Dr. Silvino Vergara Nava

“Todos los derechos proclamados en todos
los grandes documentos de este carácter
son en realidad declaraciones de aspiración, cuya
realización queda limitada por la visión adoptada
por la clase dominante de cualquier comunidad política”

Boaventura de Sousa Santos

Uno de los grandes problemas con que cuenta el derecho es la implementación del principio o derecho a la igualdad, pues durante estos tiempos en el mundo se ha creado una serie de instituciones que han apelado a hacerlo efectivo. El problema con que se han topado los sistemas jurídicos es que, en muchas ocasiones, se confunde la igualdad jurídica con el igualitarismo, es decir, con la igualdad simple. Entonces, lejos de que se proteja la igualdad, sucede lo contrario, se provocan actos de discriminación.

Desde la academia, resulta muy claro lo que es la igualdad jurídica y la igualdad simple; sin embargo, en la práctica siempre hay problemas y confusiones al respecto. Por ende, cuando se pretende proteger y promover igualdades, ocurre lo contrario, y se llega a la discriminación. Desafortunadamente, uno de los problemas de las políticas públicas es de cómo proteger esos derechos de igualdad. Además, lo que se ha promovido en los últimos años es ese igualitarismo y no la igualdad jurídica. Por ello, resulta necesario impulsar medidas que apelen a una mayor igualdad y dejar atrás la igualdad simple, de la que el sistema jurídico está cundido por todas partes.

En el ámbito fiscal, es claro que existe un igualitarismo y no una igualdad; además, aquél es pregonado por el legislador y avalado por la autoridad jurisdiccional. Entonces, hay que apelar a hacer efectivo este segundo, pero la dificultad es que, en esa materia, por cualquier sitio se encuentra ese igualitarismo. Basta, por ejemplo, con analizar las sanciones que se imponen, las cuales son del mismo porcentaje y, en su caso, del mismo monto tanto para las personas morales como para las personas físicas, pese a que no se les debería dar el mismo trato sancionador a unas y otras.

Esta misma situación se observa con las revisiones y las facultades de comprobación en general. Lo que se establece en la ley para revisar las obligaciones fiscales de una persona moral es lo mismo que se implementa para una persona física; lo cual no debería ser así, pues no se puede comparar ni en la parte procedimental a una persona moral con una persona física. Sin embargo, esto es lo que sucede en la ley.

Semejante a esto, se observan otras obligaciones. Tal es el caso de contar y llevar contabilidad electrónica y de enviarla al SAT. Están establecidas las mismas condiciones para una persona física con actividad empresarial como para una persona moral, aun cuando las condiciones no son iguales entre uno y otro. Lo mismo sucede con los avisos ante el RFC, la expedición de comprobantes fiscales, mantener la contabilidad por el plazo de cinco años, etc. Lo cierto es que se da un mismo tratamiento (igualitarismo) para las personas físicas y las personas morales, y esto sucede sin analizar las diferencias que hay en la parte que corresponde al pago de las contribuciones. Todos son, pues, ejemplos claros de que no se han implementado correctamente las medidas necesarias para que se haga efectiva la igualdad jurídica.

Para Boaventura de Sousa, la problemática que se vive respecto a la efectividad de los derechos en las naciones se debe a que: “Los catálogos de derechos humanos reconocidos por las constituciones modernas se han ido volviendo cada vez más inclusivos, pero las prácticas políticas prevalecientes siguen cometiendo o tolerando violaciones, muchas veces masivas, de esos derechos” (Si Dios fuese un activista de los derechos humanos, Madrid: Editorial Trotta, 2014). Y esa es una realidad que se presenta con las regulaciones y disposiciones tributarias; éstas se encuentran llenas de medidas discriminatorias, que, lejos de respetar y garantizar los derechos de igualdad de las personas, los violan. Por ende, es necesario impulsar medidas que apelen a la igualdad en los sistemas jurídicos y, en particular, en el tributario; pues la crisis que existe en las pequeñas y medianas empresas se debe a ese trato discriminatorio con que se regulan las obligaciones fiscales de los simples contribuyentes, quienes, desde luego, nunca podrán competir con las grandes empresas, a causa de que cuentan exactamente con las mismas condiciones legales y tributarias; lo cual evidencia una incongruencia que el sistema siempre ha permitido.

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