Silvino Vergara Nava
“Es necesario modificar este artículo y que los
jueces y las juezas no interpreten y no liberen
indebidamente a los presuntos delincuentes
o a los delincuentes confesos, por alguna argucia
de carácter técnico-jurídica.”
Dip. Ricardo Monreal Ávila
Debate en la Cámara de Diputados
Respecto a la reforma
al artículo 19 de la Constitución
13 de noviembre de 2024
Quince decretos de reformas constitucionales se publicaron en el diario oficial de la federación en el año de 2024, algo nunca antes visto en la historia de México, menos aun que en tres meses y medio se hayan publicado 13 de ellos.
Se ha roto en México ese principio de rigidez constitucional, que consiste en que la Constitución para reformarla, debe ser con procedimientos más complejos que las leyes ordinarias, pero pareciera que hoy, lo más sencillo de reformar, no es una simple ley, sino la propia Constitución.
El problema es que reformar las constitución implica una serie de cambios de las leyes, es decir, se abre una cascada de leyes, reglamentos y demás regulaciones que hay que modificar o renovar, por lo cual, no es nada fácil llevar a cabo tantas reformas y que no se vayan a generar problemas jurídicos de lagunas, contradicciones, problemas de la aplicación de la ley en el tiempo, es decir, se presentarán una serie de problemas para adaptar todo el sistema jurídico a los cambios constitucionales.
Pero, el problema no queda allí, que ya con eso es mayúsculo, sino que adicionalmente, se han establecido una serie de candados para interpretar la Constitución, de entrada queda de tarea para los estudiosos del tema, si es que estas reformas, particularmente la publicada el día 31 de diciembre de 2024 en el diario oficial de la Federación vespertino, respecto al articulo 19 de la Constitución, no contraviene la sentencia dictada en contra de México en el caso emblemático de Rosendo Radilla Pacheco vs México, que obliga al estado mexicano a implementar una serie de medidas referentes a la interpretación convencional y constitucional.
Lo que demuestra un retroceso nada mas de más de cien años de la Constitución, es ese texto que aparece en el propio artículo 19, que indica: “Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.”
La interpretación literal o también llamada exegética en la academia del derecho, es la que propuso la escuela de derecho francesa para frenar la función de los jueces, para que estos no vayan más allá de la literalidad de la ley al dictar una sentencia, lo cual demuestra que en esos tiempos de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, se tenía temor en las decisiones de los jueces, por ello es que, la forma de sujetarlos, era con la obligatoriedad de la literalidad de la ley.
Con el paso del tiempo, se observó que, ese tipo de interpretación literal, era insuficiente para dictar una sentencia, al contrario, se volvía un problema el poder aplicar las disposiciones legales, por lo cual, existen otros métodos de interpretación de la ley, incluso, ahora el recomendado y obligado por la Corte Interamericana de derechos humanos a México, por ende, el sostener en la propia Constitución esa sujeción a ese método literal deja entrever un problema político; el temor a los jueces, como alguna vez fue en la Francia decimonónica.
Regularmente las reglas de interpretación de la ley, se encuentran en la parte general de las leyes, en donde se establecen una serie de disposiciones que determinan cómo aplicar esas leyes, pero el que se ponga en la Constitución, rompe con la idea central de la Constitución, pues implementar esas disposiciones, es como rebajar la importancia de la Constitución a una simple ley secundaria, es decir, poner cualquier cosa en la Constitución, y en esta se deben de encontrar los temas mas trascendentales. Además, ya el propio articulo 14 de la Constitución, establece el principio de legalidad penal, por ende, hasta pudiera decirse que está de sobra esta redacción nueva del Articulo 19 de la Constitución.
Esta serie de precisiones que se ponen en la carta magna, hacen que pierda importancia jurídica y política la Constitución, la distorsiona, confunde su significado jurídico, como ejemplo, podemos citar que se haya implementado como un derecho constitucional en el año de 2020, la prohibición de la condonación de impuestos, eso no es un derecho de los gobernados por ninguna forma que se le vea, simplemente es ese uso desmedido que se le está dando a la Constitución, con una regresión al siglo XIX. (Web: parmenasradio.org)