Apuntes tributarios 1: El contribuyente

“Frente a la evasión de los impuestos
las autoridades responden aumentando los impuestos,
lo que induce aun a una mayor evasión, lo que a su vez´
es respondido con nuevos impuestos…”

Carlos Santiago Nino

Autor: Dr. Silvino Vergara Nava

Al contribuyente, en décadas pasadas, se le denominaba “causante”; con el paso del tiempo, se cambió esa denominación por considerarse impositiva y deshumanizante. Por ello, hoy se nombra “contribuyente” a aquel sujeto que realiza una actividad prevista en la ley y que origina la obligación fiscal. El contribuyente es, entonces, el sujeto pasivo de la obligación fiscal y, por ende, es el deudor ante la autoridad fiscal.

Existen diversos tipos de contribuyentes. Se puede partir de que el contribuyente es, en primer término, una persona física, es decir cualquier ser humano tiene el carácter de contribuyente y puede ser, incluso, un menor de edad, pues basta con la capacidad de goce para tener el carácter de sujeto pasivo de la obligación fiscal.

Cabe precisar que, por regla general, los contribuyentes que realizan actividades económicas están obligados a inscribirse ante el Servicio de Administración Tributaria, en el padrón con que se cuenta para ello, que es el denominado Registro Federal de Contribuyentes; sin embargo, esto no exime a un menor de edad de ser sujeto pasivo sin estar inscrito, como sucede con el simple hecho de realizar un acto de consumo en una tienda o miscelánea, pues en ese momento es causante del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. En todo caso, se inscribe ese menor de edad por su representante si hereda, por ejemplo, acciones de una sociedad o alguna empresa o negociación.

Lo que ha sucedido últimamente es que en las naciones se ha establecido que, desde su nacimiento, las personas físicas se empadronen. En México o que sucedió es que se ha determinado, por reglas propias del Servicio de Administración Tributaria, que a partir de cumplir los 18 años hay que inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes, sin importar si lleva a cabo actividades económicas o no.

Adicionalmente a la persona física, se cuenta también con las personas morales o jurídicas, que también son sujetos pasivos de la obligación fiscal y, por regla general, están obligadas a inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes, independientemente de que sean sujetos obligados al pago de impuestos, pues pudiera ser que respecto a un determinado impuesto no sean obligados, pero esto no los exime de que se inscriban y, de esta forma, sean controlados por la autoridad fiscal. Por tanto, los sindicatos, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades campesinas, agrícolas, entre otras, pudiera no ser sujetos del Impuesto Sobre la Renta, pero esto no los exime de la inscripción.

Un sujeto pasivo más de la obligación es al que se denomina “unidad económica”, es decir, aquel ente conformado por diversas personas físicas o morales que no tienen personalidad jurídica propia ni patrimonio propio, pero que sí realizan diversas actividades económicas que representan la obligación de pagar contribuciones o, por lo menos, estar inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes. Estas unidades económicas no se encuentran enunciadas expresamente en el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación; por ello, existe la problemática de su identificación al grado de que algunos estudiosos de la materia niegan su existencia en la legislación mexicana. A pesar de esto, sí están reconocidas en las diversas disposiciones fiscales, pues se regulan, por así decirlo, “con sus nombres propios”, como en el caso, del fideicomiso, copropiedad, asociación en participación, el acervo hereditario y la sociedad conyugal, que tratan de unidades económicas pero que, desafortunadamente, no se agrupan así en la legislación, y esto es lo que ocasiona cierta incertidumbre al respecto.

En resumen, se pueden ubicar como sujeto pasivo de la obligación fiscal a tres entes: personas físicas, personas morales o jurídicas y unidades económicas. Todos estos, si bien cuentan con obligaciones fiscales, principalmente son sujetos de derechos; por ello, las autoridades fiscales deben respetar, en primer lugar, sus derechos antes de considerarlos como simples causantes, lo cual es una característica de los Estados Constitucionales de Derecho, y no simples Estados totalitarios, lo cual debe evitarse y rechazarse.

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