¿Los contribuyentes son delincuentes?

Dr. Silvino Vergara Nava

“Se prohíbe inventar […]
incitación a la rencilla entre vecinos de barriadas populares,
inventar pseudos-especialistas en materias
que desconocen totalmente, […] es decir,
la propalación de mensajes irresponsables […]
con el simple objeto de obtener rating,”

Eugenio Raúl Zaffaroni

En una de las conferencias de prensa —de la madrugada— del Presidente de México de la última semana del pasado mes de enero de 2019, se sostuvo que quienes solicitan la devolución del impuesto sobre la renta y acuden a los tribunales son comparables con delincuentes, en particular los que roban combustible; manifestación de la que es necesario razonar sus consecuencias y, sobre todo, si efectivamente pudiera compararse a un contribuyente con un delincuente, en particular con los mencionados.

Los contribuyentes, de acuerdo a lo que dicta la academia, son las personas físicas (incluso los propios menores de edad), las personas morales y las denominadas unidades económicas; todos ellos, como mexicanos, están obligados a enterar las contribuciones, pero solamente las necesarias para sufragar el gasto público. Por ende, esas contribuciones están previstas en las diversas leyes tributarias. Sin embargo, las leyes de la materia regulan una serie de cargas tanto de pago de contribuciones como administrativas.

El problema de estas leyes es que se encuentran plagadas de una serie de complejas redacciones a veces contradictorias y, por ende, difíciles de interpretar. Por ello, esto provoca la necesidad, por ejemplo, de presentar consultas a las autoridades fiscales para conocer el alcance verdadero de las obligaciones (el artículo 34º del Código Fiscal de la Federación regula las consultas). Sin embargo, desde el sexenio de la administración de Vicente Fox, se establecieron tantas trabas para realizar consultas a las autoridades fiscales (basta con observar los requisitos del artículo 18º A del Código Fiscal de la Federación), que hoy es imposible formular dichas consultas.

Así, con esta realidad, ¿cómo se podría confundir a un contribuyente que se encuentra en un tribunal exigiendo, con una interpretación de una ley, la devolución del impuesto con aquellos que roban gasolina? Desde la academia, no se observa por dónde sostener que un contribuyente de a pie, es decir, un simples mexicano, cuyo deber es pagar contribuciones en los términos que sostiene la ley, sea equiparable a aquellos que están cometiendo actos ilícitos todo el día robando combustible. Y son simples contribuyentes de a pie, porque eso son los contribuyentes mexicanos: aquellos de las micro-empresas, de las pequeñas o medianas y de las grandes empresas mexicanas. Y, por ejemplo, en el caso de estas últimas, se visualiza cada día cómo se están extinguiendo por el avance voraz de las grandes empresas transnacionales y que han invadido todos los rincones del mercado nacional. Algo que provoca que aquel contribuyente mexicano deba dejar esa actividad, ya sea con la quiebra o con la venta de su negocio, en tanto que las leyes mexicanas y toda la regulación —que bien se podría implementar— no han hecho a la fecha algo que permita, por lo menos, sobrevivir a esa oleada extranjera.

Por su parte, respecto a lo que está sucediendo en este derecho penal, denominado “de emergencia” por algunos de los tratadistas de la materia, advierte el profesor Zaffaroni que: “Se prohíbe inventar hechos violentos que no ocurrieron, mostrar por televisión cadáveres destrozados, explotar el dolor ajeno sorprendiendo declaraciones a las victimas desoladas y desconectadas, violar la privacidad de victimas humildes y otros recursos análogos, como incitación a la rencilla entre vecinos de barriadas populares, inventar pseudos-especialistas en materias que desconocen totalmente, presentar a profesionales desconocidos como catedráticos, etc., es decir, la propalación de mensajes irresponsables que constituyen una deslealtad comercial con el simple objeto de obtener rating, en una competencia viciada que se vuelve normal en la región.” (ZAFFARONI, Eugenio. En busca de las penas perdidas. EDIAR, Buenos Aires, 2005).

Pareciera que el caso que se suscitó en la conferencia de prensa con la comparación de los contribuyentes con las personas que roban combustible fuera, precisamente, una forma de elevar el raiting, pero a costa de menospreciar a los contribuyentes y, con ello, afectando uno de sus principales derechos: el respeto a la dignidad humana.

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