Dr. Silvino Vergara Nava
“¡Dios! busco tu nombre…
Tango Tormenta
No quiero que tu rayo
Me enceguezca entre el horror,
Porque preciso luz para seguir…
¿Lo que aprendí de tu mano
No sirve para vivir?
Yo siento que mi fe se tambalea,
Que la gente mala, vive
¡Dios! mejor que yo…
Si la vida es el infierno
Y el honrado vive entre lágrimas,
¿Cuál es el bien…
Del que lucha en nombre tuyo,
Limpio, puro?… ¿para qué?…”
Enrique Santos Discépolo
¿De qué se defendían los contribuyentes en 1997? En primer término, acudían a defender sus derechos a la tribuna fiscal de la federación, pues no existía el actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que se tuvo la necesidad de instituir como respuesta a los actos de corrupción desde la presidencia de la República en el gobierno federal de 2012 a 2018.
En esos días de 1997, se contaba en la región de Puebla, Tlaxcala y Veracruz con una sola Sala Regional del tribunal fiscal de la federación que, conocía de las demandas de los contribuyentes contra los créditos fiscales provenientes de las visitas domiciliarías que llevaban a cabo las autoridades fiscales. Hoy, la autoridad fiscal a esas visitas domiciliarias e incluso, a las revisiones de escritorio las ha sustituido por invitaciones, revocación de sellos digitales, así como por la negativa de renovación de la firma electrónica, que paradójicamente, sin esta última herramienta no se puede continuar cumpliendo con las obligaciones fiscales como contribuyente e incluso, defenderse en los recursos de revocación que hoy se presentan por medio electrónico, cuando en los últimos años de la última década del siglo XX, se requería elaborar un recurso de revocación con un formulario para presentar en forma impresa el medio de defensa.
El plazo en 1997 para interponer la demanda ante la tribuna fiscal de la federación, por parte de los contribuyentes era de 45 días hábiles. Hoy, es de 30 días hábiles, desde luego que, en esos tiempos no existían los juicios sumarios, ordinarios, en línea, ni menos aun, los denominados “de resolución exclusiva de fondo”. Las cosas eran mas fáciles y solamente había un solo procedimientos para hacer valer sus derechos todos los contribuyentes que no requerían de formular citas electrónicas para acudir al Servicio de Administración Tributaria, pues como llegaban los contribuyentes a las oficinas de las autoridades se iban atendiendo en el incipiente SAT que hace 25 años inicio sus funciones, y que desde luego, siempre había un servidor público que pudiera orientar con el trámite, contrario a lo que sucede actualmente que, los servidores públicos lo único que saben responder es que se consulte la pagina electrónica del SAT.
Desde luego en materia del Instituto Mexicano del Seguros Social el plazo de defensa en esa década de los noventa, era igual que actualmente de 15 días hábiles para la interposición del recurso de inconformidad que resultaba obligatorio agotarlo antes de acudir al vetusto juicio de nulidad, hasta que en el año de 2001 se declaro inconstitucional esa obligatoriedad de acudir primero a un recurso y luego a un juicio.
La defensa de los contribuyentes se circunscribía a las violaciones de forma y de procedimiento de las acciones de las autoridades fiscales, que en esos tiempos provocaban la nulidad lisa y llana, y no había tantas y tantas excepciones para no declarar la nulidad lisa y llana por violaciones formales, menos aun existían esas teorías innovadoras denominadas: “violaciones de forma no anulatorias” que, no es otra cosa que permitir la ilegalidad y la arbitrariedad de las autoridades fiscales en sus actuaciones.
Los procedimientos de cobro de las autoridades fiscales en los tiempos de la ultima década del siglo XX, no tenían comparación con los embargos de los tiempos de la presidencia del primer presidente de oposición en México, pues siendo el titular de la administración publica federal de tendencia de derecha, se dedicaron las autoridades ejecutoras a cobrar: “a como de lugar” a los contribuyentes. Los primeros procedimientos de ejecución aberrantes, fuera de toda prudencia y lógica, se iniciaron en esos tiempos, que no se distinguía entre bienes embargables e inembargables, menos aun, si eran bienes del contribuyente o de terceros, pues con el auxilio de la fuerza pública se hacia lo que se quería en esos tiempos y que desafortunadamente han sido herencias que se siguen llevando a cabo constantemente.
Tiempos aquellos del siglo XX, en que las reformas fiscales no eran tan abundantes como en la actualidad, ni que se llegará a más de cien o doscientos artículos reformados. En el código fiscal de la federación se ubicaba el procedimiento contencioso administrativo, todavía no se venía la vorágine de reformas legales de la ley federal del procedimiento contencioso administrativo, la ley federal de los derechos del contribuyente, e incluso, no se avisaba la denominada ley antilavado. Desde luego, que no eran los tiempos en el año de 1997, en que se esperara la derogación del régimen de pequeño contribuyente. Además de que, no existía aun el impuesto sobre bienes y servicios suntuarios, los impuestos a las bebidas refrescantes y alimentos no básicos, el impuesto sobre depósitos en efectivo, o bien, el impuesto empresarial a tasa única. Ante esta cascada de impuestos instituidos y luego derogados, reformas fiscales que vienen y van, se incrementaron de forma descomunal los despachos de denominados fiscalistas que no realizan función contable ni jurídica alguna, pero que sus réditos les permiten corromper prácticamente a todo el sistema tributario y jurisdiccional de una decadente sociedad del siglo XXI, que ya no distingue entre el bien y el mal.
A 25 años de esos sucesos, contamos con los derechos humanos que se encuentran situados más en los discursos políticos que, en los tribunales, juicios y recursos electrónicos que provocan más incertidumbre a los particulares que certeza, es más a partir de la entrada en vigor de estos medios electrónicos en 2014, resulta que, se ha propagado la suplantación de la identidad que ha dejado estragos muy amargos en los contribuyentes de buena fe, al grado de que se tuvo que tipificar como delito esa práctica corrupta en la que han caído muchos ciudadanos-victimas, pero que la ley no los reconoce como tales. Con todo esto, si en los últimos 25 años hemos involucionado o evolucionado, queda la respuesta a criterio de la historia.