Abreviando la impartición de justicia

“El Estado está en crisis y, lejos de ser un proveedor y un garante
del bienestar público, se convierte en «un parasito» de la población,
preocupado únicamente por su propia supervivencia: un parasito
que exige más y más y da cada vez menos a cambio”.

Carlo Bordoni

Autor: Dr. Silvino Vergara Nava

El pasado 13 de junio de 2016, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En dicha reforma —entre otras, del propio decreto— se reduce el plazo de 45 días hábiles a 30 días hábiles para que los particulares —los principalmente afectados— acudan al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a promover juicio contencioso administrativo en la vía ordinaria —que atiende a que el monto de la controversia sea mayor a $399,000.00—. El cómputo del plazo corre a partir del día siguiente en que produce efectos la notificación de la resolución que emite la administración publica, que causa agravios a los gobernados, por ejemplo, multas, revocación de licencias y autorizaciones, suspensión de permisos o concesiones, créditos fiscales, entre otras —artículo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo—.

El juicio contencioso administrativo se creó en el gobierno de Lázaro Cárdenas, y tiene por objeto controvertir en una instancia jurisdiccional los actos y resoluciones de la administración publica federal; por ello, se instituyó el Tribunal Fiscal de la Federación, que, en el gobierno de Fox, se modificó al denominado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y, en razón a la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015 —reforma anticorrupción—, se denominará Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En la muy breve pero aún más penosa exposición de motivos jurídicos que dan razón a la reducción de los plazos, se establece que “se estima adecuada la política de reducción de plazos… de acuerdo a la experiencia judicial del propio tribunal, esta reducción servirá para abatir el rezago de asuntos en proceso y combatir la tardanza que, por mala fe, provocan algunos operadores jurídicos en detrimento de sus representados…”. Nuevamente, como en la lamentable reforma fiscal para 2014, se hace mención que se están haciendo las modificaciones debido a la mala fe “de algunos” —en esa reforma hacendaria por esa razón desapareció el denominado régimen de los “repecos” y, también, se hizo opcional acudir con agentes aduanales, de la misma forma que se limitó la presentación del dictamen fiscal que muchos contribuyentes presentaban ante el Servicio de Administración Tributaria—, sin precisar, lamentablemente, en qué consiste esa mala fe, cuáles son las trampas procesales de las que se hacía uso indebidamente ni por qué la reducción de los plazos es la solución para combatir esa mala fe. Y principalmente, no se indican las razones de legislar considerando la mala fe de algunos que provoca que todos resulten perjudicados al reducirse los plazos. En fin, nuevamente se legisla “presumiendo la mala fe” del ciudadano común (Vergara Nava, Silvino, “Textos jurídicos para tiempos no jurídicos”, Paideia.mx, Guadalajara, 2016).

El plazo de los otrora 45 días, ahora breves treinta días hábiles, es, entre otros casos, para combatir acciones de la autoridad aduanera, que tardó cuatro meses en emitirla; auditorías de las autoridades fiscales, que tardaron 12 meses en finalizarlas; procedimiento de inspección fiscal, que se llevaron seis meses en efectuarlas. Entonces, el particular cuenta con 30 días para interponer el medio de defensa en contra de estos procedimientos cuya integración contó con plazos excesivos, entre otros, dictaminación, emisión y ejecución, pese a que, en la mayoría de los casos, se hace uso de los plazos máximos por la autoridad administrativa. Entonces, ¿cuál sería la razón del legislador por la cual considerar que se presenten los medios de defensa el día del vencimiento es un uso incorrecto de un derecho?

En la exposición de motivos para la reforma en estudio se cita: “Derivado del consenso entre importantes organizaciones como la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, A.C., la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados… autoridades como el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Procuraduría de Defensa del Contribuyente y; el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es que se presenta la siguiente propuesta de reforma”. Esto es extremadamente difuso pues no se indica cuáles fueron las recomendaciones y propuestas, las coincidencias y las conclusiones; evidentemente, se le pretende dar un matiz democrático que más parece un engaño que simples y buenos propósitos. Es un ejemplo claro de la síntesis del sociólogo Carlo Bordoni respecto al divorcio entre Estado y población, al decir que “los vínculos entre el Estado y el ciudadano se debilitan, la sociedad pierde cohesión y se vuelve liquida” (Bordoni, Carlo y Zygmunt Barman, “Estado de crisis”, Paidós, Barcelona, 2016).

Ya se ha mencionado que las leyes que permiten plazos prolongados para interponer demandas, denuncias o los medios de defensa de los gobernados apelan al mayor acceso a la administración de justicia; en cambio, las leyes que reducen los plazos lo que buscan es que sea mas pronta la firmeza de las resoluciones, para ejecutarlas por las autoridades de manera fulminante. No buscan ningún derecho, por el contrario, los vulnera.

Pareciera que se nos ha olvidado, por esa impaciencia de limitar los derechos de los gobernados y de ejecutar las resoluciones de las autoridades fiscales, la sentencia del jurista Von Ihering en el siglo XIX: “La pena en manos del Estado es una espada de doble filo; con el uso erróneo vuelve la punta contra sí mismo, se daña a sí mismo al mismo tiempo que al delincuente” (Von Ihering, R., “El fin en el derecho”, Cajica, Puebla, 1961). Así, si al justiciable lo que se le procura por el legislador es contar con los mecanismo más asequibles de defensa, y no una serie de complicaciones formales, ni se limitan los plazos de defensa a un simple ciudadano de a pie, que requiere en alguna vez de su vida acudir a un juicio contencioso administrativo y este recibe un trato digno, y una sentencia apegada a derecho anulado el acto de autoridad, es claro que el resultado de ese juicio no es favorable al ciudadano, en realidad es favorable al Estado y a sus instituciones, pues en esa persona que obtuvo la nulidad de los actos que le afectan de la administración pública, contará con la colaboración de un buen ciudadano y no con un enemigo más. Sin embargo, en tanto se comprenden esas razones por el legislador y sus concejales, abreviamos la impartición de justicia.

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