“Cuando los nazis vinieron a buscar a los comunistas, guardé silencio,
porque yo no era comunista.
Cuando encarcelaron a los socialdemócratas, guardé silencio,
porque yo no era socialdemócrata.
Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas, no protesté,
porque yo no era sindicalista.
Cuando vinieron a buscar a los judíos, no protesté.
porque yo no era judío,
Cuando vinieron a buscarme,
no había nadie más que pudiera protestar”.

Padre Niemoller

Autor: Dr. Silvino Vergara Nava

El sociólogo polaco Zygmunt Bauman, en uno de sus últimos libros, hace mención que hemos olvidado la triste lección de Martin Niemöller, el pastor luterano víctima de la persecución nazi, que consiste en la cita inicial de este trabajo, y esto se debe, como lo concluye el profesor de sociología: “Hoy tenemos un poder que se ha quitado de encima a la política y una política despojada de poder.

El poder ya es global; la política sigue siendo lastimosamente local. Los estados nacionales territoriales son distritos policiales de «la ley y el orden» (Bauman, Zygmunt, “Daños colaterales”, Fondo de Cultura Económica, México, 2011). Esta alusión que “no debemos olvidar” se debe a las modificaciones legales que se han presentado en los últimos tres años en México.

La soledad jurídica a la que se refieren las reformas legales de los últimos años son las que representan mantener aisladas a las personas, desde los empresarios hasta los simples contribuyentes de a pie, que día a día se las ingenian para mantener la pequeña y mediana empresa y quienes, por cierto, son los que generan el mayor número de empleos, y para ello tenemos como evidencia:

1. El 24 de octubre de 2013 se autorizó por el Senado la reforma a la ley aduanera, para que los agentes aduanales, que son los representantes de importadores y exportadores en las aduanas, lleven a cabo las operaciones de sus representados.

2. En la Reforma Hacendaria, que inició su vigencia en 2014, se elimina la presentación del dictamen de estados financieros que el contador público registrado ante el Servicio de Administración Tributaria llevaba a cabo como reporte del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en cada ejercicio fiscal.

3. En esa misma desastrosa Reforma Hacendaria se implementa el sistema del registro contable por medios electrónicos y su envío por Internet a la autoridad fiscal, lo que repercutió en la recomendación oficial a los contribuyentes para que no contraten contadores, pues la justificación es que “ya no resultan necesarios para cumplir con la presentación de declaraciones y avisos ante la autoridad”.

4. En esa Reforma Hacendaria y también constitucional de 2014, adicionalmente, se implementó la figura de los acuerdos conclusivos, que consiste en que, ante la existencia de una auditoría, en lugar de contratar a un abogado para la defensa del contribuyente se puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para evitar los juicios —artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación—.

5. En este año 2016 la vigencia de la reforma al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que determina la obligación de la autoridad fiscal para citar a los contribuyentes en sus oficinas antes de finalizar una auditoría, auxiliados por personal la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con la finalidad de eludir a los contadores y abogados.

De este modo, no puede dejarse de recordar a Martin Niemöller y su sentencia, pues en estas reformas legales mencionadas pareciera que se busca dejar solo al gobernado: Ante un problema aduanal se acudía a asesorarse con el agente aduanal pero hoy ya no es obligatorio contratarlo.

En el caso de un problema administrativo, financiero y fiscal se acudía con el contador publico pero hoy “no resulta recomendable” su asistencia para conocer la situación fiscal de la empresa. ¿Quién mejor que el contador publico que elaboró el dictamen? Hoy ya no existe dicho sujeto en las medianas y pequeñas empresas, y esta misma suerte se corre con la ausencia de abogados ante la existencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

El complemento se presentó con la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, promulgada el pasado 11 de marzo de 2016, la cual permite que se constituyan o disuelvan sociedades mercantiles sin la intervención de una fedatario publico, es decir, un notario o corredor público, bajo la justificación de que: “En el pasado era necesario acudir ante un notario, fedatario público, ahora el proceso se puede hacer por Internet. Anteriormente, el emprendedor tenía que pagar los servicios profesionales de un abogado, de un contador o administrador, para asesorarse y constituir su empresa” (La Jornada, 12 de marzo de 2016).

Esta reforma permite que los miembros de la sociedad elaboren sus actas de asamblea constitutivas con estatutos ya predeterminados; con ello, el papel del notario publico y del corredor público se va excluyendo como si no fuera necesario contar con la asesoría de ellos y la certeza que brindan en las acciones en las que intervienen. Innegablemente, nos están dejando solos. ¿Para qué será?

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