“Derecho administrativo de prevención” —La ley anti-lavado

Dr. Silvino Vergara Nava

“En el proyecto de una sociedad
de sonámbulos, cada ciudadano debe ser
el policía de sí mismo y de los demás”

Eduardo Galeano

A partir de la aprobación, por parte del Congreso de la Unión, y, posteriormente, la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones Con Recursos de Procedencia Ilícita en el mes de septiembre de 2013, nos encontramos con dos problemas a resolver, uno, desde la academia, y, otro, en el cumplimiento de la ley por parte de los obligados.

En primer término, respecto a la academia, es decir, en relación con la doctrina, el derecho administrativo se enfrenta con el problema de que no se puede ubicar la materia en alguna de las clasificaciones ya establecidas del derecho administrativo, como es el caso de la clasificación en derecho administrativo sustantivo, adjetivo, sancionador y, finalmente, derecho contencioso administrativo, (Gordillo, Agustín. Derecho administrativo. Ciudad de México: Porrúa). Así, pues, no se puede ubicar esta nueva rama del derecho administrativo, ya que es una regulación informativa para el Estado con la finalidad de que se tenga conocimiento de las operaciones que diversos clientes realizan en relación con diversos bienes o servicios que adquieren, y que el legislador ha considerado que son tendientes a realizar operaciones de lavado de dinero, el cual es un delito federal que, en sus inicios, era de carácter fiscal, es decir, se encontraba en el Código Fiscal de la federación, pero ahora se encuentra previsto en el Código Penal Federal.

En ese orden de ideas, esta Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones Con Recursos de Procedencia Ilícita no es de carácter penal, sino que es de carácter administrativa y, propiamente, informativa. Por ende, ante la improcedencia de ubicarla en alguna de las casillas de la clasificación del derecho administrativo, solo queda considerar que estamos ante la presencia de una nueva rama del citado derecho administrativo que se puede denominar: “derecho administrativo de prevención” (Vergara Nava, Silvino. Para conocer la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones Con Recursos de Procedencia Ilícita. Puebla: Paideia.mx, 2006).

Ahora corresponde determinar si esa rama del derecho administrativo de prevención debe ser estudiado en las diversas escuelas de derecho, de contaduría pública, de economía, de administración de empresas o de negocios. Ahora bien, el problema es que hasta la fecha las licenciaturas no ubican esta materia como un tema aparte de los que se desarrollan en las escuelas de esas licenciaturas ni, sobre todo, se le ha dado la importancia que requiere, lo que provoca que no haya personas capacitadas como para poder asesorar a los obligados de la ley para que cumplan con sus obligaciones o, bien, como ha sucedido, que sobre la marcha las personas se vayan adentrando al conocimiento de la ley.

Dentro de las obligaciones que se observan para aquellos que realizan actividades por las cuales deben reportar a su cliente y que se encuentran previstas en la propia ley —Artículo 17 de la ley—, así como en el reglamento respectivo e, incluso, en las reglas de carácter general, podemos enlistar las siguientes: Inscribirse en el RFC, identificar al cliente, “relación de negocios”, preguntar su actividad u ocupación, preguntar por la existencia de dueño beneficiario, resguardar la información conformando un expediente, brindar facilidades en visitas de inspección, presentar avisos mensuales y contar con un manual de operaciones para el manejo de la información, todo lo cual provoca una serie de cargas administrativas a los particulares y, con ello, una serie de confusiones a los obligados, como son, entre otros: fedatarios públicos, constructoras, desarrolladores inmobiliarios, joyerías, agentes aduanales, agencias de apuestas, así como de vehículos (sean usados o nuevos), etc., que deben estar al pendiente de las obligaciones, debido a que las sanciones que se imponen por el incumplimiento de la ley son sumamente onerosas o, propiamente dicho, multas excesivas, impuestas por el legislador con la finalidad de que se cumpla con las obligaciones de la propia ley.

Al final del camino el objetivo de la ley es que se tenga conocimiento de las actividades de los clientes, del manejo de su dinero y en qué lo utilizan; todo ello con el intento de combatir el delito que, hoy por hoy, es el delito de mayo importancia, a saber, la delincuencia organizada. No debe perderse de vista que el delito se castiga con cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa, y se impone a quien adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera dentro del territorio nacional (de éste hacia el extranjero o a la inversa) recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita; o, bien, oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Por ello, cada día cuenta con mayor importancia esta ley y las obligaciones de la misma para que el Estado esté enterado de esas operaciones de los particulares. Y de esa forma, se denomina esta rama como derecho administrativo de prevención.

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