Silvino Vergara Nava
“En el fondo, la justicia está del lado
del colono y del pionero:
Era absurdo que este gran continente
siguiera siendo el coto de caza
de cuatro salvajes miserables”.
Theodoro Rosvelt
1828-1919
Se ha vuelto algo habitual en los últimos años en México, el bloqueo de autopistas, carreteras, entradas a las ciudades, haciéndose mención que se trata de un derecho de libertad de manifestación, expresión, de reclamos justificados al Estado, por su parte, las instituciones de vigilancia de las autopistas se encargan de resguardar la seguridad de esas personas que se manifiestan en un bloqueo de carreteras, autopistas, etc., lejos de quitarlos, de hacer uso de la fuerza para disuadirlos, o incluso, para arrestarlos, por ello es que, surge la pregunta: ¿la toma de carreteras y su permisión por las autoridades competentes resultan acciones constitucionales?
Desde luego que no, es propiamente un delito, o bien, una serie de varios delitos que se cometen al bloquear las carreteras, el día y la hora que se les antoje, y de las autoridades que simplemente vigilan, también cuentan con responsabilidades, incluso penales, pero está más que permitido esas medidas en México, por una razón bastante equivocada, que tiene que ver con la falta de legitimidad de nuestras instituciones, ya que no se pueden impedir estas manifestaciones sobre todo por ignorancia de las corporaciones, de los altos cargos de esas instituciones de vigilancia y policía, pues no lo pueden impedir debido a que, asumen que por arriba de la comisión de un delito, está el derecho a la libertad de expresión, la libertad de manifestación, etc., lo cual no es así.
El problema con que nos enfrentamos es que en México se ha incluido en la aplicación del derecho en los últimos años, eso que se le llama: “ponderación”, en donde se hace un juicio entre diversos derechos que se ponen en pugna y por tanto, se escoge sobre el que más importancia, trascendencia, peso tiene, sin embargo, al ponderar, se hace un juicio de valores opuestos y esos valores al resolverse sobre uno de ellos, se cae en la subjetividad de quien hace ese juicio, por lo cual, para alguien puede ser más importante un derecho y para otra persona, será más importante el derecho que se encuentra en oposición.
En el caso de los bloqueos de carreteras que es un delito o grupo de delitos que se cometen por los manifestantes principalmente, se opone en ese juicio ante el derecho a la libertad de expresión, y las autoridades, para no tener problemas con estos que se atrevieron a bloquear la carretera, es preferible dejarlos que se manifiesten bloqueando las carreteras, ya después se les convencerá a dejar la libre circulación o bien, se cansarán, pero, en tanto se ha cometido un delito o diversos delitos que quedan impunes, porque resulta más importante proteger el derecho a esa manifestación que darle seguimiento a esas marchas por la comisión de diversos delitos, es allí en donde se aplica la ponderación, una forma de aplicar el derecho que está acabando con el Estado de derecho.
El problema es entonces que, con la ponderación entra al campo del derecho un juicio o resolución con tintes más políticos que propiamente jurídicos, esta forma de resolver casos jurídicos, llamado juicio de ponderación o de proporcionalidad, está provocando que la política se ubique por arriba del derecho y no el derecho por arriba de la política, cuando en un Estado de derecho, lo que debe de suceder es que sea el derecho el que esté sobre las decisiones políticas.
Esta encrucijada jurídica ha provocada la falta de estabilidad de las decisiones, tanto de los tribunales como de las propias autoridades administrativas y policiales, permite que exista una gran cantidad de afectados con esa decisión, no muy justificada, dejando que se quede con la incertidumbre de por qué no se resolvió de otra forma, en el otro sentido, etc., este problema de permitir que en el sistema jurídico mexicano se lleve a cabo la aceptación del juicio de ponderación, tiene como consecuencia una mayor inestabilidad de nuestras instituciones, un desconcierto de cómo se resolverá un caso en particular.
Desde luego que el principal problema de hacer uso del juicio de ponderación para las decisiones jurídicas en los casos concretos es que, se ha abusado de él, por ello es que al tratar de resolver todo problema jurídico vía la ponderación es que nos enfrentamos regularmente con una serie de decisiones que sobrepasan el sentido común de una decisión acorde con el caso concreto.
Realmente no es necesario para proteger los derechos fundamentales, cualquiera de estos, hacer uso de la ponderación, los derechos fundamentales no se oponen, se complementan, para evitar esa oposición es que hay un limite entre uno y otro, debe de haber una frontera jurídica entre el ejercicio de un derecho y el abuso de este, pero eso no se entiende en el sistema jurídico mexicano, no se pretende aplicar, porque es preferible encubrir una decisión jurídica con esos juicios de ponderación que, en el fondo del asunto son juicios políticos, que desafortunadamente, ya han causado demasiados daños a nuestro Estado de Derecho, como para que sigamos teniendo esa misma práctica que se ha vuelto tan recurrente que es un verdadero ritual jurídico, encubriendo decisiones jurídicas con sustento evidentemente político. (Web: parmenasradio.org)