En el mundo fiscal todo es revocación de sellos digitales

—Sobre el derecho fiscal de la sospecha—

Silvino Vergara Nava

“La tarea principal de los especialistas

en marketing no es la creación de nuevos

 productos, sino de nuevas necesidades”.

Zygmunt Bauman

¿Cuántos contribuyentes tienen revocado el certificado del sello digital?, el cual consiste en una contraseña con que cuentan los contribuyentes, autorizada por la autoridad fiscal mexicana que es el Servicio de Administración Tributaria, para poder expedir facturas a los clientes, principalmente, y con ello, poder obtener ingresos de sus actividades económicas que es la base del principal impuesto en México: El Impuesto Sobre la Renta.

Al terminar los tiempos de la pandemia, es decir, desde aproximadamente 2022, el mayor problema con que se enfrentan los contribuyentes es que, la autoridad fiscal emite resoluciones en donde restringe el certificado del sello digital, aprovechando la inteligencia artificial y las últimas reformas fiscales, los contribuyentes se ven atemorizados cuando les es notificado por buzón tributario alguna de las denominadas restricciones de certificado del sello digital, que es precisamente, impedir que pueda expedir sus comprobantes fiscales por las diversas causas que prevé la ley, el numeral 17 h bis del código fiscal de la federación, implementa una gran cantidad de causales y que son más de cien.

Esa restricción del certificado del sello digital, puede ser por muchas causas, que van desde no haber presentado declaraciones, haberlas presentado con datos incompletos, no haber realizado el pago de sus contribuciones como lo tienen estipulado el SAT, e incluso, no contar con domicilio fiscal que, a decir del notificador que acudió al domicilio fiscal del contribuyente, no encontró que se tenga con los elementos suficientes en ese domicilio para asumir que allí realiza sus operaciones el citado contribuyente.

El problema principal es la tramitología de la restitución del certificado del sello digital, pues se ha convertido en una especie de juego de serpientes y escaleras, requerimientos van, requerimientos vienen y resulta que es tanta la ida y vuelta que, no se tiene claro cuando finaliza el procedimiento, sin embargo, no hay muchas alternativas, más que agotar las aclaraciones, requerimientos y avisos de la autoridad fiscal sobre ese particular, pues los medios de defensa han quedado inoperantes.

Una vez que le es restringido el certificado del sello digital a un contribuyente cuenta con 40 días hábiles para presentar alguna aclaración con la autoridad fiscal, no es, por tanto, un medio de defensa, solamente es una aclaración, no procede un juicio de amparo, menos un juicio contencioso-administrativo, porque si bien, es admitido por la autoridad juzgadora, lo importante es que no permiten esos medios de defensa que, por la simple interposición del medio de defensa la autoridad fiscal le otorgue la suspensión de esa restricción del sello digital, es decir, que se levante esa restricción para que el contribuyente, en tanto, se encuentra en juicio puede continuar con su vida operativa.

La Corte ya desde 2015 sostuvo una jurisprudencia en donde se establece que, el acudir al juicio contencioso-administrativo o el juicio de amparo, no se suspende la restricción del certificado del sello digita, si bien, es admitido el medio de defensa y se le da seguimiento correspondiente, no permite que se admita levantar esa restricción, en tanto, se encuentra en juicio.

Esto lo que ha ocasionado es, en primer lugar, una desesperación constante de los contribuyentes, por ende, como no interviene un juez, ni una autoridad neutral en el procedimiento para la restitución del certificado del sello digital, esto implica que se esté al criterio de la autoridad fiscal, y es bien sabido que, el criterio, raya en discrecionalidad y está en corrupción, por ello es que, tanto se ha insistido en la imperiosa necesidad de una reforma fiscal, en donde se limiten las facultades discrecionales de las autoridades fiscales, pues abundan estás a lo largo y ancho de los procedimientos fiscales, en ese entendido es que resulta imperiosamente indispensable esa reforma, pues es claro que, si esto se pone en la mesa de análisis de cualquier contribuyente, empresario, inversionista, esto es un punto en contra en la legislación mexicana para invertir, pues no puede dejarse a criterio de las autoridades fiscales el futuro de una empresa, de una inversión, de un proyecto, simplemente porque a alguien se le ocurre que no es apropiada la interpretación que le da un contribuyente a sus obligaciones fiscales, por tanto, este procedimiento resultaría inconstitucional, pero no es así, debido a que, se le da prioridad a las razones de Estado que a las razones de derecho. Lo cierto es que, con esta medida pueden quebrar a cualquier empresa, sea grande o pequeña y el derecho fiscal no tiene ese objetivo, su objetivo principal es recaudar las contribuciones, no promover la economía informal, ni menos aún provocar que empresas meridianamente regulares, acaben en la informalidad, esta es una prueba que muchas de las instituciones del Estado no les interesan los derechos de los gobernados, por mucho que se pongan en las conferencias, en las palestras, este tipo de regulaciones lo único que consolida es el Estado de excepción y el derecho fiscal de la sospecha. (Web: parmenasradio.org)

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