¿Existe el principio de eticidad tributario?

“Era bastante alienante oír declamar en clase estos principios,
con fervor teórico, mientras la dignidad humana era
violada horrendamente a nuestro alrededor.
Vivíamos en un escenario plagado de secuestros,
torturas, asesinatos, forzamientos, robos de niños
y todo tipo de atrocidades cometidas o fomentadas
por el propio gobierno”.

Ricardo D. Rabinovich-Berkman

Autor: Dr. Silvino Vergara Nava

El Estado Constitucional Democrático de Derecho es el Estado de Derecho ideal en la actualidad pos-moderna; en la historia jurídica, después de las atrocidades en la Segunda Guerra Mundial —15 millones de muertos—, del régimen de Derecho de los nazis —6 millones de muertos, entre judíos, homosexuales, disidentes, gitanos, entre otros—, el Derecho se fue modificando a la par que el Estado. Actualmente, es constitucional porque el sistema jurídico se sustenta en los principios previstos en la propia Carta Magna, es democrático porque busca la mayor participación de los ciudadanos, y es de Derecho porque se sustenta en un sistema jurídico cuyo objetivo principal es, en resumen, limitar al poder.

De este modo, dentro de estos principios constitucionales encontramos que existe un principio de eticidad que indica que no debe tolerarse que el Estado se degrade en sus acciones y actos ante los gobernados, es decir, que las autoridades del Estado no se rebajen a los actos ilícitos de los delincuentes. Al respecto, Zaffaroni cita una serie de ejemplos en los cuales se viola ese principio: “Cuando la ley autoriza formas de ejercicio de poder punitivo realmente inquisitoriales, y al margen de toda eticidad… las negociaciones con delincuentes para que delaten a sus cómplices, los llamados agentes encubiertos… los agentes provocadores que instigan a cometer delitos, los testigos secretos, etc.” (Zaffaroni, Eugenio, R., Manual de derecho penal, Ediar, 2011). En resumen, como lo sentencia Elías Díaz: “El Estado no puede, no debe, de ningún modo, responder al delito con el delito, a la violación de la ley por el delincuente con la violación de la ley por el gobernante o sus representantes; alegando una supuesta eficacia, se convertiría así en un Estado delincuente” (En: Carbonell, Miguel (coord.), Estado de Derecho, Siglo XXI, México, 2002).

Este principio se encuentra, sobre todo, en el ámbito del Derecho Penal, en donde la ausencia de este principio representaría detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones y la propia muerte de los gobernados, al extremo que cita el profesor E. Zaffaroni: la provocación de una guerra civil; por ello, el Derecho Penal del siglo XIX se sintetiza con la máxima que dicta que “el delito es la negación del derecho y la pena la negación del delito” (Alagía, Alejandro, Hacer sufrir, Ediar, Buenos Aires, 2013). Habrá que preguntarse si este principio de eticidad del Estado también se aplica a las autoridades legislativas y administrativas, a quienes les corresponde crear y administrar las contribuciones, para que tengan un límite para poder recaudar las contribuciones.

El principio implícito de eticidad tiene su fundamento en los artículos 31, fracción IV, y 40 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; no está previsto en forma expresa, pero gracias a ese principio la recaudación de las contribuciones tiene su limite en que resulten proporcionales y equitativas, en que la autoridad fiscal no se degrade en su accionar y se pueda comparar con un simple evasor de impuesto, pues en sus políticas tributarias, en los procedimientos de fiscalización, así como en sus facultades de liquidación y comprobación, no puede actuar como si se tratara de una recaudación burda y arbitraria, en donde el principio y fin sea únicamente recaudar.

Estas actitudes dan como consecuencia una evidente contravención a este principio de eticidad del Estado; de esa forma, la vigencia y validez de ese principio arroja a la luz pública que las grandes arbitrariedades de las autoridades fiscales deslegitiman su accionar, por ejemplo: la libre interpretación de la ley fiscal por la autoridad fiscalizadora, la amplia discrecionalidad en los embargos, las amenazas de los medios de comunicación para quien ejerce un derecho de defensa, la creación de mayores atribuciones en cada reforma fiscal-integral, la vigilancia extrema hasta de la propia contabilidad del particular y la captura de iris y huellas, la expansión de los delitos fiscales, la invención de multas por sistema y la ficción de créditos fiscales abultados en las multas y recargos, con interpretaciones mágicas haciendo uso de las facultades presuncionales —articulo 59 del Código Fiscal de la Federación—, para contar con cuantiosas sumas de adeudos en los registros contables del erario público, lo cual hace las veces de cuentas por cobrar ilusorias pero mediáticas. Todo esto es una muestra de la contravención sistemática de un principio del cual tendríamos que apelar la vigencia inaplazable en los tribunales.

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