¿Juicios en línea o en línea los juicios?

“Al margen de lo que digan los magistrados,
la justicia penal, con todo su aparato de espectáculo,
está hecha para responder a la demanda cotidiana
de un aparato de control… los jueces son apenas
los empleados reacios”.

Michel Foucault

Autor: Dr. Silvino Vergara Nava

A partir de la reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo se abrió la posibilidad de que los gobernados afectados por actuaciones generales de la administración pública, esto es, órganos que conforman al Poder Ejecutivo en su estructura centralizada y descentralizada, puedan acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa —que hasta 2001 era denominado Tribunal Fiscal de la Federación— para hacer valer sus derechos exigiendo la nulidad de los actos que se consideran contrarios a derecho vía un medio novedoso, que es ya no presentar las promociones en un documento en papel en las oficialías de dicho Tribunal sino por medios electrónicos y enviándolas por Internet; entonces, las demandas, pruebas, alegatos y demás promociones se interponen por ese medio, y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dicta las resoluciones y sentencias notificándolas en ese mismo medio tecnológico.

Esta modalidad implicó que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tuviera la necesidad de capacitar en estos ámbitos a sus miembros, magistrados, secretarios y auxiliares, con la finalidad de utilizar dicha herramienta para aquellos que optan por acudir a ese medio tecnológico; adicionalmente, la modificación tecnológica para estar a punto en la utilización de esta vía electrónica representó un gasto bastante considerable.

Este mismo camino es usado actualmente por el Poder Judicial para los juicios de amparo, es decir, aquellos que se promueven por los particulares ante la existencia de actos de las autoridades y de particulares actuando como autoridades contrarias a los derechos fundamentales, con lo cual debió suceder lo mismo: cambio tecnológico, horas-hombre de capacitación constante, expendio de recursos económicos. Sin embargo, la respuesta en las estadísticas para el uso de estos medios es muy pobre; los gobernados no han reaccionado a la utilización masiva de estas instancias jurisdiccionales electrónicas, a tal grado que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tuvo la necesidad de abrir cursos y talleres de capacitación para el uso de estos juicios en línea. No obstante toda esta parafernalia, ha sido magra la reacción de los justiciables, lo cual resulta lamentable por todo el esfuerzo que hicieron estas instituciones para echar a andar estos mecanismos de defensa novedosos.

Una de las posibilidades de esta reacción tan limitada por la población es que más que juicios en línea en realidad sean en línea los juicios, por dos razones: una podría ser económica y otra, política —desde luego, ninguna jurídica—. La razón económica se debe que, así como hoy hay muchas cosas en el mercado que no eran necesarias se volvieron necesarias, es decir, como no se contaba con la enfermedad, entonces hay que inventar la enfermedad, por lo menos esto sucede en algunos de los bienes que encontramos en el mercado, como el caso de los ansiolíticos, depresivos, etc.; por ende, el mayor desarrollo actual de la tecnología y las ciencias corresponde a la informática, contamos con equipos y mecanismos tan sofisticados que, desafortunadamente, no tienen utilidad, y esa es la sentencia: “Los nuevos modelos de drones podían tener la capacidad de tomar decisiones sobre sus objetivos preprogramados. Ya no era preciso que la máquina fuese teledirigida para lograr el asesinato extrajudicial de la persona, sino que se estaba dotando a la máquina de crecientes márgenes de decisión” (En Estévez Araújo, José A. y Messina, Giovanni, “La democracia en bancarrota”, Trotta. Madrid, 2015) debido a ello es que se ha legislado en estas herramientas electrónicas para interponer los medios de defensa, y con ello el uso de dichos instrumentos.

Por otra parte, la razón política se debe a que, históricamente, en Francia —la escuela jurídica mexicana tiene origen francés— al funcionario del Estado que más se le temía era al juez (Vigo, Rodolfo Luís, ”De la ley al derecho”, Porrúa, México, 2003), pues podía dictar sentencia bajo una interpretación de la ley que pudiera ser contraria al propio texto de la misma; se oía que el dejar la libre jurisdicción del juez representaba inseguridad jurídica, por ello se conformó el método de interpretación literal, es decir, el juez no podía salir del significado de los vocablos que estaban en los artículos de las leyes —interpretación exegética— a grado tal que no fuese necesaria la interpretación de la ley, sino que bastaba que el juez aplicara mecánicamente la norma —subsunción—.

Hoy no estamos muy alejados de exigir menos independencia y autonomía a las instancias jurisdiccionales, al contrario, es claro que el propósito político es mayor control del Estado, y a los que más se le dificulta controlar es a los órganos jurisdiccionales —más que al Poder Legislativo y Ejecutivo— pues pudiera darse el caso, en algún rincón alejado del territorio nacional, que un juez o magistrado de los verdaderamente capacitados y con vocación para su trabajo –que aun son muchos- dicte una sentencia que proteja más derechos fundamentales de los políticamente calculados, lo que representaría un precedente para los demás justiciables.

Por eso el propósito son los juicios en línea, es decir, “macdonalizar” la función del juez (Bauman, Zygmunt, “Mundo consumo”, Paidós, México, 2010), que consiste en hacer su trabajo mecánico, que un planteamiento jurídico no sea una dificultad. Hay un catalogo de respuestas para cada controversia propuesta. Así, ante la creciente demanda de jueces y la poca capacitación que se pudiera tener en aquellas personas egresadas de las universidades, ese catalogo de respuestas permitirá que cualquiera pueda resolver estas controversias. Conformar ese catalogo jurídico-universal alinear los juicios, qué mejor que estas altas tecnologías de la información.

Finalmente, el hecho de que los datos de los juicios, las partes, lo que exigen, los tribunales o juzgados que conocen de esas controversias se concentren todos en medios informáticos, esto permite vigilar a los justiciables. Puede decirse que, así como J. Bentham creó el sistema de construcción de los presidios denominado “panóptico” (Foucault, Michel, “Vigilar y castigar”, Siglo XXI, México, 2009), los juicios en línea son “el panóptico judicial”, por ello habría que preguntarse si lo que se conformaron fueron juicios en línea o en línea los juicios.

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