Las democracias ausentes —Sobre la ausencia de una amnistía fiscal—

Dr. Silvino Vergara Nava

“En América latina cada vez que se invocó el
Derecho fue para estafar a los pueblos,
para legitimar su servidumbre, para evitar
el ejercicio de la soberanía popular”.

Eugenio Raúl Zaffaroni

La iniciativa de ley de ingresos de la federación, presentada el 15 de diciembre de 2018 por el titular del ejecutivo, no previó un programa de condonación de adeudos fiscales para los contribuyentes y, salvo que se presente una iniciativa específica al respecto antes de que se apruebe la ley o, conforme a la iniciativa de ley presentada en el Senado en el mes de noviembre respecto a la denominada Ley de Fomento a la confianza ciudadana, se permita un programa de condonación de adeudos fiscales; salvo estas condiciones, se está poniendo en riesgo la denominada “cuarta transformación” de nuestra nación, pues los programas de amnistía fiscal, en un cambio de régimen, son medidas frontales para combatir la corrupción, de la cual, tanto se habló en tiempos de campañas electorales. Ahora bien, la nueva administración pública debe conocer perfectamente que las leyes tributarias implementadas, sobre todo a partir de 2014, fueron excesivamente estrictas y con amplios criterios de discrecionalidad de las autoridades fiscales y que, en la parte de sus exigencias, provocaron ese fenómeno de la corrupción que llegó a grados superlativos. Además, atendiendo a los cambios constitucionales de los últimos años, también provocaron un cambio en los términos en que se dictan las decisiones judiciales, sumado al abuso estadístico que las entidades federales llevaron a cabo en los convenios de coordinación fiscal-federación para fiscalizar contribuciones, puesto que esto significó créditos fiscales para los contribuyentes excesivamente absurdos. Todo esto abonó a ubicar a una gran cantidad de contribuyentes en un campo minado de la irregularidad. Por ello, el mejor camino para combatir frontalmente esta irregularidad generalizada era, precisamente, la inclusión de un programa de amnistía fiscal en la ley de ingresos.

Y habría que analizarlo con profundidad, pero, si existen programas de amnistía fiscal desde la ley de ingresos de 1995 (cuando se implementaron para aminorar los estragos de la crisis económica de diciembre de 1994), y si, a partir de esa fecha, cada sexenio se implementa uno, pudiera decirse que es parte de la obligación constitucional de cada administración pública entrante implementar este programa, atendiendo a lo previsto en los numerales 25º y 26º de la constitución. Aunado a esto, si ahora consideramos que, de acuerdo a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 15 de noviembre de 2017 respecto a la procedencia del amparo en contra de omisiones legislativas, bien pudiera ser materia de controversia judicial la ausencia de un programa de amnistía fiscal, es decir, pudiera darse que los contribuyentes promuevan amparos masivos por la ausencia de esta amnistía fiscal.

Pero, desde el ámbito democrático, si el cambio va encaminado a una mayor participación de la ciudadanía en las decisiones gubernamentales, evidentemente se debió considerar que es una voz generalizada la necesidad de que exista esa amnistía fiscal. Y no es sólo una voz de los organismos representantes de los contribuyentes, que abarca una gran cantidad de los denominados “grupos intermedios”, sino de los propios contribuyentes que siempre han cumplido, de aquellos que ya no se van a regularizar, pues son sabedores de que aquellos otros que viven en la informalidad y en la irregularidad tributaria, para no ser victimas de las ejecuciones de la autoridad fiscal, son, después de los monopolios de cada sector, los principales competidores en los mercados de aquellos que siempre cumplieron y, por ende, se enfrentan a una competencia desleal.

