Más obligaciones fiscales: los esquemas reportables

Dr. Silvino Vergara Nava

«La masa de información no engendra
ninguna verdad. Cuanta más información
se pone en marcha,
tanto más intrincado se hace el mundo».

Buyng Chul-Han

En la reforma fiscal de 2020, se implementaron nuevas disposiciones legales, que —aunque ya se han puesto en vigor— han quedado en un segundo término a causa de la pandemia, la crisis económica y, principalmente, sanitaria. Esto ha sido al grado de que las propias autoridades fiscales como que no se han cerciorado de esas disposiciones legales. Por ello, en muchas ocasiones se sostiene que: «son las instituciones del Estado y no los propios particulares los primeros incumplidores del derecho» (VERGARA NAVA, Silvino, Notas para una defensa fiscal de emergencia, Puebla, PaideiaMx-Pármenas, 2020).

Para muestra de esta situación, está la implementación para 2020 de lo que se denomina como «esquemas reportables», una obligación más para los ciudadanos de a pie, debido a las acciones y planeaciones fiscales que hacen las grandes corporaciones, que siempre son las beneficiadas y hacen a los contribuyentes comunes y corrientes sus chivos expiatorios y culpables; quienes, por ello, cada día cuentan con más tareas y riesgos en su devenir histórico-fiscal.

Los esquemas reportables consisten en la obligación de los asesores fiscales o, a falta de ellos, de los propios contribuyentes de informar sobre las acciones que implementan en sus operaciones y que repercuten en el pago de las contribuciones, acciones que están enunciadas en la reforma fiscal de 2020 —artículo 199° del Código Fiscal de la Federación—. Por ende, si acciones como las previstas se llevan a cabo como esquemas reportables, será obligación informar sobre las mismas a partir de 2021, pero de dichas acciones aplicables en el 2020. Con ello, se pretende combatir la evasión y, sobre todo, la elusión fiscal, consistiendo esta última en planeaciones fiscales «arriesgadas» que llevan a cabo los contribuyentes con la finalidad de ahorrarse el pago de las contribuciones o, en su caso, aminorar la carga tributaria.

Atendiendo a esa obligación fiscal novedosa, la ausencia de cumplimiento de la misma trae sanciones excesivamente altas, multas hasta de 20 millones de pesos, y habrá que ver qué sucede con los obligados una vez que estemos en pleno 2021. Lo cierto es que, con esta obligación, se presentarán juicios de amparo por sus cargas excesivas para los contribuyentes y, en particular, los asesores fiscales. Además, uno de los temas a debate será si este exceso de información que requiere la autoridad fiscal de los particulares no es más que una contravención al derecho a la libertad, uno de los pilares indispensables en el respeto a los derechos humanos.

Estas medidas de información que la autoridad fiscal exige cada vez más son propias de los tiempos actuales, pues ahora, con tantos sistemas de cómputo, lo que le interesa a la autoridad es tener gran cantidad de información para un mejor manejo de ella y control de los ciudadanos. Sin embargo, parece que esto no es así de fácil, pues el propio profesor coreano Byung Chul-Han ha sostenido al respecto que: «La masa de información no engendra ninguna verdad. Cuanta más información se pone en marcha, tanto más intrincado se hace el mundo. La hiperinformación y la hipercomunicación no inyectan ninguna luz en la oscuridad» (La sociedad de la transparencia, Barcelona, Herder Editorial, 2016). Así, resulta que ese exceso de información puede ser tan perjudicial para el sistema como no contar con ella; como sucedió antaño con los órganos fiscales. Por ende, habría que ver si, con estas medidas y mayores obligaciones para los asesores fiscales y contribuyentes, como lo son los esquemas reportables, se cumple con el objetivo previsto. (Para más información parmenasradio.org).

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