Dr. Silvino Vergara Nava
“[…] vivimos en un periodo en el que las formas de
Boaventura de Sousa Santos
desigualdad social […] más repugnantes se están volviendo
políticamente aceptables”.
Cuando parecía que ya se había dicho todo sobre las condonaciones de contribuciones, que ese tema ya había pasado a segundo lugar dentro de las políticas publicas de la actual administración pública federal y que el debate ahora era el estudio, análisis y debate de las iniciativas de ley respecto a la criminalización de los contribuyentes, el aumento de obligaciones formales a cargo de los contribuyentes, la expansión de las facultades discrecionales para la autoridad fiscal (todo ello contenido en la propuesta de reforma fiscal para 2020), se sigue hablando, sin embargo, de las condonaciones de impuestos que se sucedieron en el ejercicio fiscal de 2013 con la ley de ingresos de esos tiempos. Se han puesto en la mesa los casos de políticos, artistas, deportistas y otros de condonaciones con montos excesivos; todo ello con tanta insistencia que pareciera, más que nada, que la propuesta es desviar la atención sobre la reforma fiscal para el 2020 y centrar a los medios de comunicación en temas estériles, como es el caso de las condonaciones de impuestos.
Ahora bien, la reforma fiscal de 2020 sí es de preocupación por la falta de análisis, estudio y, por ende, por un débil debate legislativo. En realidad, se trata de una reforma de las más riesgosas para los contribuyentes y sus derechos constitucionales. Todo da a entender que hay una retirada de los derechos fundamentales en la legislación tributaria; pues casos como la interpretación económica, la derogación de las condicionantes para la responsabilidad solidaria de los socios y accionistas, la confirmación de la prohibición de la compensación universal, el aumento de las listas negras de los contribuyentes, la conformación de instituciones (como el tercero informador) y la inscripción de los asesores fiscales son una simple muestra de lo que está en la palestra. Todo lo cual, bajo la sombra de los casos de las condonaciones de impuestos, se pretende aprobar sin mover una coma de la redacción de la iniciativa original.
El problema de las condonaciones de impuestos es muy simple y no requiere tanto análisis, salvo que la propuesta sea para desviar la atención de los medios de comunicación; pues, en primer término, la propia ley de ingresos de 2013 establecía que, en caso de existir la comisión de delitos fiscales a cargo de los contribuyentes, no procedían esas condonaciones; en segundo término, es de todos conocido que, en el caso de hacer uso de maquinaciones (como bien pudiera ser en casos especiales con la condonación) para obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, se genera la comisión del delito de defraudación fiscal y, por ello, los casos donde aquellos hayan obtenido esos beneficios en forma fraudulenta ya están legislados desde 1982 y consisten en el delito de defraudación fiscal.
Además, existen otros medios jurídicos para revertir las resoluciones favorables que autorizaban las condonaciones de impuestos, como es el caso del denominado juicio de lesividad, que bien puede accionar en aquellos casos en que las condonaciones fueron fraudulentas. Sin embargo, la regla general de las condonaciones de impuestos que excluye esas medidas fraudulentas y millonarias, en realidad ―como ya se ha sostenido en otra oportunidad― permite regularizar a un sinnúmero de contribuyentes que cayeron en el incumplimiento por desconocimiento de los cambios fiscales, del uso de los medios electrónicos, de una incorrecta asesoría, de errores de las autoridades fiscales o, bien, de errores judiciales. Condonaciones que, lejos de provocar perjuicio a los contribuyentes, son una forma de tutelar la igualdad jurídica, que reza: “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”. Pero, sobre todo, es una forma eficaz de combatir la corrupción. Con todo, se ve que, si los medios de defensa se han agotado o resultan insuficientes para los contribuyentes, las alternativas jurídicas para hacer frente a los problemas fiscales están rebasados.
Entonces, el único camino que existe es la vía subterránea de la corrupción, contra la cual la condonación es el medio jurídico y viable, pues permite regularizar a medianos, pequeños y micro contribuyentes, es decir, permite combatir la corrupción que ha invadido el sistema en todos los niveles de la sociedad.
Entender de forma superficial la condonación de contribuciones, conocer desde afuera los problemas económicos y, por ende, fiscales de los contribuyentes es lo único que puede sostener que la condonación de impuestos no es viable en el sistema tributario, sobre todo, después de 20 años del denominado neo-liberalismo, en donde la legislación tributaria ha sido abusiva, arbitraria, confiscatoria. Por ello, abrogando las condonaciones de impuestos, se fomenta la corrupción, y pareciera que esa es la misión.