Parte 2
Silvino Vergara Nava
“El juez se convierte en enemigo del reo.
No indaga la verdad del hecho, sino
que busca el delito en el preso, insidiándolo,
y cree perder si no lo encuentra, y frustrada
la infalibilidad que el hombre se arroga
en todas las cosas.”
Cesar Beccaria
En este ambiente de angustia sobre lo que va a suceder con los 9 ministros que tomaran posesión en la Corte, más los 800 nuevos jueces y magistrados federales que se instalarán en todo el territorio nacional, después de unas elecciones opacas y de dudosa transparencia, no queda en el ambiente más que temor generalizado de lo que pueda suceder en la administración de justicia en México, y que, fuera de toda postura política, desde el ámbito meramente jurídico, lo único que queda considerar es esperar que se suceda lo siguiente:
1.- Más derechos humanos, mayor expansión de estos, pero que se convierten en simples: “deseos humanos”. Efectivamente, con lo que nos vamos a topar en un futuro nada lejano, será con decisiones judiciales que se tomen de forma emblemática, es decir, veremos como aquellos casos en donde se exigen derechos que para muchos de nosotros son extraños, raros, excepcionales, se convertirá en algo cotidiano, por ejemplo, resolver sobre derechos de los animales, o bien, sobre derechos no expresos en la Constitución, dejando a un lado las controversias sobre los derechos humanos más esenciales, como el debido proceso penal, el principio de competencia estricta de las autoridades administrativas, la prohibición de las multas excesivas, etc., es decir, esos derechos que resultan esenciales, pasarán a segundó termino, y se dará lugar a resolver casos en donde se protejan derechos novedosos, a veces, extraños, pero que causaran revuelo en el sentido de que se sostendrá que las decisiones de la Corte y de muchos de los tribunales y juzgados, son la muestra de la progresividad de los derechos en México, que el sistema judicial ahora si funciona, a pesar de que se deje a un lado, los derechos de libertad de las personas que atraviesan juicios penales, consentir arbitrariedades groseras de las autoridades administrativas, como es el caso de clausuras, confiscaciones, etc., estas violaciones serán lo de menos, es más, hasta acudir a esos juicios en donde se intenta exigir el cumplimiento de esos derechos tan elementales, se cargarán de tantos formalismos jurídicos para su procedencia, que harán imposible su admisión, caso contrario con las facilidades que se implementaran en los requisitos jurisprudenciales para las demandas que exigirán esos “nuevos” derechos.
2.- La proliferación de las Sentencias denominadas como: “manipulativas”, esto es creando derecho, en lugar de interpretar el derecho. cabe señalar que es una postura de seguridad jurídica, evitar que los jueces y los tribunales creen derecho, que su función sea únicamente interpretativa sobre las disposiciones legales, sin embargo, atendiendo a esta postura de un poder judicial progresivo, lo que ocasionará es que se siga con esa tendencia de que en las sentencias se pueda modificar el derecho, a lo que se le denomina como: “sentencias manipulativas”, es decir, aquellas que expanden o disminuyen el volumen del derecho, implementan nuevas instituciones jurídicas, nuevas regulaciones, todo con el afán de proteger derechos fundamentales no expresos en la Constitución, sino que se sostendrá que se deducen de su texto.
Sin embargo, el problema de las sentencias que crean derecho, es decir, de las sentencias manipulativas, es la falta de efectividad de las mismas, pues en la experiencia de esos casos, si bien se permite que a través de esas sentencias se reconozca el derecho de alguna persona, el inconveniente es que efectivamente se ejecuten esas resoluciones, que se le haga justicia, que se de cumplimiento a esa sentencia por las autoridades competentes, llámese autoridades administrativas de cualquier nivel de gobierno, o autoridades legislativas, pues el inconveniente de la conformación de estas sentencias es que si bien, pueden redactarse como verdaderos: “poemas jurídicos”, la dificultad es que sino se cumplan, el propio Poder Judicial perderá su legitimidad, y con ello, desde luego, la tan sonada y criticada reforma constitucional.
