Seis de cada diez pesos adeudados al SAT están en litigio

-El fracaso de una Reforma Constitucional-

Silvino Vergara Nava

“El Estado se hace fabricante, constructor,

empresario, banquero, comerciante, editor

y se distrae así de su mandato esencial y

único, que es proteger a los individuos”.

José Bautista Alberdi

(1810-1884)

En estos días de febrero de 2024, se conmemora un aniversario más de la Constitución de 1917, de la cual no queda mucho, o, mejor dicho, quedan algunos cuantos artículos intactos, aun sin reformar, ya que reformas van y vienen y poco resuelven, es más algunas de ellas provocan más complicaciones que buenos resultados. Tal es el caso de la reforma del 6 de marzo de 2020, a unos días del inicio de la desgracia que sucedió con el COVID.

Esa fecha del 6 de marzo de 2020, se publicó una reforma constitucional en el diario oficial de la federación, que establece la prohibición de la condonación de impuestos, salvo lo previsto en las leyes secundarias. Con esa reforma constitucional, se terminaron los programas de ayuda a los contribuyentes deudores, muchos de ellos que contaban con problemas fiscales por simples descuidos, por falta de previsión, por incorrecta asistencia y asesoría de sus abogados y contadores, incluso, por desconocimiento de la materia tecnológica. Hay que recordar que para el año de 2014, se implementó una modificación del mundo digital en materia fiscal, es el caso de buzones tributarios, comprobantes fiscales digitales, certificado de sello digital, etc., por ello es que, muchos de los contribuyentes fueron descuidados en ese rubro, muchos por su edad que no les correspondió el estudio de la tecnología de la información, y otros, por simple desconocimiento de esos medios tecnológicos actuales, que provocó adeudos fiscales sorprendentes y que, con la reforma fiscal desaparecieron los programas de condonación de impuestos.

No obstante, desde el titular de la administración pública federal actual, siempre se consideró que, quien se adhería a esos programas de condonación, que dicho sea de paso, iniciaron desde el terremoto de 1985, para establecer facilidades de regularización porque se derrumbaron varios edificios públicos en donde se encontraban los archivos de los deudores del fisco, lo que sucedió fue que, cada sexenio se presentó un programa de regularización, sin embargo, esto se observó por esta administración pública federal como una oportunidad para los morosos, para los desinteresados o incluso, para los que, con toda la intención retrasan sus pagos para después beneficiarse de estas condonaciones.

Lo que sucedió fue que, se ha prohibido en esta administración pública federal aquellos programas de condonación, es más, el código fiscal de la federación, en 2022 sufrió una cantidad importante de reformas fiscales debido a que, se sustituyó el concepto de condonación de multas por “reducción de multas” con lo cual se hace efectivo el cumplimiento a esa reforma constitucional al artículo 28 de la Constitución.

Así, el efecto de esta nula prohibición de condonación de impuestos es obvio que se ha visto reflejado en las estadísticas y las finanzas del Estado, ya que ha informado en este mes de febrero de 2024, la autoridad fiscal federal que, los adeudos que se tienen por parte de los contribuyentes resulta que el 60% de los mismos se encuentran controvertido en los tribunales, por lo cual, no hay facilidades para que la autoridad fiscal pueda recuperar esos créditos fiscales, que no es otra cosa más que, una muestra de la inoperancia de esa reforma constitucional y de la poca experiencia en este tema por parte de quien tomó la ocurrencia de llevar a cabo esa reforma constitucional y nulificar los programas de condonación de impuestos.

Y es que, a diferencia de los delincuentes, en el caso de los contribuyentes, no se les puede tratar de la misma forma, es decir, no se puede comparar un programa masivo de indultos con un programa de condonación de impuestos, pues en el caso de estos últimos la generalidad de los contribuyentes deudores se encuentran en esas condiciones, no por el dolo que asume la autoridad fiscal de no pagar, sino por problemas de otro tipo, falta de liquidez, falta de conocimiento, ausencia de capacidad para pagar, malos manejos, decisiones financieras erróneas, etc., pero no significa que se trate de mexicanos que sean enemigos del Estado como para impedir que puedan beneficiarse de un programa de condonación.

En realidad, se les está dando un trato discriminatorio, porque la igualdad jurídica no es tratar a todos por igual, sino tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo cual, es un error mantener la imposibilidad de condonación de impuestos, el resultado es claro, el Estado tiene que invertir más en los tribunales, juzgados y demás organismo que resuelven e incluso, defienden a los contribuyentes deudores, sobre todo considerando la estadística publicada por la autoridad fiscal. Es evidente que, es necesario implementar estos programas, pues en muchos de los casos, se provoca que los contribuyentes deudores no pretendan asomarse a la economía formal precisamente por ese pasado con que cuentan y por ello es que, viven en la economía informal. La nulidad de programas de condonación de impuestos en América latina, particularmente, en México, hace que se incremente la economía informal. Una muestra de una reforma constitucional que es un fracaso y que, en buena conciencia, vale la pena una reversión. (Web: parmenasradio.org)

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