“La Necesaria Colombianización de los Tribunales Mexicanos”

Silvino Vergara Nava

“Basta una decisión autoritaria para dar
Por tierra con bibliotecas y convenciones
y decirnos que es con una legalidad aparente
y por medio del poder como se juzga a las personas.”

E. Durkheim

En los últimos años, se ha hablado mucho de la “colombianización” de la vida económica, política y social en México, es decir, seguir los pasos de un Estado tan similar al Estado Mexicano: Colombia- por ejemplo; Desde la independencia de España, la “Gran Colombia”, que finalizado el gobierno de Simón Bolívar, paulatinamente los países que la conformaban en el siglo XIX se independizan, aun en 1903, pierde el territorio de Panamá, por influencia de los EUA, otras similitudes, como: tratarse del Estado sudamericano más apegado a las políticas norteamericanas, su territorio prospero en vegetación, minerales, la tendencia privatizadora de las industrias otrora nacionales, etc.- sin embargo, poco se ha mencionado de este mismo fenómeno o similitud, en el ámbito jurídico, pues desde la promulgación de su nueva Constitución -1991- se consideró como un Estado Social de Derecho, es decir, la misma perspectiva que en la Constitución mexicana de 1917, se ha sostenido con los artículos, 3, 4, 5, 27 y 123, sin embargo la diferencia ha sido que desde el ámbito jurisdiccional la Corte Constitucional de aquel país ha determinado que se trata de un Estado social de derecho: “El avance del Estado Social de Derecho, postulado en la Constitución, no responde al inesperado triunfo de ninguna virtud filantrópica, sino a la actualización histórica de su exigencia” (sentencia C-566 de 1995) lo cual representa, la mayor protección de los derechos humanos de los sujetos en relación con los actos de autoridades tanto, las del ámbito jurisdiccional, como sobre todo el legislativo, por ende, los tribunales de aquel país han jugado un papel importante para contener toda la serie de embates que ha tenido Colombia y su población, como es el haber vivido ante la presencia de guerrilla, narcotráfico, crisis económicas recurrentes, etc., por tanto, dentro de algunos de los criterios que ha fijado la Corte Constitucional de este país tan cercano al mexicano, encontramos que ha permitido dar mayor flexibilidad en el acceso a la administración de justicia, que para algunos tratadistas, resulta de suma importancia, y pudiera decirse que es escencial, pues ante el acceso efectivo a los medios de defensa, se permitirá el respeto y cumplimiento a todos los derechos de los gobernados, ha citado la Corte Colombiana: “no es aceptable que en el año de 2002, por ejemplo, una entidad del Estado dé la misma respuesta que daba en 1992 cuando se le exigía el cumplimiento de un derecho de éste tipo…” (sentencia T-595 de 2002).
Por su parte, la misma Corte Constitucional colombiana, debido al principio de progresividad de los derechos humanos -mismo principio que esta previsto en el tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Mexicana- declaró la inconstitucionalidad del Impuesto al Valor Agregado a los alimentos, cita; “Cuando se extiende la base del Impuesto al Valor Agregado para gravar bienes y servicios, que antes habían sido excluidos para promover la igualdad real y efectiva, el legislador tributario vulnera los principios de progresividad y equidad que rigen el sistema tributario interpretados en consonancia con el derecho fundamental al mínimo vital… de manera indiscriminada se modifica un sistema tributario con graves falacias tanto en el lado de los ingresos provenientes de tributos con diseño progresivo como en el lado del gasto encaminado a cumplir con fines redistributivos” (Sentencia C-776 de 2003). Esta sentencia es de suma importancia y comparable, con lo que sucede con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de los alimentos no básicos implementado en México a partir de 2014, pues con la experiencia colombiana el legislador globalizado, es decir los organismos internaciones que recomiendan-implementan las medidas y reformas económicas, fiscales y financieras en los estados como el mexicano, pudo haber considerado que, para evitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México determine la inconstitucionalidad del Impuesto al Valor Agregado a los alimentos, se le de a ese gravamen a los alimentos el encubrimiento de una tutela a la salud pública, y por ende, considerarlo como un impuesta con fines extra fiscales, esto es la protección a la alimentación y salud a la población, por ello es que en éste país contamos con un impuesto a los alimentos no denominado Impuesto al Valor Agregado, sino Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Esto representará para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre esta controversia constitucional, un problema de colisión de principios; entre los principios de proporcionalidad tributaria y equidad, sustentados en el de progresividad, contra los principios que esta tutelando esta reforma fiscal, la salud y alimentación sana, lo cual se resolverá con un juicio de ponderación a decir de Prieto Sanchíz, se trata de un: “método de resolución de los conflictos entre los principios… aplicar directamente el precepto constitucional triunfante con la consiguiente desaplicación del precepto derrotado y de la ley dictada a su amparo” (PRIETO, Sanchíz, Luís, “” El constitucionalismo de los derechos” Trotta, Madrid, 2013) Desde luego que, se deberá considerar al resolver esta controversia sobre la inconstitucionalidad manifiesta de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, pues por un lado, viola los principios de proporcionalidad y equidad de los tributarios, así como el principio de progresividad, y por otro lado, el intentar justificar este gravamen bajo la tutela de la salud y alimentación sana, desde luego que, no se trata de una acción suficiente para telar estos derechos, existen otras medidas, y políticas publicas que bien pueden tutelar y promover estos derechos a la salud y a la alimentación sana que desde luego no son el simplemente establecer un impuesto que desestímule el consumo de ciertos productos, que como se ha mencionado en otra oportunidad, pareciera que son todos los productos de consumo común en la alimentación de la población mexicana. Esperemos, por tanto, que así como en México hemos importado figuras jurídicas de Colombia, como son: el principio de progresividad, el derecho penal del enemigo, los criterios de oportunidad penal, el concepto de mínimo vital, etc., Ahora, importemos el criterio de inconstitucionalidad del impuesto a los alimentos, esta si que resulta una necesaria colombianización de los tribunales mexicanos.

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