“Consecuencias del Contribuyente No Localizado I”

Obiter dictum

Parte I

Silvino Vergara Nava

“Yo nací, señor juez, en el suburbio,
Suburbio triste de la enorme pena,
Hay que saber, señor juez, como se vive,
Para después saber por qué se peca”

(Tango) Gagliardi

Dentro de las obligaciones fiscales de los contribuyentes encontramos las obligaciones denominadas de “hacer”, (Rodríguez, lobato, Raúl, “Derecho Fiscal” Oxford, México, 2005) en los cuales se debe de cumplir, entre otros deberes con inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, fijar un domicilio fiscal, presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal cuando sea procedente, y sobre todo, mantener el mismo. En los últimos doce años de reformas sobre todo al Código Fiscal de la Federación, se ha observado que se han endurecido las consecuencias por las cuales el contribuyente se considere como no localizado por la autoridad fiscal, es decir, que a pesar las inspecciones o verificaciones que se realicen por parte de la autoridad –artículo 41 B del Código Fiscal de la Federación- la autoridad no localiza en esos locales a los contribuyentes, y por ende, se considera que esta como no localizado, y esto representa diversas consecuencias en perjuicio desde luego del obligado, podríamos enumerar las consecuencias del contribuyente no localizado en su domicilio fiscal principalmente, son;

  • multa por no presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal.
  • notificación por estrados de las resoluciones.
  • Responsabilidad solidaria de los socios y administradores.
  • Suspensión del plazo de caducidad de las facultades de liquidación.
  • Suspensión del procedimiento de fiscalización.
  • Aseguramiento de bienes del contribuyente.
  • Interrupción del plazo de la prescripción.
  • Responsabilidad penal.

Como se puede observar todas estas consecuencias se han incrementado en la ley, concretamente en el Código Fiscal de la Federación, debido a que para muchos contribuyentes es una práctica común el que, por ignorancia, por necesidad, o alternativa, se deja el domicilio fiscal sin que se haya presentado el aviso correspondiente, sin perder de vista que muchas de las ocasiones también se debe a la “ayuda” que se obtiene por las autoridades de esa enorme corrupción de la que esta invadido el estado mexicano, y que los consejos son: aparecer como no localizado en su domicilio fiscal, no recibir las notificaciones, etc. Entonces, el incrementar las consecuencias al grado de establecer toda esta acumulación de sanciones, es evidente que es una de las obligaciones –la localización del contribuyente en su domicilio fiscal- más castigadas y vigiladas por la autoridad, en donde uno de los puntos relevantes es la falta de coherencia y por ende, de proporcionalidad de las penas, –artículo 22 de la Constitución- pues la multa es mínima su cuantía, sin embargo, ese incumplimiento tiene una consecuencia de carácter penal, lo cual desde luego, resulta contradictorio. Por otro lado, las sanciones que se observan por esa omisión, están encaminadas en prolongar los plazos para que la autoridad ejerza sus facultades legales, y por ello, es la importancia que tiene la diligencia de verificación del domicilio fiscal del contribuyente. En dicha diligencia no existe en ley: cuales son los elementos que permiten acreditar que documentos, que elementos, que datos requiere la autoridad para considerar que ese es efectivamente el domicilio fiscal del contribuyente, lo cual implica que la amplia discrecionalidad que tiene un verificador, represente que, en ocasiones considere que esta localizado en el domicilio fiscal y, en otro caso, no lo esta o bien, que en alguna diligencia se requiere de diversa documentación, y en otra, basta con la manifestación de la persona que atiende la diligencia, entonces, el hecho de que exista esta amplia discrecionalidad considerando todas estas alternativas, es evidente que contraviene la seguridad jurídica del gobernado, entendido este principio como la previsibilidad suficiente que tiene el gobernado de las atribuciones de las autoridades, y sobre todo de las consecuencias del comportamiento del gobernado. (Bobbio, Norberto, “Contribución a la Teoría General del Derecho” Editorial Cajica. Puebla, 2006)

Esto aun, sin desestimar que también resulta necesario considerar que no basta con una simple y aislada diligencia en el domicilio fiscal del contribuyente, como para concluir que no esta localizado en el domicilio, y con ello aplicar todas las consecuencias, pero que desafortunadamente sucede, es decir, es lo que hace el visitador para justificar la diligencia, y que desafortunadamente la ley no determina cual es el número de diligencias o citas necesarias como para considerar que el contribuyente esta como no localizado en su domicilio fiscal, como lo cita Zaffaroni; “la burocracia… hacen siempre lo más sencillo, … siguen el camino más corto y menos problemático para su existencia.”

(ZAFFARONI. E. Apuntes sobre el pensamiento penal. Buenos Aires, Argentina: Hamurabi, 2007) En las siguientes oportunidades en esta publicación mensual explicaremos cada una de estas consecuencias, si así se nos permite.

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