Descuidos legislativos —Desde Fundación Tlamatinime A. C.—

Dr. Silvino Vergara Nava

“El origen histórico de los derechos humanos se
cimienta en procesos de lucha y
reivindicación frente a distintos excesos de poder”.

David Sánchez Rubio

Dentro de las políticas públicas que se han implementado en esta administración pública federal a partir de su toma de posesión en diciembre de 2018, se encuentra una serie de apoyos tributarios a los que se les denomina como “estímulos fiscales” y que, en particular, se implementaron para los municipios fronterizos del norte del país, siendo publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018. Allí se estableció, entre otros estímulos fiscales, una tasa del Impuesto al Valor Agregado al 8%; concretamente, el artículo décimo primero del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o temporal de bienes en la región fronteriza del 50% sobre la tasa del Impuesto al Valor Agregado.

En las razones por las cuales se implementa este beneficio del impuesto al valor agregado al 8%, se encuentra la problemática de los altos índices de inseguridad pública, que han provocado una disminución considerable de empleos y de las actividades productivas en esa región. Por ello, se estima que con este decreto se puede incrementar la actividad de consumo en esos municipios. Sin embargo, a la fecha han sido excluidos de este beneficio las zonas del centro y sur del país, principalmente; lo cual representa un trato desigual y discriminatorio para la población que se encuentra en esas zonas del territorio nacional que, al no ser considerados en ese decreto, la tasa del impuesto al valor agregado sigue siendo el previsto en la ley para ellos, esto es, del 16%; un trato de tales índoles, sobre todo porque, si la razón por la cual se implementó esa disminución del impuesto al valor agregado fue por los índices de criminalidad, de desempleo y de disminución de las actividades económicas, entonces, hay que tener en cuenta que estos males son generalizados e, incluso, se puede sostener que son más graves en otros espacios territoriales de la nación y no necesariamente en el norte de México. Basta con citar el Estado de Veracruz y lo que se ha publicado en las últimas noticias de los secuestros en el municipio de Coatzacoalcos.

Al enfocarnos en el impuesto al valor agregado, más que al otro benefició que se implemento para los municipios del norte del país —como fue la reducción de la tasa del impuesto sobre la renta—, se debe a que el impuesto al valor agregado incide en los consumidores finales, es decir, en los ciudadanos de a pie que realizan sus operaciones diarias de consumo; son estos los que se ven afectados si ese impuesto es alto, pues, desde luego, disminuye la capacidad de consumo y, por el contrario, si baja la tasa del impuesto, da mayor capacidad de consumo como ultimo consumidor. Por ello, en esta parte en particular es donde debe haber prioridad y mayor énfasis, pues los afectados por la ausencia de un esquema de estímulos fiscales para el restante territorio nacional no son las empresas, sino los propios ciudadanos de a pie.

Atendiendo a este tipo de problemas que se presentan en la actualidad y que han hecho más compleja la efectividad de los derechos fundamentales y la defensa de los mismos por parte de los gobernados, a partir del 15 de noviembre de 2017, una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resulta emblemática, ha provocado que se amplíe la procedencia del juicio de amparo, atendiendo a que ella ya no es, únicamente, en contra de actos legislativos, es decir, de leyes, sino en contra de omisiones legislativas, esto es, de la ausencia de regulaciones, como son leyes, decretos, reglamentos, etc. Por tanto, los particulares en el juicio de amparo, gracias a este gran avance de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —se puede sostener—, pueden defenderse de los “descuidos legislativos”; éstos ya son materia de un juicio de amparo para obligar al legislador a dictar la regulación que omitió, aun cuando el legislador que incurra en tal falta respecto a reglamentos y decretos sea el propio Congreso de la Unión o el propio presidente.

El criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al respecto de estos descuidos legislativos, sostiene: “el juicio de amparo indirecto es procedente contra omisiones legislativas propiamente dichas, es decir, cuando exista un mandato constitucional que establezca de manera precisa el deber de legislar en un determinado sentido y esa obligación haya sido incumplida total o parcialmente” (JUSTICIA DE LA NACIÓN, Suprema Corte de, JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA OMISIONES LEGISLATIVAS, tesis 1a. LVIII/2018 (10a.), No. de registro 2017065). Pues bien, atendiendo a esa gran posibilidad de defensa de los derechos fundamentales que se presenta actualmente, para el caso, en la segunda semana de febrero de 2019, la Fundación Tlamatinime A. C. interpuso diversos juicios de amparo en contra de la discriminación en el decreto de estímulos fiscales de la zona fronteriza a los consumidores con residencia fuera de los municipios que se encuentran dentro de la referida zona fronteriza norte, debido a que se encuentran en las mismas condiciones de inseguridad e, incluso, peores, pero sin ser considerados con beneficio alguno. Así, pues, debido a esta gran procedencia del juicio de amparo por omisiones legislativas, se ha interpuesto ese medio de defensa.

Desde luego, la razón de la formulación del juicio de amparo, en este caso en particular, se debe a que, como ciudadanos mexicanos, debemos ser conscientes de que: “Las políticas públicas y las sentencias judiciales, allá donde existen, con sus medios deben complementarse con el accionar individual y colectivo de la gente en la calle, de la ciudadanía que se sensibiliza por una cultura de derechos humanos y la aplica porque expande, consolida y convoca espacios donde todos son reconocidos y considerados sujetos y no objetos” (SÁNCHEZ RUBIO, David, Derechos humanos instituyentes, pensamiento crítico y praxis de liberación, Ciudad de México: Ediciones Akal, 2018). Lo que resulta coincidente con la decisión de la Corte respecto a la procedencia del juicio de amparo en contra de omisiones legislativas.

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