Silvino Vergara Nava
“El derecho penal, cuando se aparta de
la estricta función de tutela de los
derechos fundamentales, degenera en una
legislación del absurdo: proliferan los
delitos sin víctimas, las incriminaciones
simbólicas, los tipos vagos e indeterminados.
En tales casos, el derecho penal
deja de proteger bienes jurídicos y se
transforma en un instrumento
de represión arbitraria.”
Luigi Ferrajoli
Se está cocinando en la Cámara de Diputados y después, con el riesgo de la aprobación ciega en la Cámara de Senadores, mismas que conforman lo que queda del Poder Legislativo, una reforma temeraria para el sistema, para la administración pública federal, para el Estado de Derecho, para la paz social de este país, ya que es una formula perfecta que fomenta la corrupción, la arbitrariedad particularmente, del servidor publico de menor jerarquía en las oficinas hacendarias, de los departamentos de mayor contacto con los contribuyentes y por ende, los más corruptos y prepotentes de la estructura hacendaria.
Y es que, en tanto se encuentra en los medios de comunicación el debate sobre el aumento al impuesto sobre refrescos y productos del tabaco, dicho sea de paso, un impuesto implementado desde 2014, por el partido denominado del “viejo régimen”, supuestamente para proteger el derecho a la salud y a la alimentación sana, pero que no protegió nada de eso, sino la propia recaudación tributaria de esos tiempos. Ahora, con esa misma propaganda, se encuentra escondido en las páginas más obscuras de la historia de las iniciativas y proyectos de reformas legales presentadas por alguna administración pública federal de este adolorido país, una que está pretendiendo criminalizar a los contribuyentes que atienden las diligencias y procedimientos de las autoridades, y particularmente, que acuden al noble recurso de revocación previsto en el código fiscal de la federación, simplemente para defenderse de las acciones arbitrarias de las autoridades fiscales en la realización diaria de sus diligencias ante estos simples causantes de impuestos.
Resulta que, el recurso de revocación, es una instancia que tiene su sustento constitucional en el simple ejercicio al derecho constitucional de petición, por ende, ese medio de defensa no requiere de las formalidades de un juicio ante un tribunal, por el contrario, debe de atender a la mayor facilidad para su interposición, para su tramitación y sin la complejidad y los formalismos de un juicio.
En la poca doctrina jurídica de este país, se ha sostenido que el recurso de revocación es una ventaja aun para la propia autoridad, ya que al conocerlo la misma autoridad, se quedan “en casa” los problemas y su resolución que se observan en las medidas, acciones y procedimientos que se imponen a los contribuyentes, ya que al reconocer los errores de la autoridad en sus actuaciones, resolviendo a favor de los contribuyentes, se evita acudir a los tribunales y particularmente, que se generen precedentes, jurisprudencia que resultaría contraria a la propia autoridad, y sobre todo mayores gastos, ya que acudir a un juicio esto representa un costo también para el Estado, que con las políticas actuales, particularmente con la reforma reciente al Poder Judicial, la intención es adelgazar los juzgados y tribunales a lo máximo posible.
Sin embargo, como cada día la doctrina, las universidades y los profesores están más alejados de la legislación, es que se implementan medidas absurdas para la tramitación de un simple recurso de revocación ante la autoridad fiscal, como es el ejemplo de esta iniciativa legislativa para 2026, pues ese recurso se interpone por un contribuyente de a pie, que se pretende simplemente defender de una diligencia de una autoridad fiscal, lo cual es, se insiste bastante temerario en esta iniciativa, pretender violentar aun más un país que está al borde del abismo con la inseguridad pública, con está iniciativa se pone en riesgo hasta a sus propios funcionarios que intimidan a los contribuyentes en cada diligencia, siembran actas, diligencias y notificaciones, ya olvidémonos del Estado Constitucional democrático de derecho, porque ese ya está más que golpeado.
La iniciativa establece textualmente lo siguiente en el Código Fiscal de la Federación para 2026:
Artículo 115 Ter. Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión a quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos, o presente documentación falsa o alterada, en cualquier procedimiento regulado en este Código. Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.
Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación.
Por su parte, la exposición de motivos de la administración pública federal, establece escuetamente que:
“La propuesta en comento encuentra sustento en las siguientes consideraciones: El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes…. se ha detectado que diversos contribuyentes, contrario al mandato constitucional previamente señalado, tienden a realizar prácticas indebidas con el ánimo de no contribuir al gasto público, incumpliendo con sus obligaciones fiscales, verbigracia, interponen medios de defensa en contra de una resolución determinante de crédito fiscal, con sustento en hechos o datos falsos, o documentación falsa o alterada, con el propósito de obtener un beneficio indebido, a sabiendas de que si son descubiertos la única consecuencia legal es que su instancia sea infructuosa, pero no tendrán consecuencias negativas, lo que genera el aliciente del intento. se debe sancionar la conducta de quienes omiten de forma dolosa información o documentación, bajo la argucia de que se utiliza para hacer sostenible el ejercicio de defensa fiscal, multiplicando indebidamente los medios legales o jurisdiccionales con fines que no resultan lícitos con la evidente pretensión de ventaja procesal fiscal y de no pagar impuestos o disminuir su carga contributiva en perjuicio de la finalidad de la tributación proporcional y equitativa de la sociedad, ya sea justificándose en hechos notoriamente falsos, o figuras legales, recursos y otros medios jurídicos inaplicables… acciones dolosamente malintencionadas que no tienen como finalidad evitar una arbitrariedad de la autoridad, sino el entorpecimiento, la dilación, o inaplicación de la proporcional y equitativa tributación, así como también en perjuicio de la justicia fiscal, con el beneficio indebido y no justificado a un individuo o grupo… con el propósito de revertir esa situación que se suscita frecuentemente en la práctica y que merma la actividad recaudatoria del Estado, se propone como medida disuasiva y, en su caso, sancionatoria tipificar como delito el actuar de quien declare hechos o datos falsos, presente documentación falsa o alterada en los procedimientos relatados en la propuesta de adición.”
