Sobre el delito de acumulación de facultades

Dr. Silvino Vergara Nava

“La carencia de criterios legales y
doctrinarios claros para la cuantificación
de las penas, deja márgenes de apreciación
tan amplios y carentes de criterio regulados que,
prácticamente, se entrega ese campo a la arbitrariedad”.

Eugenio Raúl Zaffaroni

Desde la academia, se ha sostenido que el derecho debe limitar el poder, en particular, el poder político, es decir, el que se ejerce desde el Estado. Por ello, es necesario el principio de legalidad para que la autoridad únicamente lleve a cabo lo que expresamente marca la propia ley. Aunado a esto, como complemento de ese principio, está la división de poderes, la cual tiene el propósito de evitar la concentración del poder en una sola persona o, bien, en una determinada institución, ya que ese fenómeno provoca arbitrariedad y, por ende, un Estado denominado “fascista”. (Ferrajoli, Luigi, “Principia Iuris”, tomo I, Trotta, Madrid, 2011).

Desafortunadamente, en la actualidad, la división de poderes y el principio de legalidad han resultado insuficientes para limitar el poder del Estado, debido a que la complejidad actual permite fácilmente que, en algunas instituciones, se acumulen facultades y se provoquen, por ende, arbitrariedades; también ocurre que, a causa de la suma de competencias, se pierde la propia capacidad para llevar a cabo los cometidos y, por ende, se provoca una “acumulación de facultades”; lo cual debería ser un delito al contravenir los principios básico del Estado de derecho, que son: el principio de legalidad y la división de poderes. Además, la concentración de atribuciones no tiene ninguna efectividad en las instituciones del Estado, por el contrario, las vuelve torpes, autoritarias y corruptas.

La última experiencia al respecto de esa acumulación de facultades estériles es lo que sucedió en la administración pública de 2012-2018, particularmente, por dotar y acumular facultades al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Durante esa administración pública federal, en todas las reformas legales que hubo oportunidad de llevar a cabo, hubo el propósito de aumentarle y concentrarle facultades a esa autoridad fiscal. Así, tenemos que los procedimientos de dación en pago, que le correspondían a la Tesorería de la Federación, actualmente es función del SAT; en el caso de la vigilancia de la presentación de los avisos de la ley denominada “anti-lavado”, también es una competencia de ese organismo. Por ende, éste puede realizar inspecciones, verificaciones, requerimientos e, incluso, sancionar a los obligados de esa ley.

Todo esto sin considerar las atribuciones con que ya contaba el SAT, como son en materia de aduanas y de comercio exterior, de contribuciones internas e, incluso, las que le dan el carácter de una especie de legislador, pues puede crear reglas de carácter general denominadas “miscelánea fiscal”; la cuales hoy cuentan con una destacada importancia, ya que algunas de las obligaciones de los particulares como contribuyentes se encuentran en esas reglas. Pero eso no es todo, ese organismo fiscal federal cuenta con la atribución de una especie “de jurisprudencia”, a lo que se denomina “criterios no vinculativos”, con la que, al parecer de la autoridad fiscal, determina las consecuencias de la interpretación y aplicación de leyes tributarias por los gobernados con la intención de optimizar el cumplimiento a la ley.

Por ende, muchas atribuciones se concentraron en una sola autoridad; lo que ha provocado un desconcierto, incluso, en los mismos funcionarios de ese organismo. Basta observar que, cuando se acude a los servicios de asistencia al contribuyente, poca asistencia puede haber para los interesados respecto a las obligaciones y los alcances de la ley anti-lavado, a pesar de que esa autoridad cuenta con todas las facultades para aplicar la ley. Es un despropósito a tal grado que, cuando emite invitaciones para que se cumpla con la ley de referencia, son los propios funcionarios de dicha dependencia los que quedan en duda en cuanto al cumplimiento de la propia ley de los sujetos obligados y en cuanto a las consecuencias de los incumplimientos. En resumen, se ha apelado a una concentración de facultades, en vez de a la calidad de las mismas.

En la actual administración pública, pareciera que se está siguiendo el mismo camino (antes con el SAT), pero ahora con la denominada Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que pertenece a la SHCP; pues, actualmente, en el Congreso de la Unión, está en debate implementarle aún más atribuciones a ese organismo, al grado de que tenga como una facultad, por simple “sospechosismo”, el hecho de poder embargar cuentas bancarias de los aparentes responsables de la comisión del delito de lavado de dinero. Esto puede representar que ese organismo, al contar con tal concentración de poderes, lejos de permitir una más eficaz ejecución de sus funciones y, con ello, un mayor cumplimiento de sus propósitos, por el contrario, pierda eficacia en sus funciones, ya que se apuesta por la cantidad y no por la calidad de las facultades de las autoridades. Así, todo apunta a que, nuevamente, se está ejecutando el delito de “acumulación de facultades”.

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