Dr. Silvino Vergara Nava
“[…] nada garantiza que en el problemático siglo XXI no vaya a haber
Eugenio Raúl Zaffaroni
regresiones, genocidios y necropolíticas, […] la ejecución
material de todos los letales episodios del siglo pasado
han estado a cargo de las agencias del poder punitivo”.
Dentro de la serie de propuestas de reformas a las leyes mexicanas que se presentan permanentemente en las cámaras que conforman el Congreso de la Unión en estos meses de 2019, se encuentra la propuesta del grupo parlamentario denominado “movimiento ciudadano”. Su propuesta es muestra de nuestros tiempos, donde las iniciativas son para reformar una diversidad de leyes, dentro de la que se encuentra considerar como delito que la defraudación fiscal, el contrabando y la realización de operaciones inexistentes requieren prisión preventiva. Sin embargo, es tan delicada la propuesta de esta iniciativa de ley que vale la pena analizarla paulatinamente.
Respecto al delito de operaciones inexistentes, la iniciativa —a la cual no se le quitará la presunción del buen propósito para un cambio en el país—, se tiene que realizan operaciones inexistentes, entre otros casos, aquellos contribuyentes que no cuentan con un domicilio fiscal localizado para la autoridad fiscal.
Ahora bien, si en realidad se pretende combatir a aquellos contribuyentes que realizan operaciones inexistentes, primero se debe analizar los procedimientos para detectar los domicilios fiscales incorrectos de los contribuyentes; luego, considerar el delito como uno de aquellos que requieren prisión preventiva. Lo cierto es que el problema que se presenta, en particular con estas diligencias, es el procedimiento para asumir cuando un contribuyente no se encuentra en el domicilio fiscal. Esto es un ejemplo claro en nuestro sistema jurídico de inconstitucionalidad, inconvencionalidad, de corrupción, de arbitrariedad, de ilegalidad y de desvío de poder. Por ello, antes de que se presentara esa iniciativa de ley para considerar las operaciones inexistentes como un delito que requiere prisión preventiva, lo que se debió (y debe) hacer fue reglamentar y regular correctamente el procedimiento de verificación de los domicilios fiscales de los particulares.
Ese procedimiento regulado en la codificación tributaria —artículo 49— es un ejemplo claro de un mercado libre de la corrupción callejera, es decir, de aquella que hace un jefe de oficina local y sus propios notificadores; pues, al respecto, tenemos lo siguiente: la verificación es en horarios muy abiertos a criterio del verificador, no hay un citatorio previo para la búsqueda del contribuyente o de su representante legal, la diligencia se lleva a cabo con quien se encuentra en ese domicilio, no se levantan actas en donde den fe dos testigos de asistencia, la orden de inspección es genérica, no se otorga plazo para que el particular haga las manifestaciones que, conforme a derecho, procedan respecto a esa diligencia; se contravienen los derechos a la privacidad e intimidad en esas diligencias, al solicitar una serie de documentos, datos y cuestionarios; asimismo, se sacan fotografías del interior del domicilio; el verificador, lejos de verificar, juzga si el domicilio es “idóneo” para la realización de la actividad del contribuyente en lugar de limitarse a realizar su trabajo, a saber, cotejar que los datos señalados en el aviso de cambio de domicilio fiscal concuerden con el lugar físico que tiene a la vista. Por ende, hace las veces de juzgador y no de verificador. En fin, ese procedimiento es toda una colección de contravención de derechos básicos de los gobernados. Y, ahora, a eso denominado derecho procedimental fiscal, habrá que adicionar la propuesta de que el contribuyente que la autoridad fiscal asuma como no localizado y, por ende y según el criterio de la propia autoridad, expide comprobantes fiscales inexistentes por su no localización, incurre en un delito que requiere la prisión preventiva. De modo que pareciera que estamos involucionando, lastimosamente en el derecho mexicano.
La iniciativa para implementar los delitos fiscales como delitos que requieren prisión preventiva sostiene, como razonamiento para su aprobación, que existe una gran omisión de contribuciones en México, que la recaudación nacional no es la idónea y, por ello, es necesario hacer uso del derecho penal.
El tratadista alemán Edén Mezger sostenía que al derecho penal le incumbe una triple tarea: “fomentar y asegurar la educación ético-jurídica de todos los partícipes del pueblo […] debe expiar el delito cometido conforme al grado de su culpabilidad y preservar así el derecho y la justicia […] debe proteger eficazmente la generalidad de la amenaza del delito” (En ZAFFARONI, E. Raúl, Doctrina nazi, Buenos Aires: Ediar, 2017). Pues bien, pareciera que esta propuesta sigue al pie de la letra la de este tratadista alemán que, por cierto, fue el autor del derecho penal del nacional socialismo, represión penal que —la historia indica—, fue en realidad represión ideológica. Esperemos que, respecto a esta iniciativa, se abra el debate parlamentario y, sobre todo, ciudadano para que se modifique la misma y evitar que una represión tributaria pase a ser represión política.