“La crueldad a una escala masiva…
Jean Franco
no es un acto espontáneo ni individual o cometido
por pervertidos. Requiere la sanción del Estado o
de una organización criminal, así como un
proceso de deshumanización”.
El pasado jueves 17 de noviembre de 2016 la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, presentada por el Ejecutivo, para que se implemente en el Estado mexicano la opción de los juicios orales fiscales ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por lo cual se ha enviado a la Cámara de Senadores para dicha reforma sea estudiada, debatida y, eminentemente, aprobada.
Dentro de la iniciativa de ley se establece que resulta optativo que el gobernado pretenda impugnar una resolución de las autoridades fiscales por la vía de juicio oral pero, con la finalidad de que sea atractivo para los contribuyentes que acudan por esa vía, en la iniciativa de reforma a la ley se ha determinado que no se garantice el adeudo fiscal que se encuentra en controversia, lo cual representa dos situaciones contrarias a los derechos fundamentales de los gobernados. En primer término, nuevamente el eterno problema de las reformas de estos tiempos: establecer desigualdades, pues quien acuda por la vía tradicional a defenderse de una acción de la autoridad fiscal necesita ofrecer la garantía del interés fiscal para evitar que se lleve a cabo el procedimiento de ejecución, en el que más amplia discrecionalidad goza la autoridad fiscal y, por ende, en donde se convive con mayor corrupción; entonces, para evitar actos de afectación al patrimonio de los gobernados —léase extracción de bienes, embargo de cuentas bancarias, embargo de bienes inembargables, abusos de los notificadores, etc.—, se puede acudir a ese juicio, específicamente, al oral fiscal, para evitar todas estas molestias, pero el que acude al juicio tradicional debe de cumplir con todo ese calvario pseudojurídico. Evidentemente, se está legislando la desigualdad.
Por otra parte, quien acude a ese juicio oral fiscal, según la propuesta de reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, tendrá que dar por consentidas todas las violaciones formales y de procedimiento que cometió la autoridad fiscal al emitir su resolución; con esto, se dispensa jurídicamente que la autoridad haya acudido a notificar en días y horas inhábiles, que se haya entregado los documentos a notificar con cualquier persona, que sea intrascendente si las actas de las visitas domiciliarias se levantan ante testigos de asistencia, que estos testigos sean las mismas autoridades fiscales, que dichas actas se levanten en las oficinas de la autoridad y no en el domicilio del contribuyente, es decir, al acudir a estos juicios orales fiscales, toda actuación de la autoridad fiscal está permitida, y el justiciable únicamente podrá plantear las violaciones correspondientes a la determinación del adeudo, por lo cual es innegable que más que una facilidad, en realidad, se trata de un engaño legislativo.
Pero ¿puede el legislador engañar al gobernado? Desde luego que no, el Estado debe actuar con toda la ética posible tanto en sus leyes como en sus políticas públicas. Respecto a estas “batallas” infructuosas y lacerantes del Estado, el profesor Zaffaroni recalca que “se razonó que, dado que el enemigo no juega limpio, el estado no estaría obligado a respetar las leyes de la guerra, argumento con el cual se entrenaron fuerzas terroristas que no siempre permanecen aliadas a sus entrenadores” (Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Manual de derecho penal”, Ediar, Buenos Aires, 2011). De esa forma, no por perseguir, en este caso a los deudores del Fisco, se debe comportar igual que el propio deudor: engañando, ocultando, disimulando, falsificando, disfrazando, adulterando de la misma forma, no para obtener una sentencia favorable en un tribunal la autoridad fiscal debe engañar a su población legislando, pero es indudable que con esta inminente reforma “todo está permitido”.