-La crisis en la fiscalización actual-
Silvino Vergara Nava
“La sabiduría, el aprendizaje o la experiencia no son
instalaciones fijas, sino disposiciones hacia lo nuevo”.
Daniel Innerarity
En estos tiempos en donde todo se denomina “post”, debido a la llamada “postmodernidad” en donde, los cánones de la modernidad y sus éxitos se han puesto en tela de juicio, resulta que, cuando se pone de antecedente, el “post”, significa que, estamos ante una nueva etapa en donde cambiaron las prácticas y las ideas centrales, se han modificado para encontrar otras posturas, por ello es que, estamos ante la presencia de esas novedosas ideas todavía no acabadas y por ello, la crisis de la humanidad en la actualidad.
Esto, lo podemos poner en relieve, en relación con el derecho procesal fiscal y particularmente, lo que está sucediendo con las facultades de comprobación de las autoridades fiscales en donde se han ido modificando las cosas, para toparnos ahora con otras realidades, y esas realidades, son principalmente, las que corresponden a como se están llevando a cabo las acciones de fiscalización de la autoridad fiscal de un tiempo a la fecha. Pudiéramos poner como fecha inaugural de estos cambios el año de 2014, en donde las reformas legislativas hacen un punto de quiebre entre la fiscalización que se estaba dando previo a esos cambios y como se llevan a cabo actualmente.
Desde los tiempos de la década de los noventa y sobre todo a raíz, del primer gobierno de oposición, se fueron modificando las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, es decir, por allí del año de 2002, pero estos cambios que se fueron dando, repercutieron en lo que hoy vemos en el día a día, que versa sobre como se practica la fiscalización de las autoridades fiscales ante los contribuyentes, pues en aquellos tiempos, normalmente la fiscalización versaba propiamente en investigar, averiguar, indagar las operaciones de los contribuyentes, para cerciorarse cómo se llevan cabo, si efectivamente se realizaron. Por ello es que, se echaba mano de las compulsas, de la información que se obtenía de otras autoridades fiscales, de una serie de acciones que la autoridad tenía la carga de la prueba para realizar la revisión, por lo cual, esas revisiones terminaban con una serie de elementos que sustentaban, por ejemplo, los ingresos omitidos o las deducciones que no cumplían los requisitos de ley, así con estos elementos la autoridad motivaba sus resoluciones, esto es con pruebas.
Pero, era la autoridad fiscal quien, en ese procedimiento, se encargaba de revisar, profundizar, averiguar para poder llegar a una conclusión válida en la determinación del crédito fiscal, su obligación era motivar las resoluciones con hechos y acciones realizadas por la autoridad en las revisiones para cerciorarse de lo que se estaba presentado por parte de un contribuyente en un determinado ejercicio fiscal.
Hoy, la situación es distinta, es más, en primer lugar, ya no existen facultades de comprobación, muy pocas veces se lleva a cabo una visita domiciliaria, menos aún las autoridades llevan revisiones o verificaciones domiciliarias en relación con marbetes, precintos, comprobantes fiscales, etc., todo se ha dejado en una serie de procedimientos diversos, en donde particularmente, al que le corresponde la carga de la prueba es al particular, las tareas que se deben de llevar en esos procedimientos corresponden al gobernado y no a la autoridad fiscal, por eso, cuando estamos ante la presencia de una auditoria, de una revisión de escritorio, la carga de la prueba corresponde al contribuyente, este debe de determinar si es que, se ha cumplido de su parte, con sus obligaciones fiscales. Es el caso de determinar si es que, las deducciones son procedentes, porque se materializó la operación con el proveedor, etc. Esto, ya no es una tarea y una obligación por parte de la autoridad fiscal al momento de realizar una revisión, esto es, una carga al particular, el demostrar la existencia de las deducciones, y, lo que, es más, el acreditar qué es un ingreso y qué no lo es, dejando, por tanto, a un lado, las autoridades, las obligaciones de realizar compulsas, llevar a cabo solicitudes de informes a otras autoridades fiscales, etc. Es decir, los procedimientos de fiscalización han cambiado considerablemente, esto es, una carga actual al particular, que es de suma complicación, pero que, no está solamente en los procedimientos ya legislados, sino que se debía de contar con el aval constitucional, y ese lo dio desde diciembre de 2015, la Corte en México, al resolver que en los procedimientos de fiscalización, no existe la presunción de inocencia, como un derecho de parte de los gobernados, por lo cual, nos topamos con que esto ha representado que los papeles se inviertan en un procedimiento de fiscalización, porque si antes lo que sucedía era que, se realizaba la revisión por parte de la autoridad fiscal con toda la carga de llevar a cabo una gran cantidad de diligencias, hoy, no es así, al que le corresponde la carga de la prueba demostrar “su inocencia”, es al sujeto revisado, y no a la propia autoridad fiscal.
Esto nos lleva a que, entonces, la motivación de las resoluciones se ha modificado, porque la motivación, si se trata de las razones o circunstancias y hechos que daban como sustento la procedencia de la resolución de la autoridad fiscal, hoy ya no es así, resulta que la motivación es en el sentido de sostener que las pruebas, los elementos otorgados y aportados por el particular no resultaron suficientes, por lo cual, se satisfacen los tribunales en muchas de las ocasiones para sostener que la resolución cumple con los requisitos constitucionales de motivación bastando con leyendas como: “Insuficiencia de las pruebas”, “falta de idoneidad de la prueba”, etc.
Desde luego que, esto no es otra cosa más que, regresión jurídica, es decir, el desconocer derechos que ya se habían ganado por los particulares y que, hoy, se han visto reducidos o disminuidos. Como es lo que sucede con la motivación y de paso, con el principio de presunción de inocencia, pero lo cierto es que, le ha dado magníficos resultados jurídicos a las autoridades fiscales esta posición asumida por estas y auspiciada por los tribunales en la comodidad de esperar a que las acciones corran a cargo del gobernado y no a cargo de la autoridad fiscal, pero algún día, no muy lejano, nos vamos a arrepentir de estas prácticas de fiscalización y decisiones judiciales, que esperemos no sea demasiado tarde, en donde la corrupción y la violencia nos hayan definitivamente superado. (Web: parmenasradio.org)