Breves y sencillos pasos para combatir la corrupción

Dr. Silvino Vergara Nava

“Una revolución no se hace
sólo con la conciencia”

José Pablo Feinman

Desde la campaña electoral presidencial, desde el inicio de esta nueva administración pública federal, en el transcurso de estos primeros meses, la propuesta principal es combatir la corrupción, las malas prácticas y las mañas gubernamentales. Se inició con cerrar la casa de los pinos, disminuir los salarios de los altos funcionarios, terminar con los asesores externos excesivos, luchar contra el robo de combustible y del suministro de medicamentos en los hospitales públicos; todo lo cual ha provocado una revolución para muchos que vivían en esos ámbitos.

Pero lo que hace falta y resulta urgente es tomar las medidas necesarias respecto a la materia de las contribuciones, es decir, el área de control de las obligaciones fiscales. En efecto, es claro que en los últimos meses se ha incrementado a un grado ya monstruoso, atroz, bestial y se ha extendido a todos los órdenes, desde el legislativo, por su omisión, hasta, principalmente, la administración pública, concretamente el Servicio de Administración Tributaria, desde luego, por el amplio desconocimiento operativo por parte de los administradores de justicia en este país, en particular, del poder judicial federal y del tribunal federal de justicia administrativa, que, con sus resoluciones, han abierto la puerta a la corrupción en la propia administración pública.

La omisión legislativa que, ya sea por complicidad o por ignorancia absoluta, está permitiendo que se mantenga el artículo 17 h del Código Fiscal de la Federación vigente, el cual no establece regulación alguna respecto al procedimiento para reactivar el certificado del sello digital, sello que sirve para poder expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet. No hay regulación, pues el último párrafo de ese numeral establece que se puede presentar una instancia de aclaración que no se encuentra regulada en el propio código, salvo en algunas reglas de carácter general dictadas por el propio Servicio de Administración Tributaria y que no dicen nada respecto a los requisitos del escrito del particular, la sustanciación del procedimiento ni de los términos en que se debe resolver ese procedimiento. Por ello, se ha construido, como un nicho del mercado negro, la amplia puerta de la discrecionalidad en ese trámite, la cual provoca la gran corrupción que existe en cada oficina de las autoridades fiscales en cada rincón del país. Esa omisión legislativa se mantiene vigente desde 2014, y parece, más que desconocimiento legislativo, la complacencia del poder legislativo sobre un tema medular en materia fiscal, que, desde la perspectiva del legislador, tal pasividad legislativa puede ser vista como un control político estupendo para los contrincantes electorales.

Desde las instancias de la administración pública se da la magnífica oportunidad de lucrar con el dolor ajeno. Aquí no están exentas las grandes, medianas o pequeñas empresas, personas físicas o morales; todas están en riesgo de que se les revoque el certificado del sello digital, lo cual, desde luego, impide que expidan facturas y, con ello, que hagan las operaciones habituales, como es el pago de la nómina, a los proveedores y queda todo paralizado o irregular. Un aspecto preocupante es que la diversidad de causales de revocación del sello digital previstos en el numeral 17-h del código fiscal de la federación son excesivas, la forma de recuperar el certificado por la revocación que se llevó a cabo goza de amplia discrecionalidad en las oficinas de las autoridades, a causa de la “ley” suprema de que “cada quien haga lo que quiera”. Esto quiere decir que los certificados pueden estar revocados durante años y en tramites estériles o, bien, con el poder de la corrupción, basta un simple día para regularizarlos. Por ende, a quien le revocan el certificado, desde luego, se mantendrá irregular por el tiempo que dure ese procedimiento de aclaración; una de las mejores formas de, artificialmente, generar contribuyentes irregulares y, con eso, justificar las autoridades fiscales que están revisando y multando. Una práctica para demostrar y justificar su trabajo que no debería existir.

Para cerrar el círculo de la corrupción sobre esta revocación del certificado del sello digital, están las decisiones de los órganos de administración de justicia. Todo sustentado en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación confundió derecho fiscal con derecho penal, políticas tributarias con políticas penales, y determinó que contra la revocación del certificado del sello digital no procede medio de defensa ordinario alguno, es decir, recurso de revocación o juicio contencioso administrativo. Pero eso no es todo, se determinó, además, en otra jurisprudencia, que otorgar la suspensión de la resolución que revoca el certificado del sello digital no procede, esto bajo un argumento muy pobre: “para combatir la expedición de facturas apócrifas”, aun cuando no todas las causales de revocación son por ello. Además, jurídicamente, no se ha definido si la medida de la revocación del certificado del sello digital es una medida de seguridad, la falta de un requisito para gozar de un derecho o una sanción; pues, si bien, en las decisiones judiciales, se ha sostenido medianamente que se trata de una sanción, por otro lado, se sostiene que es un acto de molestia; todo con la finalidad de hacer “gimnasia jurídica” para que no proceda la suspensión de dicha medida de las autoridades fiscales en los medios de defensa, lo cual es enormemente agradecido por la corrupción.

Así, si en realidad se pretende seguir un camino para combatir la corrupción, estos breves y sencillos pasos ayudan a ello; de lo contrario, lo que ocurre es una complicidad legislativa y judicial. De esta manera, la corrupción seguirá siendo parte de nuestra cultura nacional.

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