¿Por qué existen los delitos fiscales?

Dr. Silvino Vergara Nava

“Además de prohibir menos,
el legislador podría prohibir mejor”

Luigi Ferrajoli

Una iniciativa de reforma constitucional más que se ha presentado en el Congreso de la Unión, en este momento de transición entre la salida de la administración que está finalizando su mandato y la entrada de la nueva, es la que corresponde al artículo 19º de nuestra multi-reformada Constitución y que consiste en incorporar como delitos que requieren la pena de prisión preventiva, es decir que, mientras el procedimiento de un juicio esté activo, la persona esté en detención, a aquellos respecto al robo de combustible y los delitos fiscales.

En la iniciativa de reforma constitucional, presentada por el Partido Encuentro Social, se establece la necesidad de incorporar en aquel artículo 19º de la Constitución los delitos fiscales. Por tanto, se trata de cualquier delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación, argumentándose en la exposición de motivos de la iniciativa el gran monto de dinero que se evade y que, por tanto, una forma de fortalecer la persecución de estos delitos es considerando la prisión preventiva.
¿Por qué existen los delitos fiscales? Para muchos de los tratadistas que se hacen la pregunta al respecto, la respuesta es porque se tratan de delitos de acumulación (Silva Sánchez, Jesús María. La expansión del Derecho Penal, Montevideo: B de F, 2011). Esto quiere decir que el hecho de que una sola persona deje de pagar impuestos no es grave para el Estado ni, con esa omisión, se deja de pagar salarios, gastos de los hospitales, escuelas, oficinas de la administración pública, etc.; pero el problema es que sea una gran mayoría la que omita el pago de impuestos. Por ello, se considera implementar los delitos fiscales. Otros autores sostienen que existen delitos fiscales que, muchas de las ocasiones, no pueden tener tal carácter, pues deberían estar sancionados como simples faltas administrativas. Por lo cual, tal iniciativa ve, en estas faltas fiscales, figuras delictivas que deben tener una sanción penal; lo cual no deja de ser des-proporcional y, por ende, inconstitucional (Ferré Olive, Juan Carlos. Aproximación a los delitos fiscales en el sistema penal federal mexicano, Ciudad de México: Cultura Jurídica Selecta, 2016).

No debemos olvidar que hay una gran gama de delitos fiscales que no atienden solamente a la simple omisión de contribuciones, sino al incumplimiento de otro tipo de obligaciones que les corresponden a los contribuyentes. Por ello, contamos hoy con delitos fiscales, como son: no presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, el hacer el cambio de domicilio fiscal a un lugar que no lo sea, ocultar la información contable en una auditoria, no hacer entrega de los bienes que fueron depositados a una persona. Delitos que, en el caso, no todos cuentan con la gravedad de la omisión en el pago de contribuciones, es decir, no todos versan sobre evasión fiscal, elusión fiscal o contrabando, sino que se trata de delitos fiscales que corresponden al incumplimiento de obligaciones fiscales meramente formales. Por ello, la propuesta de reforma constitucional para incorporar todos los delitos fiscales es atrevida y riesgosa, pues lo cierto es que no todos los delitos denominados fiscales cuentan con la misma intensidad o gravedad; por lo cual es necesario reconsiderar esa propuesta de generalizar a todos los delitos fiscales como aquellos que requieren la prisión preventiva.

Además, la historia del derecho ha dejado de herencia que entre más estricta es la ley, menos cumplimiento se da a la misma. Ya lo pudimos constatar con la ley para combatir el secuestro, que establece sanciones excesivas y, no obstante, siguen existiendo éstos delitos. Como sostiene el profesor español Alejandro Nieto: “Como las leyes fiscales no se cumplen y la defraudación es enorme, la Hacienda, para poder subsistir, acude a la peligrosa solución de subir los tipos impositivos, de tal manera que el que paga termina pagando lo suyo y lo del defraudador; sin contar con el efecto indirecto de que él también se ve forzado a defraudar” (García, Alejandro. El desgobierno de lo público, Barcelona: Ariel, 2007).

Pero este no es el problema mayor de pretender que los delitos fiscales sean delitos de prisión preventiva, sino que, de acuerdo al desastre jurídico que ha puesto en vigor el legislador en los últimos 15 años en México, es que existe una gran discrecionalidad al considerar que una omisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los gobernados es una simple falta administrativa que amerite una multa o, bien, un delito fiscal; es decir, de acuerdo a la legislación actual, queda a discrecionalidad de las autoridades fiscales decidir si un incumplimiento fiscal es una falta o un delito. Esta es, pues, la parte más preocupante. Por tanto, desestimar, en la iniciativa de reforma, el análisis respecto a esa plena discrecionalidad que existe, desafortunadamente, lejos de hacer cumplir esos buenos propósitos de esa iniciativa y de combatir la evasión fiscal, en su lugar, podría dar pauta a una mera persecución política.

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