¿Criminalizando al ciudadano-contribuyente?

Dr. Silvino Vergara Nava

“La real amenaza para la vida de la Nación, en el sentido
de un pueblo viviendo conforme a sus leyes y valores
tradicionales, no proviene del terrorismo, sino de leyes como éstas”

Lord Hoffman
Discusión sobre la ley anti-Teorrorista de 2001

El pasado viernes 8 de noviembre de 2019, se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a las siguientes leyes: la ley federal contra la delincuencia organizada, ley de seguridad nacional, código nacional de procedimientos penales, código fiscal de la federación y código penal. Con las que se determina, entre otras cosas, qué delitos ameritan prisión preventiva oficiosa: dentro de los que se encuentran los delitos fiscales, como son el contrabando y equiparables, la defraudación fiscal y sus equiparables, y el delito de expedición y adquisición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.

Después de tantos debates sobre la procedencia de esos delitos fiscales, su viabilidad, el alcance de los mismos, sus consecuencias, finalmente, el Congreso de la Unión aprobó dichas reformas. Ahora corresponde analizar si, efectivamente —como lo sostenían los medios de comunicación en entrevistas, análisis, estudios debates, etc.—, se está criminalizando a los contribuyentes o, bien, si, verdaderamente, se trata de una legislación necesaria, atendiendo a la serie de acciones criminales que se habían fomentado en los últimos años (sobre todo, considerando aquellas planeaciones fiscales que rayaban en la elusión fiscal y, en ocasiones, hasta en lo ridículo).

Respecto al delito de los contribuyentes que expiden, adquieren o enajenan comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, se estableció una modificación trascendental en el artículo 113º bis del código fiscal de la federación; pues el modo en que se estableció desde un inicio este delito, en el año de 2014, permitía la persecución por mera denuncia, como lo sostenía el artículo 92º, fracción III, del código fiscal de la federación. Esto provocó, durante su vigencia, una serie de chantajes, de actos de corrupción, de amenazas, que en nada abonaban a combatir las prácticas que perseguía, pues, lejos de inhibirlas, las fomentaba con la complacencia de las propias autoridades fiscales.

Para la reforma recientemente publicada del actual delito de expedición, recepción y enajenación de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, éstos se persigue por querella, es decir, ya es necesario que la parte interesada (que, en este caso, es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público) tenga que formular esa querella. De esta forma, se evitan actos de chantaje, de corrupción y, desde luego, es algo que abona a una mayor certidumbre para los contribuyentes; es un paso hacia delante que fortalece el Estado de derecho, que tanto se anhela en México, pues era una verdadera vergüenza jurídica que ese delito se persiguiera por denuncia y no por querella.

Además, ese delito de expedición, recepción y enajenación de operaciones inexistentes se considera uno de los que requieren prisión preventiva, es decir, a quien se encuentre responsable de ese delito, en tanto esté activo el procedimiento judicial, estará privado de su libertad, siempre y cuando el monto de los comprobantes fiscales que se hayan expedido sea superior a $7,804,230.00 pesos. Por ende, es claro que esa medida va encaminada a perseguir a los que efectivamente realizan esas operaciones ilícitas y trata de solucionar uno de los grandes problemas con que cuenta el procedimiento que determina a los contribuyentes que expiden comprobantes fiscales que amparan operación inexistentes, a saber, que hay un margen de discrecionalidad en las autoridades con el que no apelan a la persecución real de aquellos que realizan estos ilícitos, sino que provoca que caigan muchos contribuyentes por error, por ignorancia, por descuido. Por ello, con tal reforma, al determinar el análisis de ese monto, lo que se permite es, efectivamente, la implementación de un mecanismo para perseguir y poner en prisión preventiva a los que han realizado este tipo de operaciones; los cuales son, normalmente, aquellos que realizan operaciones simuladas con las propias entidades gubernamentales. A este respecto, recientemente, se ha puesto en la palestra una serie de contratos que se celebraron (en cualquier nivel de gobierno), pero que cuyas obras no se realizan, se realizan de forma diversa o, en su caso, con equipos o insumos de menor calidad. Por ende, esta medida incluida en la actual reforma sí está encaminada a combatir esas acciones que, además de que generaban un perjuicio al erario público, también afectaban el propio mercado, pues los productos más económicos, en muchas de las ocasiones, se lograban gracias estos mecanismos que, propiamente, reventaban a la competencia.

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