¡Ahora el amparo es para las autoridades!

-Sobre la iniciativa de reforma a la ley de amparo 2025-

Silvino Vergara Nava

“El derecho el que actualmente está en riesgo

en tantos Estados, acosado por quienes no quieren

el imperio de la norma jurídica general y abstracta,

sino la puntual ponderación, caso a caso,

del juez sumiso o del juez soberbio.”

José Antonio García Amado

Recientemente se presentó la iniciativa de reforma a la ley de amparo por la administración pública federal, concretamente, el pasado día 15 de septiembre de 2025, esto con la finalidad de adecuarla a las reformas constitucionales que se llevaron a cabo un año previo con la reestructuración de Poder Judicial Federal y de las entidades federativas.

El objetivo de esta iniciativa de reformas a la ley de amparo, en términos generales, es darle celeridad a los juicios, sin embargo, celeridad por decreto, es decir, por disposición de la ley, por mandato presidencial, implementando un plazo perentorio para dictar sentencias lo que  puede ser una modificación suicida, ya que lejos de que se cumpla con el cometido del articulo 17 de la Constitución, respecto a que la justicia sea pronta, se corre el riesgo de que se convierta en una injusta decisión, es decir, casos incorrectamente estudiados, sentencias torpemente dictadas que implicarán la necesidad de acudir a la segunda instancia en el amparo, es decir, el recurso de revisión para que se saturen los tribunales colegiados de circuito de más casos, de los que ya tienen sumamente rezagados.

Pero, eso no es todo, la reforma a la ley de amparo, sigue insistiendo en la denominada teoría denominada como: “conflictivista” de la Constitución, contraria a la teoría “coherentista”, es decir, se asume bajo esta teoría conflictivista, que nos fue implementada con diversas reformas constitucionales en los tiempos de la presidencia de Felipe Calderón, en que la Constitución está conformada en su mayoría de disposiciones por principios jurídicos, los cuales se pueden contradecir, pueden colisionarse, por lo cual, corresponde al juez que conoce del caso determinar que principio jurídico es aplicable, es decir, que derecho fundamental tiene preferencia en ese caso en particular que se está sentenciando, por lo cual, para deliberar que derecho fundamental tiene mayor importancia en esa situación en especial, se requiere de la ponderación, es decir, el juez debe de valorar que derecho tiene mayor importancia sobre los derechos que se encuentran en disputa.

El problema de resolver sobre la denominada ponderación, es que se trata de un juicio de valores, por lo cual los valores generalmente quedan a criterio del juzgador, este determina que valor tiene mayor importancia y cual debe de ser desestimado en ese juicio en especial, teoría importada de Alemania y que todas las naciones de América latina lo han asumido como propio, por lo que se van convirtiendo las sentencia de los juzgados, mas que un caso de aplicación a la ley, en un juicio de valor, por lo que no hay certeza sobre que derecho en ese caso se le dará preferencia, y desde luego, con esto se pone en alto riesgo la seguridad jurídica, porque no hay certidumbre de lo que sucederá al final de un juicio.

Este mal generalizado en el mundo occidental, es la base de la reforma de la ley de amparo propuesta este 15 de septiembre de 2025, dicho sea de paso, no se hace mención por los críticos de la reforma a la ley de amparo referente a esta teoría. Por ejemplo, cuando se determina en esa reforma que no existe responsabilidad de las autoridades responsables sobre el incumplimiento de la sentencia por imposibilidad material en el cumplimiento de la misma, la crítica que se hace por diversos “constitucionalistas” estriba en que no es posible eximir de responsabilidades a las autoridades por no cumplir con una sentencia, pero sin considerar que esa teoría “conflictivista”, hace mención en su esencia que las sentencias se cumplirán, a decir de su autor, el profesor alemán, Robert Alexy: “En la medida de lo posible”, esto es que habrá sentencia que aunque se tenga la razón, no se cumplirán, porque no existen los medios para cumplirlas, así lo establece esta teoría “conflictivista”, que se sustenta en lo que  se denomina como: la doble naturaleza del derecho.

En las críticas que se hacen en los medios de comunicación, las entrevistas que se hacen respecto a la iniciativa de reforma a la ley de amparo sobre este punto en particular son simples denostaciones, pero sin sustento teórico, por ello es que, las criticas son tan débiles como la propia tesis en que se sustenta esta reforma a la ley de amparo.

Definitivamente, lo que hay que sostener es que, para una verdadera y eficaz administración de justicia en esta nación, es necesario cambiar la teoría en que se sustenta la decisión judicial en México, dejar atrás la postura de la teoría “conflictivista” y, hacer uso de la novedosa teoría coherentista, en la que no hay ponderación, en la que seria una vergüenza sostener legalmente que las sentencias de no cumplirse, por razones materiales, no hay consecuencia alguna para la autoridad responsable, por lo cual, esta critica que se ha formulado últimamente, se insiste, es tan pobre, como la propia iniciativa de reforma de la ley de amparo.

Por ello, lo que hace falta es mostrar la existencia de una teoría con más coherencia, que respete la seguridad jurídica, indispensable para la convivencia social, pero que el problema de esa teoría es que, como se ha sostenido, al no existir la ponderación, entonces, no hay forma de que las sentencias queden a la deriva su cumplimiento y se conviertan por tanto, en simples decisiones políticas.

Definitivamente, la reforma a la ley de amparo, no se puede abordar con simples críticas sin sustento teórico, el problema es que muy pocos tienen ese conocimiento, pero esos profesores conocedores quedan al margen de cualquier parlamento abierto, porque políticamente no es idóneo que el derecho este sobre la política, el populismo apela a que la política este sobre el derecho, y la formula es, ni más ni menos, que la ponderación judicial. (Web: parmenasradio.org)

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