La Constitución de Claudia

-7 meses, 19 decretos de reformas constitucionales-

Silvino Vergara Nava

“La resistencia constitucional ha de ser elástica

El resultado será la duración prolongada

 y sin reformas […] Dado que las reformas

 o son imposibles o son más

 o menos traumáticas, la resistencia como

 capacidad para asumir mutaciones sin

desvirtuarse, parece una cualidad.”

Josep Aguiló

Nunca antes en México, tanta reforma constitucional, en tan poco tiempo; en 7 meses ha sufrido 19 decretos de reformas constitucionales, que no significa que cada decreto contenga una sola reforma, sino que cada decreto de reforma contiene un sinnúmero de ellas, y que son las siguientes: Reforma al Poder Judicial Federal  publicada el 15 de septiembre de 2024, 30 de septiembre de 2024, se publicó la reforma de la guardia nacional, 30 de septiembre de 2024, la reforma constitucional respecto a los pueblos de origen y afro-americanos, 30 de octubre de 2024, se publica la reforma en materia de vías y transporte ferroviario, 31 de octubre de 2024, la reforma en materia de áreas y empresas estratégicas, 31 de octubre de 2024, se publicó la reforma constitucional referente a la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal, 15 de noviembre de 2024, se publica la reforma a la Constitución en materia de igualdad sustantiva, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, 2 de diciembre de 2024, Reforma constitucional en materia de bienestar, 2 de diciembre de 2024, reforma constitucional respecto a la vivienda para las personas trabajadoras, 2 de diciembre de 2024, publicación de la reforma constitucional referente a la protección y cuidado animal, 20 de diciembre de 2024, se publica la reforma constitucional correspondiente a la simplificación orgánica, 31 de diciembre de 2024, reforma al articulo 19 de la constitución se amplia la procedencia de la prisión preventiva oficiosa, 31 de diciembre de 2024, se reforma el artículo 21 en materia de seguridad pública, 17 de enero de 2025, prohibición de producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas, 17 de marzo de 2025, prohibición de cultivo de maíz genéticamente modificado, 1 de abril de 2025, fortalecimiento a la soberanía, 1 de abril de 2025,  no reelección y nepotismo electoral, 1 de abril de 2025,  apoyo económico a jóvenes entre 18 a 29 años, no estudiantes y desempleados, 15 de abril de 2025, reforma artículo 25 de la Constitución, simplificación y digitalización administrativa, y desde luego, las que han de faltar.

En la doctrina constitucional, existe el principio de resistencia constitucional, que consiste en que es necesario evitar el mayor número de modificaciones a la Constitución, es suficiente con la interpretación adecuada que no requiere de esas reformas expresas, menos aun, muchas de las que se han presentado recientemente en México, que son meramente de oportunidad, como es el caso de las reformas que versan sobre la prohibición de impugnar las reformas constitucionales en los medios de defensa del sistema jurídico, la prohibición de la producción y comercialización de fentanilo, la reforma sobre la soberanía, la prohibición de la siembra de maíz genéticamente modificado y otras más que, no son otra cosa, que reformas que no corresponden a la Constitución, lo que era suficiente con una adecuada interpretación Constitucional, y en su caso, reformar las leyes secundarias, pero no la Constitución, pues esta pierde su legitimidad y su trascendencia, en resumen, pareciera que hoy la Constitución puede decir cualquier cosa.

Los constitucionalistas que se han dedicado al estudio del papel de la Constitución en el mundo occidental, sostienen que es necesario respetar este principio de resistencia Constitucional, para evitar perder su legitimidad, basta con recordar reformas absurdas como la que correspondió en su tiempo en Estados Unidos de América respecto a la prohibición en la introducción y comercialización del alcohol, (17 de marzo de 1920) a esta reforma tuvo que darse marcha atrás y, es la única reforma en la Constitución de aquel país que se le ha dado reversión (6 de diciembre de 1933), pues gracias a esa reforma constitucional de la década de los 20 del siglo XX, se generó el crecimiento de la economía informal en ese país, el delito de contrabando a su máxima expresión, basta con recordar la mafia en Chicago, el crecimiento económico de Cuba, los viajes del alcohol desde Nueva York, todo gracias a esa prohibición de comercialización del alcohol, incluso, no hay que olvidar que la historia sostiene que, para consumir whisky en Estados Unidos de América, era permisible únicamente con receta médica.

El profesor italiano Mauro Barbieris, sostiene que estamos viviendo en el mundo occidental un “constitucionalismo populista”, que en el caso de México, efectivamente consiste en reformas que en primer término, no resultan necesarias y en segundo, propagan más reformas constitucionales, como está sucediendo, prueba de ello es que el artículo 19 de la Constitución en estos siete meses se reformó en dos ocasiones, o bien, el numeral 4, ya se modificó más de tres ocasiones en ese pequeño lapso de tiempo, y son reformas constitucionales de ocasión o de moda, por ejemplo si Trump sostiene que impondrá aranceles, entonces reformamos la Constitución para reforzar la soberanía, si se resuelve en contra de México respecto al maíz transgénico, entonces se reforma la Constitución para prohibir su cultivo.

Modificar la Constitución, por simple ocurrencia política, hace que pierda seriedad el estado de derecho, el respeto a las instituciones y se vuelva un instrumento que solamente se use para justificar medidas ocasionales, eso es lo que estamos viviendo en el derecho, pero las consecuencias de esto, desafortunadamente, apenas las empezaremos a vivir. (Web: parmenasradio.org)

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