“La discrecionalidad tributaria es hermana de la corrupción”

“Quiero manifestar a todos los sectores sociales
del país que he recibido su mensaje en forma clara y
contundente. Al igual que ustedes, me llena de indignación
lo ocurrido en el SAT con sus altos mandos”

Otto Fernando Pérez Molina

La cita que antecede no es de las autoridades mexicanas, sino de las autoridades fiscales de Guatemala. Efectivamente, las siglas son iguales a las que corresponden a las autoridades fiscales mexicanas, pero el nombre solamente es similar: allá Superintendencia de Administración Tributaria, aquí Servicio de Administración Tributaria. En el país vecino la discrecionalidad tributaria provocó la caída del presidente y de la vicepresidente en el año de 2015; aquí, paradójicamente, por el mismo problema de corrupción, se dio la reforma Constitucional del 27 de septiembre de 2015 denominada reforma constitucional “para combatir la corrupción”.

Desde luego que en estos fenómenos de corrupción no importa la tendencia política (sea de izquierda o bien de derecha), pues, finalmente, todos se encuentran inmiscuidos en ese mal –en aquel país centroamericano el gobierno era de tendencia política de derecha—. Sin embargo, la fórmula para la solución de ese mal es muy sencilla y la da el derecho, es decir que la ciencia jurídica puede hacer mucho para evitar que se presenten esos caso de corrupción, que en Guatemala y en México llegaron a los máximos niveles de gobierno. El derecho bien puede contener esta problemática que se ha generalizado en el mundo. Es claro que el Estado de derecho desde el siglo XVII se implementó con la finalidad de limitar al poder, y dentro de lo que se debe de limitar está la corrupción, que es indistinto considerar si es provocada desde adentro o desde afuera del sistema gubernamental, dado que lo importante es limitarla, contenerla y combatirla. Y es claro que la ciencia jurídica es la única que puede lograrlo.

Se puede limitar la corrupción y después combatirla con la regulación y la creación de leyes que impidan el uso de las facultades discrecionales de las autoridades y, por ende, apostar más por las facultades regladas; es decir, considerar que las autoridades de cualquier nivel están sujetas a una ley, pero no a una ley que les permita determinar discrecionalmente qué medidas y qué actos llevar a cabo, sino a normas jurídicas que limiten sus atribuciones, basadas exclusivamente en facultades regladas o, lo que es lo mismo, en unas que determinen linealmente y sin margen de opción qué acciones se deben tomar. Para esta transformación de las facultades discrecionales en facultades regladas, es necesario que se haga una revista del propio sistema jurídico, pues, desafortunadamente, todo el sistema jurídico está contaminado por facultades discrecionales (en cualquier órgano del Estado y, más aún, en cualquier nivel). Por ello es que esa discrecionalidad se puede usar de una forma en un caso en particular y de otra en otro, con lo cual se pierde certidumbre en las acciones de la autoridad, se provoca discriminación y, con ello, se da al traste con la seguridad jurídica, que es el único camino a una sociedad más justa.

En esta última administración federal que está por terminar, todas las grandes reformas que se presentaron a las leyes —de lo cual solamente quedó pendiente crear una nueva Constitución— permiten apreciar que en todos los ámbitos se conformó un sistema basado en facultades discrecionales para cualquier orden de gobierno, lo que es un símbolo claro de corrupción. Ahora bien, lejos de combatirlo, las reformas legales lo alimentaron y, por ende, no se puede hacer mucho en los tribunales ante la presencia de leyes que permiten el uso discrecional de las atribuciones de las autoridades. Por supuesto que, desde la academia, esta discrecionalidad también se encuentra limitada con lo que se denomina desvío de poder, que es el abuso de las facultades discrecionales; pero desde luego que esto no es suficiente y, por ello, hoy observamos que se multa a uno, pero no a todos los que cometen la infracción; se clausura a un sujeto, pero no a todos los que se encuentran en esa situación; y, desde luego, siempre se da preferencia a las empresas transnacionales, poniendo en tela de juicio la procedencia de los medios de defensa y los derechos de acceso a la administración de justicia por parte de los simples ciudadanos. Y todo ello es claro que sucede ante la discrecionalidad que es hermana de la corrupción.

Compartir

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Email