Con la decisión de la Corte: El peligro de las cuentas bancarias

Dr. Silvino Vergara Nava

“¿Podemos decir que, al menos en los

próximos años, la vigilancia digital será una

espada afilada cuyo filo no sabemos todavía

mitigar – ni sabemos manejar sin peligro?

Lo mismo ocurre con nuestra esperanza:

la esperanza es una cualidad humana que

nunca perdemos sin perder

con ella nuestra humanidad ”.

Zygmunt Bauman

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmó la facultad de las autoridades fiscales de requerir los estados de cuenta de los usuarios de la banca sin la intervención de una autoridad judicial y con lo cual ha decir de la Corte no se viola el secreto bancario. Decisión que no es trascendente, pues el que las autoridades fiscales lleven a cabo esa acción ha sucedido desde hace ya mucho tiempo, por ende, esta resolución judicial del mes de mayo de 2022, no cambiará las cosas. Lo que si es un hecho es que resulta necesario considerar para qué es esa información en manos de la autoridad fiscal.

Atendiendo a esa facultad de la autoridad fiscal de requerir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que los bancos mexicanos proporcionen los estados de cuenta bancarios de cualquier persona, que por cierto, ambas autoridades forman parte de la propia Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, es para verificar cual es el origen de esos depósitos, por lo cual es obligación de los cuenta-habientes justificar el origen de esos depósitos, particularmente, los que son en efectivo, y que al tratarse de depósitos en un cuenta bancaria se asume que estos incrementan el patrimonio de las personas. Por ello es que, se considera que por cada depósito se debió de haber pagado el impuesto sobre la renta.

Sin embargo, no todos los depósitos son gravables por ese impuesto. Por ejemplo, los depósitos por manutención, los que se hacen entre esposos, los que se llevan a cabo a los hijos, a los padres o abuelos o a la inversa, no son gravables. Lo mismo sucede con el caso de los préstamos o la devolución de préstamos, es decir, hay una gran cantidad de rubros que no deben necesariamente asumir que se trata de depósitos que se gravan por el impuesto sobre la renta, pero todos ellos es necesario comprobarlos cuando la autoridad fiscal tiene en sus manos las cuentas bancarias de los usuarios de la banca y les cuestiona con un requerimiento oficial el origen de esos depósitos.

Sin embargo, si existen otros depósitos que son gravables para el impuesto sobre la renta, pero desafortunadamente, en este país poco le interesa a la autoridad fiscal informar de estos temas a la población y es una forma de tomarlos por sorpresa o bien de control político. Tal es el caso de las famosas tandas que es una práctica muy común y que se trata de depósitos que no son comprobables y que da como consecuencia asumir que se debió, por cada depósito sobre ese rubro, pagar el impuesto sobre la renta.

Lo mismo sucede con depósitos que corresponden a un ingreso por algún trabajo pequeño, como puede ser pagos que se reciben por reparar un vehiculo, hacer trabajos de carpintería, plomería, albañilería, o dar alguna clase particular, etc., o bien, la venta de vehículos que incluso, ni están a nombre de quien los esta enajenando, en todos esos casos se debió de pagar el impuesto sobre la renta y al hacer uso de la cuenta bancaria para depositar los pagos respectivos, es en donde la autoridad puede cuestionar el origen de eso depósitos sin el pago del impuesto correspondiente.

Situaciones de confusión se presentan con el que deposita en su cuenta bancaria porque organiza la fiesta de graduación, o bien el que organiza alguna excursión, viaje o acudir a algún concierto, en todos estos casos se puede asumir, por las exigencias de la autoridad fiscal, que se trata de depósitos que incrementan en patrimonio de las personas y con ello causan el impuesto sobre la renta.

La venta que se hace de terrenos e inmuebles en general, en donde las partes se comprometen después, a escriturar ante un notario público y pasan los años y no se hace el trámite, es otro caso en donde, esos depósitos se pueden considerar que se debió de pagar el impuesto sobre la renta y desde luego, no se hizo en su momento.

Desafortunadamente, estas medidas de sorprender a los ciudadanos requiriéndolos por parte de la autoridad fiscal, en lugar de informarlos, es de las cosas que no deberían de suceder, en todo caso se debía de informar a los cuenta-habientes de las consecuencias de los depósitos en sus cuentas bancarias, sin embargo, como no se informa, ni capacita, muchos caen en el desconocimiento con fatales consecuencias. Supuestamente, estas medidas legislativas se hacen para combatir la delincuencia, la evasión fiscal  y la delincuencia organizada, pero pareciera que como ha sido siempre, solamente cae desafortunadamente el más despistado. Por lo pronto, la Corte ha avalado una vez más esa facultad de la autoridad fiscal de exigir las cuentas bancarias de los usuarios del sistema financiero mexicano a las instituciones bancarias, sin que se considere con ello que se viole el secreto bancario, por lo que no debe de ser tampoco un secreto lo que sucede con los depósitos en las cuentas bancarias. (Web: parmenasradio.org)

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