“Trhee Strikes And You`re Out: en las Obligaciones de los Contribuyentes”

Silvino Vergara Nava

“Las leyes nacen para evitar que
Las soluciones proliferen”

Miguel de Unamuno

El derecho penal norteamericano como es de todos conocido, se caracteriza por la ausencia de proporcionalidad en sus castigos, -contrario a la octava enmienda de su Constitución, que hace mención de la proporcionalidad de los castigos- tal es el caso de las leyes denominadas “Trhee strikes and you`re out”, de las cuales sostiene Zaffaroni: “Al tres veces y afuera con que los norteamericanos llenan sus cárceles no le interesa la gravedad de las infracciones cometidas, pues le basta con tres muy pequeñas” (Zaffaroni, E. R. “Cuestion Criminal” Editorial Planeta, Buenos Aires, 2012) Estas disposiciones buscan la inocuización o neutralización de los delincuentes, es decir el aislamiento de estas personas, sin la posibilidad de recuperación, es decir considerando que resultan incorregibles. La primera ley de este tipo, -emulando el béisbol- tuvo su origen en 1993, en California debido a la desaparición de una niña de doce años que fue asesinada por una persona que ya tenía dos secuestros previos. –si hubiera estado prisionero no se presentaría ese crimen- Esta ley determina una pena de prisión perpetua con la necesidad de cumplimiento de la pena de por lo menos 25 años de prisión. (Castiñeira, Ramon Ragues, María Teresa, Cord. Miguel Carbonell, “Argumentación jurídica” Editorial Porrúa, México, 2012) Esta medida penal tan estricta, y en voz de F. Muñoz Conde: “Una pena de seguridad por tiempo indeterminado… a los denominados incorregibles” (Muñoz Conde, Francisco, “La herencia de Franz Von Lizst” Felix Cárdenas, México 2011) esta muy cerca del ámbito fiscal mexicano, pues resulta que con la reforma del Código Fiscal de la Federación de hace seis años –artículo 41, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de junio de 2006- se determinó que los requerimientos que puede emitir y notificar a un contribuyente la autoridad fiscal, que versan sobre la solicitud de alguna obligación que ha sido omitida, como ejemplo; no presentar una declaración de un determinado impuesto, o bien que, el sistema de la autoridad fiscal no lo ha aceptado o registrado, puede ser emitido y notificado por la autoridad hasta en tres ocasiones, y si estas tres ocasiones el gobernado no proporciona la declaración que le es requerida, entonces, no obstante las tres multas ya procedentes por la ausencia de solventación del requerimiento –artículo 81 del Código Fiscal de la Federación- habrá que añadir dos consecuencias más, a saber; 1.- La facultad que tiene la autoridad de determinar presuntivamente un adeudo al gobernado por la omisión de presentar la obligación materia de los requerimientos, por lo cual se obliga al contribuyente a pagar una cantidad estimada por la autoridad sobre el monto de las declaraciones presentadas en los meses o ejercicios fiscales anteriores, y 2.- Se considera que la omisión de estos tres requerimientos por estas tantas ocasiones por parte del gobernado, implica la comisión de un delito por desobediencia a mandato legitimo de autoridad competente, por ende, se permite presentar la denuncia respectiva por esta conducta, por ello existe una acumulación de sanciones por esta omisión en tres ocasiones, número idéntico que el correspondiente a las leyes penales norteamericanas, que desde luego existe su diferencia abismal, pues en un caso se esta hablando de delitos, pero en el caso del derecho fiscal, se esta ante la presencia de una simple obligación de carácter público que no debe de contar con estas medidas tan excesivas, pues precisamente esta abundancia de sanciones a los gobernados es evidentemente una serie de castigos injustificados y por ende, contrarios al principio de proporcionalidad de la pena tutelado con la reforma del 18 de junio de 2008 en la Constitución. Como lo sostiene José Maria Silva Sánchez: “En los sistemas de constitucionalismo moderno solo pueden impugnarse preceptos penales cuando resultan inconstitucionales por defecto o por exceso” (Silva, Sánchez, José María, “La expansión del derecho penal” B de F, Montevideo 2011) desde luego que, esta atribución del Estado es una de ellas, no puede seguirse legislando imponiendo sanciones a los gobernados en forma sistemática, desafortunadamente en la legislación sobre todo tributaria, las consecuencias siempre versan sobre castigos, y no sobre estímulos a los contribuyentes, pues el cumplimiento es, por lo menos, para no estar peor, esto es, para no contar con una pena, pero no como estímulo, por ende, aquellos que cumplen, no cuentan con interés alguno, más que saber que no han cometido alguna infracción, lo cual no es una forma lógica de estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, por tanto, en el pago de impuestos no existe incentivo alguno, en resumen; no hay contraprestación.

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