Comentario respecto del aviso de modificación de socios y accionistas

En la reforma fiscal de 2020 (artículo 27°, apartado b, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación), se estableció la obligación para las personas morales de presentar un aviso de actualización de los datos de sus accionistas y socios, pero en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, el Congreso de la Unión dio la orden al ejecutivo de reformar el reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Pero, para evitarse la reforma al reglamento del Código, el servicio de administración tributaria implementó una regla miscelánea fiscal (2.4.19), la cual establece que hay un plazo de 30 días a partir de que se dé el supuesto respectivo de algún cambio de datos de los accionistas para presentar el aviso. Entonces, este organismo está previendo en una regla miscelánea la forma de llevar a cabo el cumplimiento de esa obligación y no en el reglamento, como se lo ordenó el legislador. Por su parte, el artículo cuadragésimo sexto transitorio de la resolución miscelánea fiscal establece que las personas morales que no tengan actualizada la información de los socios o accionistas tienen plazo hasta el 30 de junio de 2020 para presentar el referido aviso. Es decir, hay una segunda regla que limita el plazo para presentar el aviso; sin embargo, está previsto en la regla y no en el reglamento. Por ende, si no se presenta el aviso en el plazo del 30 de junio de 2020, no procede multa. Adicionalmente, hay que contemplar que estamos en tiempo de confinamiento; lo que implica que algún incumplimiento del contribuyente debe ser comprendido como caso fortuito o fuerza mayor. Por lo cual, al contribuyente se le sugiere que, si le es posible, presente el aviso y evite mayores controversias en una nimiedad exigida por la autoridad fiscal, siempre y cuando ya cuente con un acta de asamblea que haya modificado o incorporado socios o accionistas; pero, de no hacerlo, no procede ninguna sanción, como lo es la multa o la revocación del certificado del sello digital, en tanto no haya un requerimiento previo de la autoridad sobre el particular; requerimiento que será muy difícil de emitir para la autoridad, pues tendría que tener conocimiento de la existencia de las actas de asamblea que modificaron la estructura accionaria y que debieron ser avisadas.

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O en la página: ccapuebla.com

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