¿Una Corte a espaldas de la nación?

“En una sociedad de iguales, ningún individuo o caudillo,
ningún grupo o familia, ninguna elite —tampoco
la elite judicial por ejemplo— merece arrogarse la razón,
ni el derecho de decidir en nombre de los demás”.

Roberto Gargarella

Las instituciones de un Estado de Derecho, como la administración pública, así como los Juzgados y Tribunales, deben estructurarse de la mejor forma asumiendo no que tienen los mejores funcionarios, sino, al contrario, que podría suceder que tengan a los menos capacitados; debido a ello, se necesita que los órganos jurisdiccionales gocen de toda una estructura que le de mayor imparcialidad e independencia de los demás órganos del Estado. A decir del profesor Roberto Gargarella: “Lo que necesitamos mas bien, es contar con un sistema institucional que nos permita maximizar la imparcialidad en la decisión de un litigio, aun para el caso en que contemos con los jueces peor animados” (Gargarella, Roberto, “Castigar al prójimo”, Siglo XXI, Buenos Aires, 2016). Un ejemplo evidente de esta necesidad en un Estado Constitucional Democrático de Derecho es la reciente tesis de jurisprudencia que niega la suspensión provisional en el amparo respecto a la resolución de la autoridad fiscal que deja sin efectos el certificado del sello digital —artículo 17 H del Código Fiscal de la Federación—, pues se considera que, entre otros elementos, se afecta el interés social (Época: Décima Época, Registro: 2013681, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 17 de febrero de 2017 10:19 h).

Esta tesis de jurisprudencia que se creó recientemente por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por contradicción de tesis provoca una grave preocupación a los gobernados en su calidad de contribuyentes, pues sostiene que no procede la suspensión provisional del acto reclamado que deja sin efectos el certificado del sello digital: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA DE DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014)”. Dentro de los argumentos que se plantean para la determinación final está el de “cuando se detecte que el contribuyente ha incurrido en alguna irregularidad que pueda entrañar prácticas de elusión o evasión fiscal (efectos y consecuencias de la aplicación del mencionado artículo, así como de las normas generales que lo desarrollan)”. El sustento para negar la suspensión provisional es que una disposición administrativa como la del articulo 17 h del Código Fiscal de la Federación se considera una herramienta para poder combatir a los delincuentes, lo cual es una clara confusión del derecho penal con el derecho fiscal sancionador, y hay una gran diferencia ente uno y otro, por lo que no se puede hacer uso de una rama del derecho para combatir lo que es tarea de la otra. A los evasores y a quienes cometen los delitos de elusión fiscal les corresponde el derecho penal y, como consecuencia de ello, las sanciones que se prevén sobre esas conductas; sin embargo, no puede sostenerse por el máximo tribunal del Estado mexicano que con los casos previstos en la ley para dejar sin efectos el certificado del sello digital se están cometiendo delitos de evasión y elusión fiscal, como en el caso de la no localización del contribuyente en su domicilio fiscal, la falta de presentación de tres declaraciones, la comisión de alguna infracción administrativa. Es claro que no es comparable con la comisión de los delitos de evasión —artículo 108 del Código Fiscal de la Federación— o elusión fiscal —artículo 109, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación—.

Con esta decisión, al hacer nugatoria la suspensión provisional se está dando el tratamiento a los infractores, es decir, a quienes comenten una simple falta administrativa, como delincuentes, lo cual es expandir el poder punitivo, reducir los derechos de los gobernados, maximizar las infracciones de los gobernados y discriminar a los contribuyentes contraviniendo el respeto a la dignidad humana y justificando políticamente las acciones del Estado, para lo cual la doctrina del derecho lo debe de contener, como lo sentencia el profesor E. R. Zaffaroni: “En la realidad el poder punitivo opera tratando a algunos seres humanos como si no fuesen personas y que la legislación lo autoriza a ello, la doctrina consecuente con el principio del estado de derecho debe tratar de limitar y reducir, o al menos, acotar, el fenómeno para que no desaparezca el Estado de derecho” (Zaffaroni, Eugenio Raúl, “El enemigo en el derecho penal”, Ediar, Buenos Aires, Argentina, 2009).

Esta tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación justifica la negativa de la suspensión provisional de la revocación del certificado del sello digital bajo el argumento de que “la sociedad está interesada en que se instrumenten los mecanismos para monitorear a los contribuyentes a través de las operaciones que realicen”, lo cual es una decisión poco afortunada, en primer lugar, porque no se desprende cómo se obtiene la conclusión de que es la sociedad la interesada en imponer estas medidas, ya que es muy claro —es un hecho notorio— que el proceso legislativo en el Estado mexicano carece de los canales democráticos suficientes para que sea la sociedad la que se exprese en el contenido de las normas jurídicas. Por otra parte, está superado que las mayorías puedan limitar o restringir los derechos de los gobernados; la doctrina que hoy prevalece es que las mayorías no deben limitar o disminuir los derechos fundamentales, pues estos se encuentran en la denominada “esfera de lo indecidible” (Ferrajioli, Luigi, “Principia iuris”, tomo I, Trotta, Madrid, 2011). Por tanto, por más que sea decisión y aprobación de las mayorías disminuir derechos fundamentales, estos no pueden restringirse, basta recordar las experiencias democráticas del fascismo y el nazismso, que provocaron los genocidios en Europa. Incluso, el caso emblemático respecto a que las decisiones democráticas no pueden disminuir los derechos fundamentales es dictado en nuestra región por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el denominado caso Gelman vs Uruguay, del 24 de febrero de 2011, que anula las leyes de amnistía pues, no obstante que estas fueron aprobadas democráticamente y adicionalmente ratificadas bajo dos plebiscitos populares, no es suficiente para que justificara la vigencia de estas leyes que contravienen derechos fundamentales. Cita la sentencia que “el hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aun ratificado o respaldado por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede, automáticamente ni por si sola, legitimidad ante el Derecho”.

Finalmente, esta desafortunada tesis sostiene que el propósito de negar la suspensión provisional es que con ella se está “logrando una mayor recaudación para satisfacer las necesidades colectivas”, lo cual es contradictorio pues, evidentemente, no hay recaudación si es que se deja sin efectos el certificado del sello digital, porque eso impide que se puedan expedir comprobantes fiscales y obtener ingresos por parte del contribuyente al que le fue revocado el certificado del sello digital. Esto da como consecuencia que se impida la causación de las contribuciones; es claro que requerirá de una reflexión más profunda y académica la fijación de la jurisprudencia que resuelva sobre la suspensión definitiva, de lo contrario, se podría concluir que contamos con una Corte a espaldas de la nación.

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