¿Quién controla al control judicial?

“Muchos de los integrantes del Poder Judicial no están
ahí por verdadera vocación a la sagrada Toga
de la Justicia, sino porque ven en él el refugio burocrático
de su frustración como profesionales;
de ahí que avizoren en la inamovilidad judicial
el alivio permanente de su grave inutilidad”.

Roberto Reynoso

Autor: Dr. Silvino Vergara Nava

El pasado 6 de julio de 2016, se resolvió por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el primer asunto —se requieren cinco para conformar jurisprudencia— respecto a la obligación que se instituyó en la legislación fiscal en 2014 para que los contribuyentes cuenten con contabilidad electrónica y que cada mes permanentemente estén enviando dicha información al Servicio de Administración Tributaria. Cita el boletín de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “… las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales agilizando los procesos de recaudación y comprobación”.

Esta conclusión absolutamente a ningún contribuyente en sus cinco sentidos puede convencer, salvo que considere que la privacidad y la intimidad son derechos del pasado y que la seguridad jurídica, pero sobre todo pública, son lo suficientemente resguardados por las autoridades, a sabiendas de que en nuestra nación en las entidades del sur no hay interés por resolver los problemas de la reforma educativa; ante ello, se encuentran paralizados, y en el norte, Tamaulipas, por lo elevado de la violencia, es un Estado casi perdido del territorio nacional como en los tiempos decimonónicos de Santa Ana, y nuevamente se pone a debate jurídico el control del Poder Judicial. De esa forma, el profesor italiano Luigi Ferrajoli cita: “… para la tutela de la legitimación de la jurisdicción y de su función de garantía de los derechos, es que no produzcan formas de despotismo judicial” (Ferrajoli, Luigi, “Los derechos y sus garantías”, Trotta, Madrid, 2016). Ese despotismo judicial se puede presentar porque la última voz de las decisiones en un Estado está a cargo del Poder Judicial.

Con la evolución del Estado y el derecho, en un primer término, la historia nos enseña que había que controlar al príncipe o rey, ya que éste disponía de todo lo que sucedía en el reino; ante ese cúmulo de poder, el derecho se encargó de limitarlo, primero, con la división de poderes y, luego, con la sujeción de sus actuaciones del poder político con la ley, es decir, los órganos del Estado no pueden llevar a cabo ninguna actuación en tanto no sea porque están facultados expresamente en la ley, a lo que se ha denominado el principio de legalidad, que costó muchos años, muertes y dolores pero que fue limitando al poder, sobre todo a la administración pública, en la citada sujeción a la ley; por ello, son emblemáticas las palabras del rey Federico II de Prusia en el momento en que un juez le impidió por disposición de la ley expropiar un molino de un campesino: “… me da gusto: ¡aún hay jueces en Berlín!” (García-Pablos, Antonio, “Derecho penal”, Madrid, España).

Después de la Segunda Guerra Mundial se observó por la ciencia del derecho que esto no era suficiente, pues resulta que la administración publica absorbía al legislador y entonces creaba leyes ad hoc que permiten que la administración publica se sustente en la ley para cometer las mismas atrocidades, pero ahora con sujeción a la ley, pues expresamente lo autoriza a cometer abusos, desde confiscaciones y expropiaciones hasta desaparición de personas y, lamentablemente, genocidios.

Esa solución no fue suficiente; por ello, se implementaron los tribunales constitucionales que limitan al legislador a no dictar leyes que sean contrarias a la ley —sistema continental europeo— o que los jueces ordinarios, ante la presencia en un caso en que una ley que se estime contraria a los derechos constitucionales, puedan apartar de su aplicación —sistema norteamericano—. De esta forma, se puede decir que la administración publica tiene su actuar limitado a lo que diga la ley; y el legislador que dicta dicha ley, a lo que digan los derechos constitucionales; y estos, resguardados por los jueves y tribunales, es decir, por el Poder Judicial y sus sentencias que interpretan en sus resoluciones los derechos de los gobernados, es decir, estos se han convertido en la última palabra.

El problema en que nos encontramos en la actualidad es que sentencias como la que autoriza la obligación del envío de la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria —artículo 28 del Código Fiscal de la Federación— consienten que los documentos financieros de los particulares puedan ser del conocimiento permanente de las autoridades tributarias, desestimando derechos de intimidad y privacidad de los contribuyentes, y no existe la certidumbre del resguardo seguro de esa información por estas autoridades; para los gobernados, en un Estado liberal —como se pretende aparentemente que sea el Estado mexicano por nuestros actuales gobernantes—, es incomprensible que se permita que estén vigilados permanentemente los ciudadanos en sus datos financieros para la fiscalización o para la amenaza y el chantaje, sin considerar que la igualdad jurídica no es porque todos tengamos cabeza, piernas y brazos, sino que debe de atenderse a condiciones mas particulares, pues el promedio de instrucción escolar es de primer año de secundaria.

Obligar a llevar contabilidad electrónica en un país donde la energía eléctrica se modifica sin planeación y programación alguna en sus precios, en donde existen estudios de las propias instituciones bancarias que dicen que de cada diez casas habitación solamente cuatro cuentan con servicio de Internet (México digital Bbvabancomer, 3 de junio de 2016). Es evidente que la primera sentencia no está siendo, al igual que el legislador en su tiempo, aquel poder que limite a la administración pública; por ello, el problema de la teoría del derecho para limitar al poder aún no se resuelve, pues ahora ¿quién controla al control judicial?

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