuando se descubra otra sustancia química tan mortífera como esa?, ¿habrá otra reforma constitucional? Se sostiene que, en estos tiempos de la post-modernidad estamos viviendo una crisis de constitucionalidad, y eso no lo dicen los opositores del sistema en México, eso se dice en la ultima obra, octubre de 2024, del ex juez italiano Gustavo Zagrbelsky; sin duda, la enfermedad es mundial, bien cabe, ese refrán mexicano: “mal de muchos, consuelo de tontos”. En resumen, ¿qué hicimos con nuestra Constitución? (Web: parmenasradio.org

Gustavo Zagrebelsky

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