Dr. Silvino Vergara Nava
“A veces, las cosas van más deprisa que las
Daniel Innerarity
Instituciones sociales. Y éste es un momento
característico de ese desajuste”
Se ha mencionado, en los medios de comunicación y en las redes sociales en los últimos días de julio de 2018, la propuesta de una amnistía fiscal como parte de la iniciativa de la ley de ingresos federal para 2019, formulada por la inminente nueva administración pública; la cual ―se ha sostenido― abarcará quitas y reducciones de adeudos fiscales a partir del ejercicio fiscal de 2013 y ejercicios fiscales anteriores. También, se menciona que abarcará los adeudos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual es extraordinario, pues, por lo menos, en los últimos tres sexenios, esto no había sucedido. Todo esto se conocerá, a más tardar, el 15 de noviembre de 2018, fecha en que se presentará la iniciativa de la ley de ingresos de la federación para aprobarse en mes y medio e inicie su vigencia el 1 de enero de 2019.
Desde luego, la amnistía fiscal hace mención de la condonación de multas, recargos y contribuciones; sin embargo, de ser así, a pesar de ser benevolente en los porcentajes de reducción de contribuciones, esto no será suficiente, si se atiende al desastre que existe en la realidad tributaria de los contribuyentes de México (que es extraordinario, como nunca había sucedido). Es evidente que estamos, con las disposiciones legales actuales, ante una clara involución del derecho fiscal. Por ello, resulta necesario que se abarque no únicamente reducciones y condonación de contribuciones, pues esto no permitirá la reconstrucción de la vida de muchos de los contribuyentes y quedará en simples buenos propósitos.
No debe perderse de vista que la reforma que se implementó en el ejercicio fiscal de 2014 fue auspiciada por la actual administración pública, pero, sobre todo, por presiones de la OCDE, el Banco Mundial, el FMI, etc., y que causó, literalmente, un desastre a los contribuyentes de México, pues, lejos de que se haya realizado aplicando procedimientos correctos para perseguir y atrapar a los verdaderos evasores fiscales, se limitó a que la administración pública se encargara de justificar su existencia; lo cual empezó a pasar por alto los derechos de miles y miles de contribuyentes de todo el país; lo único que provocó fue aún mayor irregularidad de los contribuyentes que la que había en las fechas anteriores a 2014; así mismo, provocó un mayor incremento en las acciones de corrupción como mecanismo alternativo a los medios de defensa para resolver los problemas de los contribuyentes.
Y no se trata únicamente de contribuyentes irregulares por cuestiones de omisión de pago de contribuciones, recargos o multas. El problema es aún mayor, y algunos de los contribuyentes que se encuentran en el problema que vamos a comentar desearían que eso se convirtiera en dinero, que es la mejor forma de solventar ese tipo de inconsistencias fiscales. Sin embargo, extraordinariamente, esto no es así, pues basta con observar que la administración pública, con el afán de justificar la existencia de medidas de combate a la evasión y a la elusión fiscal, como el que corresponde a las operaciones inexistentes (al ser tarea de las instancias de la administración pública y no del poder judicial, que era lo que efectivamente correspondía), masificó esa persecución, los procedimientos se manejaron en masas y en estadísticas, y eso dio como consecuencia aquel vetusto enunciado de que “justos pagaron por pecadores”. Por tanto, se han causado daños que no se regularizan con el pago de una determinada cantidad, provocados por verdaderas arbitrariedades de ese manejo torpe y burocrático que, simplemente, sirve para justificar el trabajo y la existencia de las diversas dependencias públicas. Ejemplos de esa problemática tenemos muchos: están aquellos contribuyentes que tienen revocado su certificado digital por el simple hecho de que un ejecutor o verificador no encontró el domicilio fiscal, no quiso acudir a él o, bien, consideró en su poco criterio que un domicilio fiscal no cuenta con los elementos suficientes para prestar sus servicios; también están aquellos miles de contribuyentes que se encuentran enlistados en la página del SAT como contribuyentes que realizan operaciones inexistentes, bajo argumentos sin sustento legal ni motivo alguno más que la necesidad de llegar a la cuenta del mes y, con ello, justificar el trabajo de cualquier oficina tributaria. Y no es solamente esto, también hay procedimientos de revisión sobre ejercicios fiscales ya caducados o, en su caso, procedimientos de ejecución sobre créditos fiscales ya prescritos.
Todos estos casos, desde luego, no se arreglan con el pago de una contribución, pues su problema no es la omisión de contribuciones, sino una serie de regulaciones formales que provocaron todo este problema en todo el territorio nacional. Por ello, no basta con que se presente la amnistía fiscal con la reducción de adeudos fiscales. Debe ser más ambiciosa e incluir toda esta serie de complejidades que se han causado por la involución del derecho fiscal, un derecho que grita necesitado de la reconstrucción de la legislación fiscal y, con ella, de los derechos de los contribuyentes.