Ahora bien, se ha dicho que el cambio de administración pública y de legisladores no fue un mero cambio de personas, sino —como se ha pregonado— de régimen para alejarse del sistema neoliberal en donde se han beneficiado muy pocos, entre ellos la corrupción; es evidente que la contrapropuesta es de implementar políticas públicas de izquierda y, por ende, contrarias a lo que sucede con las políticas públicas de derecha. En éstas se pregonan y protegen derechos de libertad. En el caso de las políticas públicas de izquierda, por el contrario, se tutelan las políticas públicas de igualdad; por ello, se considera que sus programas, legislaciones, planes van encaminados a proteger al más débil, y, si esto es así, es decir, si la intención de esta nueva administración es, efectivamente, fomentar esas políticas de izquierda, debe proteger al contribuyente, dado que, desde luego, en esa relación que se da entre contribuyente y autoridad fiscal, el más débil es aquél; por ende, se le debería proteger ante la ley del más fuerte, que es la autoridad fiscal. En ese sentido, un programa de amnistía fiscal beneficiaría al más débil; por lo que sería coherente la propuesta de un gobierno de tendencia política de izquierda. Aun con esto, si se sigue considerando que los programas de condonación de adeudos fiscales solamente han de beneficiar a las grandes corporaciones, a las empresas transnacionales, a los súper-ricos, ésta no es más que una visión miope de esos programas, pues ellos deben beneficiar principalmente a aquel mediano, pequeño o micro contribuyente que cayó en la desventura de una decisión judicial incorrecta, de una mala asesoría, que cayó en las garras de la corrupción (llámese SAT, IMSS, INFONAVIT e, incluso, vergonzosamente, la propia PRODECON); o, bien, ayudar a aquellos contribuyentes de edad avanzada y analfabetas informáticos, una gran cantidad de la población, que, por lo mismo, no se enteraron de una resolución, de un requerimiento, de un aviso por medio del buzón tributario y, como consecuencia, perdieron la oportunidad de defensa. Todos estos casos requieren más cuidado, pues en ellos la flexibilidad de la ponderación judicial se ve limitada políticamente con el formalismo excesivo de los tribunales respecto al acceso a la administración de justicia.

Evidentemente, hoy, más que nunca, se necesitaba de y aún se requiere un programa de condonación o de amnistía fiscal para proteger al más débil ante el más fuerte, que es la autoridad fiscal; un programa que no verse únicamente sobre pagos reducidos, descuentos de multas y recargos, etc., sino que involucre la regularización de tantos y tantos contribuyentes que se encuentran hoy en la irregularidad, debido a criterios discrecionales y arbitrarios de un ejecutor, de un notificador, del jefe de los verificadores, todo los cuales se limitan a presumir que el contribuyente no realiza las operaciones, que el domicilio que éste dicta no es su domicilio fiscal, que, a su leal saber —el cual normalmente es muy poco—, no cuenta con infraestructura para realizar sus operaciones; presunciones que tienen como consecuencia la revocación del certificado del sello digital del contribuyente, que a éste se le considere como no localizado en su domicilio fiscal, que se indique que realiza operaciones inexistentes.

Todo lo anterior se llevó a cabo en la administración pública anterior, debido a que era necesario justificar ante los organismos internacionales que se estaba haciendo la tarea de combatir la evasión fiscal y el lavado de dinero. Por ello, las autoridades fiscales federales debieron trabajar a marchas forzadas, simplemente dando cuentas y justificando su trabajo aduciendo que los contribuyentes son irregulares; todos ellos respondiendo a la necesidad de mantener el salario.

Incuestionablemente, es necesaria esa amnistía fiscal en el ejercicio fiscal de 2019, que desafortunada y penosamente no se incluyó en la iniciativa de la ley de ingresos de 2019, presentada en fecha 15 de diciembre de 2018. Y paradójicamente, un 16 de diciembre de 1773 se dieron, en lo que después se convertiría en Estados Unidos de América, los primeros pasos para su independencia de Inglaterra, gracias al problema de los impuestos del Té; lo cual evidencia que, históricamente, los problemas tributarios no son cualquier cosa ni un tema de segundo orden. Se deben tomar con la seriedad de apelar a una verdadera cuarta transformación de la nación.

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