Desafortunadamente, se puede reducir esta exposición de motivos y la iniciativa para implementar este delito, en criminalizar al contribuyente de a pie, quien es el más vulnerable, el más débil, a sabiendas de la propia administración pública federal, que este contribuyente y nuestro promedio de educación de la población en nuestra nación, es de apenas casi primer año de preparatoria terminada, por ende, no cuenta con el conocimiento suficiente de lo que representan tantas obligaciones fiscales y su exacto cumplimiento. Además, de que no cuenta regularmente con asesores para atender las diligencias y formular su recurso de revocación ante la autoridad fiscal, más que la alternativa de acudir a las instituciones públicas que lejos de auxiliarlo por su propia burocracia, al tratarse de un hecho notorio, en muchas de las ocasiones sale más confundido y perjudicado, por lo cual se sigue como en antaño criminalizando la pobreza.
Incluso, no debe pasar por desapercibido que se deja en la vulnerabilidad total a las pequeñas personas morales en México, que son apenas empresas familiares en el 95% de las constituidas legalmente y que, no alcanzan a ser, ni medianas empresas, pero que son las que mayor número de empleados requieren y que, sobre todo, es en donde los empleados se encuentran con mayor permanencia en esos empleos, estos que de igual forma, atienden las diligencias del tecnificado cumplimiento de sus obligaciones fiscales a su leal saber y entender, es decir, quedan a su suerte.
Todos estos contribuyentes, son los más susceptibles a ser sujetos a este delito, que es del conocimiento de los propios legisladores, desde luego, únicamente los lectores, que normalmente se persiguen los delitos por ocasión o por moda, por lo que, cuando se de esa política publica de perseguir este delito, estas personas mencionadas serán las más susceptibles a criminalizarse.
Desde el ámbito jurídico, va en contra de todos los principios básicos del derecho penal, es un delito simplemente simbólico, no es un delito de lesión, como se pretende implementar en la iniciativa de ley, pues ya se ha escrito demasiado en la doctrina seria que los delitos fiscales no son delitos de lesión, por ende, es erróneo el planteamiento doctrinal en los breves renglones de la iniciativa de ley, esto adicionalmente que respecto a la solventación a los requerimientos exhaustivos por la autoridad fiscal se pone en juego el principio constitucional de: no auto-incriminación y el derecho a callar, esenciales en un derecho liberal y no represivo.
Además de que, no es proporcional la pena con el delito, ya que en la iniciativa de ley, ni se menciona al respecto por qué esa temporalidad en prisión y no otra, por lo cual, adicionalmente, carece de la debida motivación exigida al legislador en caso de que este “garabato jurídico” se apruebe.
Está por demás sostener que, el uso de documentos falsos ya se encuentra tipificado como delito (artículo 243 del código penal federal), lo mismo que hacer uso de hechos falsos ante autoridades diversas a la judicial (247 del código penal federal) por lo cual, esa apreciación en la iniciativa de ley, que hoy no hay consecuencia alguna, es lo mismo que se pretende perseguir de las acciones de defensa de los contribuyentes, es decir, se trata de una lastimosa falsedad.
Pero, lo más preocupante con esta iniciativa es que se usará la legislación penal-fiscal para recaudar, ya que el último párrafo de esta disposición establece: “Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación.”, lo cual permitirá que cualquier autoridad hacendaria acuda a un proceso penal para obligar a pagar las contribuciones con la finalidad de no ser sancionado con la pena de tres a seis años de prisión, lo cual convertirá los procesos penales y a los jueces de control para que se recauden aquellos créditos fiscales que las autoridades fiscales en el procedimiento administrativo de ejecución no lo pueden lograr por la imposibilidad práctica de pago, por insolvencia o bien, por la corrupción en que se encuentran las autoridades fiscales, esto es simplemente la criminalización de los deudores fiscales, que se encuentra constitucionalmente prohibido.
Todo esto independientemente que este tipo de iniciativas, abonan para invitar a quienes viven en la economía informal a no regularizarse, en general esta iniciativa de reformas al código fiscal de la federación para 2026, bien permitirá cambiar su denominación a: “código represivo de la imposición”, y no es otra cosa más que el fin de la historia, pues después de tantas cargas administrativas a los contribuyentes, obligaciones formales, represión con la revocación del certificado del sello digital, embargos, multas, presunciones, créditos fiscales exorbitantes, solamente faltaba reprimir penalmente al contribuyente por intentar atender las diligencias y defenderse en un recurso de revocación, lo cual es un riesgo muy alto, pues después de la represión sigue la violencia.
“El derecho penal contemporáneo se
ha convertido en una máquina
de producir delitos absurdos.
Se legisla por reacción emotiva
frente a los medios de comunicación,
sin atender a la racionalidad mínima
de protección de bienes jurídicos.
La inflación penal genera un
derecho simbólico que no reduce
el delito, pero sí aumenta la selectividad
y el poder punitivo del Estado.”
Eugenio Raúl Zaffaroni