¿Cuál es la defensa de los pensionados del servicio público?

-Después de la reforma Constitucional sobre las pensiones doradas-

Silvino Vergara Nava

¿Quien se aventuraría a decir

que nuestra época es de los

derechos adquiridos, y no más

bien de los derechos violados?

Gustavo Zagrebelzky

El pasado 10 de abril de 2026 se publicó en el diario oficial de la federación la reforma al articulo 127 de la Constitución, en donde se establece la abolición de lo que se ha denominado como: “las pensiones doradas”, que consistió en una serie de prerrogativas excesivas en muchos de los casos para jubilarse como servidores públicos dentro de la administración pública federal.

Efectivamente, se presentaron múltiples dispendios de gobiernos federales que por medio de esas pensiones mantenían el control político de muchos organismos que forman parte de la administración pública federal, otros más se trataron de favores a diversos funcionarios y servidores públicos o bien, a políticos que había que desplazar con ese tipo de prerrogativas. Pero, analizando a los miles de afectados con esta reforma constitucional, hay muchos otros ex empleados que, después de sus labores por años de trabajo en esas organizaciones públicas federales, lograron alcanzar algo respecto a esas denominadas; “pensiones doradas”, sin embargo, no en la magnitud de aquellas, como los casos de pago de pensiones mensuales de un valor de casi un millón de pesos, pero si pensiones muy decorosas y, que mujeres y hombres de la tercera edad, se han visto sumamente afectados con el pago de la pensión de la primera quincena del mes de abril de 2026.

Y es que inmediatamente que entró en vigor esta reforma constitucional, esto es el día 11 de abril de 2026, se aplicó el primer descuento a estos pensionados, el problema es que muchos de estos jubilados, no se han cerciorado de ello, posiblemente porque muchos cuentan con múltiples enfermedades, limitados físicamente por su edad, etc. que lejos de observar que se les ha disminuido la pensión resulta que ahora sorprendentemente se les incrementó.

El caso es que algunos de estos pensionados, contaban con créditos que se les descontaba quincenalmente con su pensión, por lo cual solamente recibían la cantidad ya descontando dicho préstamo, pero resulta que en esta quincena del mes de abril de 2026, no se aplicó dicho descuento, por lo cual, se vieron favorecidos de que su depósito de la pensión que fue mayor que el que regularmente recibían, por lo cual, nadie se percató de la afectación con la reforma constitucional, sino que por el contrario, se vieron en el cajero de su banco beneficiados con un pago mayor, sin darse cuenta, porque muchos ya se encuentran limitados de sus facultades, de que no se descontó el préstamo que pagan con parte de la pensión.

Pero, en la letra chiquita de los recibos de las pensiones, aparece el monto ya reducido de la pensión con la reforma al artículo 127 de la Constitución, y así con este despiste y confusión, nadie va a tener la oportunidad de cerciorarse con tiempo para poder presentar una demanda de amparo al respecto de esa reforma constitucional que está afectando sus derechos adquiridos en la fecha en que se pensionaron, lo que no es otra cosa que una verdadera trampa a aquellas mujeres y hombres de la tercera edad.

Esta trampa lo más seguro es que no es del conocimiento del palacio nacional, alguien por allí hizo el favor de maquillar esta medida, sobre todo para que no se cercioren a tiempo estos octogenarios, de que en realidad lo que está sucediendo es que se está disminuyendo el pago quincenal de la pensión, pero se está omitiendo aplicar el descuento del crédito que alguna vez solicitaron y que ahora será cuestión de tiempo que se los cobren, hasta con intereses, por falta de pago oportuno.

En tanto se dan cuenta estos pensionados, transcurrirán los plazos de defensa y no podrán hacer uso de ninguna instancia judicial sobre la reducción de su pensión, por el contrario ahora se toparan con el problema de que no hicieron el abono al crédito que se les brindó.

La impugnación de esta reforma constitucional es otro tema aparte, pues si bien ya los sindicatos y diversos organismos están implementando acudir al amparo por la violación a un derecho adquirido con esa reforma constitucional, lo cierto es que se van a topar con que los jueces desecharan las demandas de amparo y serán confirmados esos desechamientos por los tribunales colegiados de circuito, pues la reforma constitucional del 31 de octubre de 2025, establece que el juicio de amparo no es el medio para impugnar reformas constitucionales por ende, no hay instancia judicial en México para ello, por lo que, lo único que queda es acudir a las instancias internacionales.

Y, al especto de esas instancias internacionales la que se tiene más a la mano en México, es acudir a la comisión americana de los derechos humanos, que tiene su  sede en Washington y que, si bien se pueden presentar estos reclamos por vía de servicio postal, mensajería o incluso, por correo electrónico, lo cierto es que esa comisión está atascada de miles de asuntos de todo el continente, lo cual ocasiona una lentitud inimaginable, que hace que se active ese procedimiento muchos años después de acudir a ese organismo, una vez que muchos de estos pensionados, desafortunadamente hayan fallecido, es decir con esta medida a los pensionados que se insiste recibieron una pensión decorosa, pero que se están viendo afectados, pudieran recuperar sus derechos si es que no fallecen en el intento dentro de nueve o diez años a través de una instancia internacional, así está la medida al pueblo octogenario noble y sabio.  

(Web: parmenasradio.org)

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