“México: ¿Cuenta con Constitución o vive una Constitución?”

Dr. Silvino Vergara Nava

“En la historia del hombre, no ha habido ningún derecho
Fundamental que haya descendido del cielo o nacido
en una mesa de despacho, ya escrito y redactado en
los textos constitucionales. Todos son frutos de conflictos,
… y han sido conquistados con revoluciones y rupturas,
al precio de transgresiones, represiones,
sacrificios y sufrimientos.”

Luigi Ferrajoli

Una de las preguntas más importantes que existen actualmente en el ámbito teórico del derecho constitucional así como en la filosofía del derecho es la consistente en considerar si, los Estados cuentan con Constitución, o bien, “viven” una Constitución, pues en el actual denominado: “Estado Constitucional Democrático de Derecho”, el problema es que, si bien la gran mayoría de los Estados cuentan con una Constitución escrita, el gran inconveniente es que no todas “viven” con la Constitución, para el tratadista español Josep Aguiló, se cuenta con una Constitución, si es que existe la forma constitucional como garantía de los ideales del liberalismo democrático, por su parte, un Estado “vive” una Constitución, si es que, estos ideales efectivamente son practicados, tanto por el propio Estado-gobierno como por la población, (AGUILÓ, Joseph, “La constitución del Estado Constitucional” Palestra, Lima 2004) es decir, se vive la Constitución, si es que, en palabras de Carlos S, Nino; “es la carta de navegación de un país” (NINO, Carlos Santiago, ““Fundamentos de derecho constitucional” Astrea, Buenos Aires, 2005)
Así, valdría hacerse esa pregunta con el estado mexicano, pues si bien contamos con la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, habría que indagar si se “vive” la Constitución, esto es que, los ideales de dicha carta magna son practicados, primero por el propio Estado, a saber: el legislativo haciendo leyes que sean la materialización de estos ideales constitucionales, el ejecutivo ejerciendo su cumplimiento, y el poder judicial sentenciando el desvío de esos ideales, sin embargo, para conocer ese rumbo, el primer problema que nos encontramos con esta ley suprema mexicana es lo vertiginoso de sus reformas, que muchos miembros de la población nos perdemos con extrema facilidad, con los cambios acelerados de la misma, desconocemos: cual fue la última reforma constitucional, sobre que materia verso, y en que consistió propiamente la modificación, en resumen, no conocemos, -ni el propio poder, menos aun la ciudadanía- los ideales de la propia Constitución, además en muchas de las ocasiones esas transformaciones provienen de las denominadas fuentes del derecho “extraordinarias”, que en voz de J. Aguilo, son: “Fuentes del derecho desde los golpes de Estado y las revoluciones hasta la desobediencia generalizada y las costumbres contrarias a la ley” (AGUILÓ, Josep, “Teoría general de las fuentes del derecho” Ariel, Madrid, 2012) dentro de las que se encuentran en ocasiones las políticas propias de los partidos y no de la población, lo cierto es que, hemos perdido la capacidad sobre todo en los últimos sexenios de no transformar la Constitución, es decir, de la denominada “resistencia constitucional” de la cual el constitucionalista –asesinado en la época de la guerra de guerrillas española- Tomas y Valiente, resume; “La resistencia constitucional ha de ser elástica, consistente en asimilar, sin dejarlas fuera, las distintas expectativas políticas no frontalmente opuestas a su texto… el resultado será la duración prolongada y sin reformas… Dado que las reformas o son imposibles o son más o menos traumáticas, la resistencia como capacidad para asumir mutaciones sin desvirtuarse, parece una cualidad.” (AGUILO, Joseph, “La Constitución del Estado Constitucional” Temis, Lima, 2004) pudiera sintetizarse que, esta virtud de las constituciones, no le corresponde al Estado mexicano. Pero, bien vale la pena recordar que, en el siglo XIX, los grandes pensadores de América Latina, entre ellos, Juan Bautista Alberdi, sostenía: “Hemos querido remediar los defectos de nuestras leyes patrias… dando otras en su lugar, con lo cual nos hemos quedado de ordinario sin ninguna, porque una ley sin antigüedad no tiene sanción, no es ley… la novedad de la ley es una falta que no se compensa por ninguna perfección, porque la novedad excluye el respeto y costumbre, y una ley sin esas bases, es un pedazo de papel, un trozo literario.” (FERREYRA, Raúl Gustavo, “Reforma Constitucional y Control de Constitucionalidad” Editorial Porrúa, México, 2007) En conclusión, ¿Que ha sucedido en nuestro estado mexicano?, pues contamos con Constitución, sin conocer con la multiplicidad de modificaciones, cuales son sus ideales, como consecuencia lógica de este fenómeno, menos aun “vivimos” la Constitución, todo un reto del estado mexicano.

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