3.- Explotar al máximo el juego de la ponderación judicial, a veces resolviendo conforme a la proporcionalidad y en otras, la sujeción a la legalidad, que se trata de uno de los graves problemas que arrastrarán los nuevos miembros del Poder Judicial que es la teoría que fue impuesta en México, desde hace aproximadamente 30 años, que consiste en esa técnica de ponderación judicial, en donde los tribunales en cada juicio, confrontan derechos fundamentales que según esa teoría, son contradictorios, entonces en esas sentencias que se dicten se resuelve qué derecho tiene preferencia y será protegido, por su parte, el otro derecho fundamental en esa controversia, queda sin protección alguna.
Uno de los problemas que han surgido en México desde que se implementó esta novedosa teoría de origen alemán, es que se puede prestar a entrar a un campo enorme de la subjetividad, es decir, que pareciera que muchas de las ocasiones al resolver bajo la ponderación judicial, lo que sucederá es que, quedará a decisión meramente discrecional del juzgador, eso sin perder de vista que, desafortunadamente en México se implementó la ponderación judicial utilizándolo para cualquier todo tipo de juicio, incluso, en aquellos casos que no se requiere de la ponderación judicial, lo cual implica que de la decisión judicial discrecional se caiga en la arbitrariedad.
4.- Considerar que muchas de las sentencias que se dicten sea por “razones de Estado”, más que por “razones jurídicas”. Que es otro de los temores de esta nueva conformación judicial, en donde las sentencias se dicten dando preferencia al resolver sobre todo, en el caso de los casos emblemáticos, mediáticos, sobre cuestiones que sustenten razones políticas y no sobre la custodia de los fines del derecho, esto es que, el objetivo de las sentencias no sea brindar justicia o seguridad jurídica al que acude a estos tribunales, sino que se dicten sentencias en donde el fin sea proteger políticas publicas del momento, en detrimento de esos fines del derecho, lo cual tampoco es nada nuevo a partir de hace unos 20 años, por ejemplo las evidentes violaciones directas a la constitución de muchas disposiciones legales o reglamentarias, han sido blindadas judicialmente, sosteniendo cualquier justificación para mantener la vigencia de esas disposiciones a pesar de que estas son inconstitucionales, por lo cual, veremos con mayor cotidianidad, que en el texto de las sentencias se resuelva en contra del gobernado, tendiendo como justificación, textos como el siguiente: “por interés público”, “para no violar la seguridad jurídica”, cuando la seguridad jurídica es el derecho del gobernado y no de una autoridad que se encuentra enjuiciada.
5.- Dar prioridad a los derechos sociales que a los derechos de libertad, pero no siempre, y como colofón: no poder cumplir con el objetivo de la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024, que era mejorar la administración de justicia y disminuir la corrupción. Con esa pretensión de esta nueva conformación de los órganos del poder judicial, se dejara en segundo termino los derechos de libertad, de propiedad privada, de respeto al patrimonio de las personas, dando preferencia a los derechos sociales, como es el caso de resolver sobre la atención a brindar los derechos de salud, de asistencia a las comunidades excluidas, desde algunos pueblos de origen respetando, no sus territorios, pero si sus usos y costumbres, o bien de las comunidades LGTB y más, representará que con el transcurso del tiempo, el justiciable que pretendía acudir a un juicio para proteger sus libertades o derechos patrimoniales, considere seriamente buscar otras alternativas, como es desde la parte menos lesiva, las conciliaciones, arbitrajes, mecanismos alternativos de solución de controversias, o bien, el camino más sencillo en este complejo sistema jurídico mexicano: la corrupción, esto es que, en lugar de acudir a los tribunales, se vea el camino paralelo del mercado negro de la administración de justicia, con la consecuencia que muchos de los juzgados, tribunales, se quedarán sin trabajo, por lo cual en unos pocos años veremos como se ira adelgazando el Poder Judicial, uno de los propósitos no expresos de la reforma constitucional, pero que disminuirá los gastos públicos en la administración de justicia, siendo esta uno de las tareas esenciales de la función del Estado se ira paulatinamente desestimando. (Web: parmenasradio.org)