Cuando la Corte derogó el derecho fiscal

Dr. Silvino Vergara Nava

“El sistema legal, desde el poder, desde lo institucional,
está agotado y es simplemente un modo de
segregación y sojuzgamiento
del cual no se puede esperar nada”.

Eduardo Balestena

En esta primera semana de agosto de 2019, en la publicación, ya habitual, de cada viernes de los criterios, tesis, jurisprudencia del Poder Judicial, se publicó una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que deja en tela de juicio la imparcialidad y la autonomía que debe existir, en primer término, en las decisiones judiciales y, en segundo término, en el poder judicial. Lo hace cuando sostiene que el amparo en contra de la ley de ingresos de 2019 que los contribuyentes que promovieron (la cual prohíbe la compensación universal, esto es, que se pueda realizar el entero —pago— de las contribuciones federales a cargo con el descuento de los saldos a favor que se tenga de otras contribuciones también federales) no procede la suspensión del acto reclamado y, con ello, no permite que se siga realizando el cumplimiento de las obligaciones vía esa compensación universal.

Lo que debe preocupar en la determinación de la negativa de suspensión no es que se haya negado la misma ni que esto implique que los contribuyentes tengan que desembolsar de su dinero el pago de las contribuciones o, por otro lado, que deban realizar el trámite de devolución de sus saldos a favor (lo que es un proceso verdaderamente kafkiano, en el mejor de los casos, o, en el peor, excesivamente corrupto); sino que lo preocupante son las razones por las cuales se niega la medida de la suspensión provisional.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, en la tesis de jurisprudencia en comento (Registro: 2020389 Instancia: Segunda Sala Tesis: 2a./J. 102/2019 (10a.), textualmente, que: “el legislador varió el anterior sistema de compensación universal por uno compuesto por mayores reglas y mecanismos para poder compensar saldos a favor; ello con la finalidad de evitar prácticas de evasión fiscal detectadas por la autoridad a causa de saldos a favor originados por la aplicación del acreditamiento de impuestos trasladados y que debieron ser enterados, pero en realidad eran objeto de compensaciones indebidas. En este sentido, tanto la sociedad como el Estado están interesados en evitar prácticas fraudulentas, como el incumplimiento de obligaciones fiscales o la obtención de beneficios en forma indebida por parte de los contribuyentes […] permitiría la utilización indebida de ese mecanismo de extinción de obligaciones para generar una defraudación al aplicar cantidades a las que no necesariamente se tiene derecho a compensar, lo que permitiría la consumación del delito de defraudación fiscal […]”

Efectivamente, es verdaderamente preocupante que, así como ocurre en el poder legislativo, es decir, que las leyes se emiten bajo la “voluntad del legislador” y no bajo la racionalidad (lo cual es una diferencia abismal), en el poder judicial se haga de la misma manera, pues las sentencias deberían ser racionales. El poder judicial es el más técnico de los poderes de la unión y, por ello, es indispensable la autonomía y la imparcialidad en sus decisiones. Ahora bien, esto viene a colación, porque, si bien el legislador y la nueva administración pública asumen y circula en su ambiente que todo contribuyente es tramposo, que es un evasor, que siempre defrauda (por lo que —dicen— implementaron esa disposición legal que corresponde a la prohibición de la compensación universal); por el contrario, esto no es así. En este punto es, entonces, donde el derecho fiscal interviene y regula la buena fe de los contribuyentes. Esfuerzos con los cuales se permitía la compensación universal para aquellos contribuyentes que la requieren; todo bajo la buena fe de su comportamiento; porque, contrariamente a lo que presume el legislador y la administración pública, si los hay. Todos ellos son los dueños de las maquiladoras —principal actividad económica del país—, aquellos que trabajan en la industria de los alimentos y medicinas, los abarroteros, los exportadores, etc. Son, precisamente, ellos los miles de afectados por esa medida fiscal, cuya única justificación es una persecución a los contribuyentes-delincuentes; la cual, es tarea del derecho penal y no del derecho fiscal. Esto nos deja ver que, actualmente, se han invertido los papeles y, por ello, el legislador, con esa reforma, ha propuesto derogar el derecho fiscal y la Corte, con esta última decisión, peligrosamente, lo autorizó.

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