“La Juricidad del Control Social”

Dr. Silvino Vergara Nava

“Y yo pregunto a los economistas políticos, a los moralistas,
si han calculado el número de personas que es necesario
condenar a la miseria, al trabajo desproporcionado,
a la desmoralización, a la ignorancia,
a la desgracia invencible…”

José Saramago

Estamos después de un año y medio aproximadamente de la fecha en que entró en vigor una nueva rama del derecho administrativo que es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la denominada ley anti-lavado, por ende desde la academia correspondió hacerse la siguiente pregunta: ¿Cómo justificar desde el ámbito del derecho una medida de control policial a la sociedad? Así, si los fines del derechos principalmente son la seguridad jurídica, y la justicia, – “La justicia es el segundo gran objeto del Derecho; el primero es la seguridad jurídica, la paz, el orden” (VIGO, Rodolfo L. “La Injusticia Extrema No Es Derecho -De Radbruch a Alexy-. Fontamara, México)- entonces para justificar la existencia de esta nueva medida administrativa en México, es necesario averiguar como se puede llegar a ello, por lo cual esta intentona no es nada sencilla, es decir, la tarea de darle juricidad a un mero control policial a la sociedad, cuando en un estado constitucional democrático de derecho –artículo 40 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos- es precisamente lo contrario, darle mayor libertad y un respaldo al derecho a la intimidad para que las personas se puedan desarrollar plenamente, entonces, se torna en la lucha permanente que existe, como lo sentencia D. Estulin: “El objetivo de esta batalla es defender nuestra intimidad personal y nuestros derechos individuales, La piedra angular de la libertad.” (ESTULIN, Daniel, “La verdadera historia del club Bildenberg” Planeta, Barcelona, 2007) Por ello, la problemática es que: estamos del otro lado del péndulo, justificar el control policial de la sociedad, lo cual no es una tarea simplemente académica, sino que es sumamente práctica, pues el no poder justificar la juricidad de esta medida, acreditaría su inviabilidad en el sistema jurídico, y desde luego, su inconstitucionalidad.
Para ello habrá que responder, porque se considera que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita es una disposición de mero control policial de la social, (VERGARA, Nava, silvino “Para conocer la Ley Federal para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita. Paideia, Guadalajara, 2014) pues bien, del análisis que se haga a sus artículos 1 y 2, de los cuales se desprende que la ley es de interés público para proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Es claro que, el objetivo es implementar en el estado mexicano una serie de medidas de protección y vigilancia a la economía de la nación, por ende, habrá que partir de dos ideas fundamentales: a) la protección a la economía nacional: ¿Representa una protección a los derechos fundamentales de los gobernados? y de aquí se desprende que es de interés publico, y b) ¿son las medidas establecidas en la ley efectivas para la función o propósito que se busca?
Debemos recordar que, en los últimos tiempos el uso del concepto del interés publico tanto, por el legislador al crear un sin número de leyes, como sobre todo, por la autoridad jurisdiccional se ha puesto de moda. Esto, en parte se debe a que, al clasificarse los derechos de los gobernados en los derechos de primera generación de los derechos humanos, -vida, libertad, igualdad, propiedad, etc.- posteriormente, los denominados derechos sociales, -salud, empleo, alimentación, vivienda- entonces muchas de las “nuevas disposiciones” debían de estar encaminadas a estos nuevos derechos, -de los cuales la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es pionera a pesar de la falta de mención en la doctrina central de Europa sobre ello- casi todas estas últimas leyes sociales son de derecho administrativo que se vuelven cargas y obligaciones al Estado para llevar a cabo diversas políticas publicas para dar cumplimiento a estos derechos, por lo cual es claro que, para justificar su constitucionalidad o su jerarquía ante la presencia de medidas que generan antinomias con otro tipo de regulaciones como las codificadas en materia civil o penal, es que, se resumía su importancia en considerar que estas nuevas disposiciones sociales son de orden publico, el problema es que esa concepción se ha convertido en una simple muletilla, es decir, se usa como un lugar común que se puede manipular para muchas concepciones y explicaciones difíciles de demostrar, que por ende, se pueden resumir como interés publico, y con ello es suficiente para dejar en silencio a los detractores o a la contraparte, por lo cual hoy en cualquier ley, se considera que es de interés público, que en sentido amplio, es evidente que cualquier norma del sistema jurídico por muy inferior que sea –léase una norma oficial, o una regla miscelánea fiscal- desde luego que, todas deben ser de interés publico, pues sería absurdo considerar que existen disposiciones de interés privado, per se resultarían inconstitucionales -a pesar que es conocido por todos que existen, pero no se hace mención de ellas de esa forma, como el ejemplo de la llamada ley televisa y otras más que resultan ad hoc- entonces, desde esa perspectiva el artículo 1 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita al hacer mención que es de interés público no dice absolutamente nada. No obstante, cuando se dice en la ley que ésta protege el sistema financiero y la economía nacional, es aquí en donde se debe de considerar si estas concepciones son de protección a derechos fundamentales de los gobernados o bien a simples intereses propios del Estado –ya que el Estado no cuenta con derecho-, entonces: ¿los dados están cargados?

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